BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 09/03/16

Escritura Numero Doscientos Treinta y Tres.- E.P. Nº 233.- Constitución de Sociedad Anónima: “Enernoa S.A”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil catorce, ante mi, Mónica Elida Castillo, escribana Autorizante, Adscripta al Registro Notarial número 23, Comparece: el señor Héctor Raúl Amador, argentino, abogado, Documento Nacional de Identidad número 10.375.792, C.U.I.L. Nº 20-10375792-5, nacido el día 05 de julio del año 1952, de 62 año de edad, casado, con domicilio legal en calle Independencia Nº 627, de esta ciudad. Persona mayor de edad, a quién afirmo conocer en los términos del inciso “a” del artículo 1002 del Código Civil (Ley 26.140), doy fe, como así la doy de que interviene: en nombre y representación del señor Aníbal Rafael Pasquini, argentino, empresario, Documento Nacional de Identidad número 10.473.286, CUIT Nº 20-10473286-1, nacido el día 09 de noviembre del año 1952, casado en segundas nupcias con Ana Inés Kaminsky, domiciliado en calle 19 de Abril Nº 661, Planta Baja “E”, de esta ciudad; y del señor Pablo Juan Michelena, uruguayo, empresario, Titular de la Cédula expedida por autoridades uruguayas número 3041535/6, nacido el día 27 de septiembre del año 1966, casado en segundas nupcias con Maria Victoria Pereira, domiciliado en J. Cuneo Perineti Nº 1373, Montevideo, República Oriental del Uruguay. Representaciones ante mi acreditadas y que el compareciente declara vigente, asumiendo todas las responsabilidades por tal declaración; en virtud del instrumento que relacionaré en el acápite Legitimación Notarial.- Y DICE: Que en la representación invocada y ante mi acreditada viene a constituir una Sociedad Anónima que se regirá por las disposiciones de la Ley diecinueve mil quinientos cincuenta y sus modificaciones y las que a continuación se establecen en la siguiente Acta Constitutiva y el Estatuto: A) Acta Constitutiva:  I) Denominación y Sede Social: La sociedad se denomina “ENERNOA S.A.” y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, estableciendo su sede en Calle Independencia 627, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; la que podrá ser trasladada, establecer sucursales y constituir domicilios especiales en cualquier lugar del país o del extranjero por resolución del Directorio. II) Suscripción e integración del Capital Social: El capital social es de Pesos quinientos mil con cero centavos ($500.000). Los socios fundadores, como cláusulas extracontractuales, establecen: el Capital Social: se suscribe por los socios fundadores en las siguientes proporciones: a. Aníbal Rafael Pasquini, argentino, DNI 10.473.286, CUIT: 20-10473286-1, fecha de nacimiento 09/11/52, estado civil casado en segundas nupcias con Ana Inés Kaminski, domiciliado en la calle 19 de Abril 661, Planta Baja “E”, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, suscribe doce mil setecientas cincuenta (12.750) acciones Clase “A”, siete mil doscientos cincuenta (7.250) acciones Clase “B” y cinco mil (5.000) acciones Clase “C”, representativas del cinco por ciento (5%) del capital social; b. Pablo Juan Michelena, uruguayo, Cédula de identidad 3041535/6, CUIL 20-60434243-1, fecha de nacimiento 27 de septiembre del año 1966, casado en segundas nupcias con Maria Victoria Pereyra, domiciliado en J. Cuneo Perineti Nº 1373, Montevideo, República Oriental del Uruguay, suscribe doscientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta (242.250) acciones Clase “A”, ciento treinta y siete mil setecientos cincuenta (137.750) acciones Clase “B”, y noventa y cinco mil (95.000) acciones clase “C”, representativas de noventa y cinco por ciento (95%) del capital social. III) Designación del Directorio: estará integrado por el número de miembros que designe la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato de tres ejercicios, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por orden de su designación. IV) Designación del órgano de administración: Directorio: En este Estado los constituyentes, como únicos accionistas de la Sociedad, Manifiesta: 1) Que de acuerdo a lo previsto en el punto anterior se fija un uno (1) el número de Directores de la Sociedad.- 2) Que se designa como Presidente al Señor Pablo Juan Michelena y como Director Suplente al Señor Aníbal Rafael Pasquini. Todos constituyen domicilio en la sede social. V) Autorización del Articulo 183 de la ley 19.550: Se Autoriza: De conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la ley 19.550; al Directorio para realizar válida y como originariamente cumplidos por la Sociedad, durante el periodo fundacional, todos los actos que resulten conducentes a la realización del objeto, y autorizan a Héctor Raúl Amador a tramitar la inscripción del contrato en la Inspección General de Justicia, a suscribir el edito, a formalizar y retirar el depósito que prevé el art. 187 de la Ley de Sociedades, y a aceptar las modificaciones que indique la Inspección General de Justicia, aún el cambio de denominación, otorgar instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar la documentación conveniente a tal fin y retirar el testimonio de la presente inscripto. Contestar observaciones, sustituir, aceptar o proponer modificaciones, rectificar, aclarar, interponer y sostener recursos y en general para realizar cuantos actos, gestiones o diligencias sean conducentes al mejor desempeño de la presente.- VI) Cierre del Ejercicio Social: El ejercicio social cerrará todos los treinta y uno de diciembre de cada año. B) Estatuto Social: Articulo Primero: Denominación. Domicilio. La sociedad se denomina “ENERNOA S.A.” y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Por resolución del directorio podrá establecer agencias, sucursales, corresponsalías y domicilios especiales en cualquiera partes, en el país o en extranjero, asignándoles capitales o no.- Articulo Segundo. Duración: Su plazo de duración es de noventa y nueve años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio de Jujuy, pudiendo la Asamblea General de Accionistas prorrogar dicho plazo o disponer anticipadamente su disolución.- Articulo Tercero. Objeto: Con sujeción al marco legal y regulatorio aplicable, la Sociedad tendrá por objeto, ya sea por cuenta propia, por intermedio de terceros o asociada a terceros, llevar a cabo las siguientes actividades en la República Argentina o en el extranjero: a) producir, transformar, transportar, distribuir y comercializar energía eléctrica en todas sus formas, incluyendo sin limitación, energía termoeléctrica con combustibles no renovables (como carbón, derivados del petróleo, gas natural, uranio) y renovables o provenientes de residuos energéticamente aprovechables, hidroeléctrica (incluyendo mini y micro centrales), termonuclear, eólica, geotérmica, marina (energía mareomotriz, undimotríz, de corrientes marinas, termo-oceánica, de ósmosis), solar (fotovoltaica y térmica) y bioenergía (biomasa vegetal y animal), c) prospección, exploración, explotación, procesamiento, purificación, transformación, refinación, industrialización, almacenamiento, comercialización, de hidrocarburos líquidos (como el petróleo) y/o gaseosos (como el gas natural), minerales (como el carbón mineral, entre otros) y metales (como el uranio y el litio, entre otros), y de sus derivados directos o indirectos, d) producción y explotación de materia prima para la producción de biocombustibles (biodiesel y bioetanol), incluyendo la fabricación, almacenamiento, comercialización, distribución y transporte, e) procesamiento, almacenamiento, comercialización, distribución y transporte y/o uso de: (i) residuos agropecuarios y residuos sólidos urbanos como fuente energética renovable, y (ii) residuos comunes y especiales (sólidos, semisólidos y líquidos) como fuente energética, f) obtención, almacenamiento, comercialización, distribución, transporte y/o uso de biogás como fuente energética renovable, g) procesamiento de materia prima de combustibles fósiles (gas natural, nafta virgen) para la obtención de productos petroquímicos básicos (gas de síntesis, benceno, tolueno, etc.), intermedios (amoníaco, etanol, metanol, etilbenceno, etc.) y finales (fertilizantes, resinas, poliuretanos, detergentes, PET, etc.), y h) investigación y desarrollo de tecnologías energéticas. Explotación u operación de centrales térmicas, hidroeléctricas o de cualquier otra fuente, propia o de terceros, para la generación y producción de energía eléctrica y su comercialización a cuyo efecto podrá realizar cualquier otra operación complementaria de su actividad industrial y comercial o que resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto; Importación y Exportación única y exclusivamente de materias primas y todo tipo de bienes , productos derivados y maquinarias relacionadas con el objeto social; Prestación y provisión de servicios de asistencia, mantenimiento, operación, administración y asesoramiento de personas físicas o jurídicas. Para cumplir su objeto la Sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera sea su carácter legal, incluso financieros, excluida la intermediación, que hagan al objeto de la Sociedad, o estén relacionados con el mismo dado que, a los fines del cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. En particular la Sociedad podrá: (a) Adquirir por compra o cualquier título, bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos; títulos, acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos bajo cualquier título, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres, concertar contratos de unión transitoria de empresas y de agrupación de colaboración empresaria; fundar, asociarse con o participar en personas de existencia visible o jurídica de carácter público o privado domiciliadas en el país o en el exterior; (b) Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso préstamos y otras obligaciones, con bancos oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito y/o de cualquier otra naturaleza, aceptar consignaciones comisiones y/o mandatos y otorgarlos, conceder créditos comerciales vinculados con su giro; (c) emitir en el país o en el extranjero, debentures, obligaciones negociables y otros títulos de deudas en cualquier moneda con o sin garantía real, especial o flotante, convertibles o no. La Sociedad no podrá otorgar garantías por obligaciones asumidas por terceros.- Articulo Cuarto: Capital: El capital social es de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) representado por DOSCIENTAS CINCUENTA Y CINCO MIL (255.000) acciones ordinarias, nominativas, no endosables Clase “A” de UN PESO ($1) de valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción, CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL (145.000) acciones ordinarias, nominativas, endosables Clase “B” de UN (1) PESO de valor nominal cada una y CIEN MIL (100.000) acciones ordinarias nominativas no endosables Clase “C” de UN PESO ($1) de valor nominal cada una. Todas ellas podrán ser documentadas en títulos o escriturales. La emisión de acciones correspondiente a cualquier aumento de capital deberá hacerse en la proporción de CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de Acciones Clase “A”, VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) de acciones Clase “B” y VEINTE POR CIENTO (20%) de acciones Clase “C”. Los accionistas Clase “A” y “C” tendrán derecho de preferencia y de acrecer en la suscripción de las nuevas acciones que emita la sociedad, dentro de su misma Clase y en proporción a sus respectivas tenencias accionarias. Las Acciones Clase “C” no deberán integrar los aumentos de capital que se suscriban, manteniendo siempre el porcentaje accionario que este Estatuto les confiere. El remanente no suscripto podrá ser ofrecido a terceros. Las acciones son indivisibles. Si existiese copropiedad, la representación para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones deberá unificarse. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley 19.550. Todo aumento de capital deberá ser elevado a escritura pública, en cuya oportunidad se abonará el impuesto fiscal correspondiente. La asamblea podrá delegar en el Directorio o el Administrador en su caso, la época de emisión, la forma y condiciones de pago.- Articulo Quinto: Acciones: Las acciones serán ordinarias y nominativas no endosables, divididas en Clase “A”, Clase “B” y Clase “C”. Las acciones Clase “A” poseen derecho a voto. Las acciones Clase “B” y “C” serán preferidas sin derecho a voto, excepto en las Asambleas Ordinarias cuando la sociedad se encuentre en mora en el cumplimiento de los derechos acordados y en las Asambleas Extraordinarias que consideren resoluciones o reformas que den derecho a receso. En tales supuestos contarán con el derecho a UN (1) voto por acción. Cada acción ordinaria Clase “A” confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento. El capital puede ser aumentado por decisión de asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la ley 19.550. En todo aumento de capital, deberán respetarse en la emisión de acciones, so pena de nulidad, las proporciones igualitarias existentes entre las acciones de las clases A y C y conforme a los términos del ARTICULO CUARTO. Cada resolución de aumento de capital deberá ser elevada a escritura pública, en cuya oportunidad será abonado el impuesto de sellos correspondiente, en inscripta en el Registro Público de Comercio.- Articulo Sexto: Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la Ley Nº 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.- Articulo Séptimo: Mora: En caso de mora en la integración de las acciones, el directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la Ley número 19.550.- Articulo Octavo. Derecho de Preferencia y de Acrecer: Todas las acciones otorgarán a sus titulares derechos preferentes en la suscripción de nuevas acciones, y derecho de acrecer en proporción a los que se posean, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 194 de la Ley de Sociedades Comerciales y conforme a las prescripciones establecidas en los Artículos Cuarto y Quinto. Los accionistas podrán ceder sus acciones nominativas no endosables, en forma total o parcial, a otros accionistas o a terceros. Todos los accionistas gozarán de derecho de compra para adquirir las acciones en caso de transferencia, sea a otros accionistas o a terceros, en las mismas condiciones y precios que éstos. A tal efecto el vendedor notificará fehacientemente a los titulares del derecho de compra en su último domicilio constituido para las asambleas sociales, para que en el término de treinta días hábiles de la notificación hagan uso de la preferencia. Si más de un accionista ejerciere el derecho de compra de las acciones, se distribuirán a prorrata de la participación que cada uno tenga en el capital social y en lo que no fuese posible se atribuirá por sorteo.- Articulo Noveno: Directorio: La dirección y la administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto por del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato de tres ejercicios, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán la Directorio por el orden de su designación. Los directores permanecerán en el cargo una vez vencido su mandato hasta que una nueva asamblea los reemplace o reelija. El Directorio funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En garantía de sus funciones los directores titulares deberán constituir una garantía por pesos diez mil ($10.000-) cada uno, o el monto que determine la Inspección General de Justicia a favor de la Sociedad, que deberá consistir en bonos, títulos públicos o suma de moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director.- Articulo Décimo: Facultades: El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil, y del Artículo noveno del Decreto Ley número 5965/63. Podrá especialmente, comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes raíces, mueble, semovientes, créditos, títulos, acciones, por los precios, modalidades y condiciones, celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades, adquirir activos o pasivo de establecimientos comerciales e industriales, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho, o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia de que la presente enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativia. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del directorio o al Vicepresidente, en su caso. La mayoría absoluta de los directores debe tener domicilio real en la República. Todos los directores deben constituir domicilio especial en la República.- Articulo Décimo Primero: Órgano de Fiscalización: La Sociedad prescinde de designar órgano de fiscalización por no estar comprendida en los supuestos del artículo 299 de la Ley 19.550. Los accionistas tienen derecho a examinar los libros y papeles sociales y recabar del directorio los informes que estimen pertinentes. Cuando por aumento del capital social la sociedad estuviere comprendida en el régimen del artículo 299 de la Ley 19.550 su fiscalización estará a cargo de un síndico titular designado por el término de tres ejercicios por asamblea, que simultáneamente designará también su suplente. Tendrán las funciones establecidas en los artículos 294 y 295 de la Ley 19.550. Ambos pueden ser reelectos. En este último supuesto, los accionistas no podrán ejercer el control individual que les confiere el artículo 55 de la Ley 19.550.- Articulo Décimo Segundo: Asambleas: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley número 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La Asamblea se celebrará en segunda convocatoria en caso de citación simultánea el mismo día una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según las clases de asambleas, convocatorias y materias de que se traten. Las asambleas Ordinarias y Extraordinarias en segunda convocatoria se celebrarán cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.- Articulo Décimo Tercero: Cierre de Ejercicio; Al cierre del ejercicio social que se operará el 31 de Diciembre de cada año, se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha del cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en la Inspección General de Justicia y comunicándolo a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: 1) el 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social al fondo de reserva legal; 2) a remuneración del Directorio y Sindicatura; 3) A dividendos de las acciones ordinarias o a fondo de reserva facultativa, o de previsión, o a cuenta nueva o el destino que la Asamblea decida. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio de su sanción.- Articulo Décimo Cuarto: Disolución: La Sociedad se disolverá por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 94 de la Ley 19.550. Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la asamblea, procediéndose en ambos casos bajo la vigilancia del Síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital el remanente se distribuirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior.- Aceptación del Cargos El señor Héctor Raúl Amador, en la representación invocada y acreditada en Legitimación Notarial, e impuesto de las designaciones contenidas en el punto Cuarto del Acta Constitutiva de la presente escritura, declara Aceptar por sus representados los cargos que han sido designados y,  a tal efecto, suscribe la presente Escritura. Constitución de Domicilio Especial: Asimismo, el señor Héctor Raúl Amador en la representación invocada y acreditada por el Presidente del Directorio, el señor Pablo Juan Michelena, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 256 de la Ley de Sociedades 19.550, constituye domicilio especial en calle Independencia Nº 627 de esta ciudad. Apoderamiento: Los mandantes a través de la representación invocada y acreditada por el mandatario otorgan Poder Especial a favor de éste, cuyos datos se mencionaron en el comparendo, para que realice todos los actos y gestiones necesarios para obtener la conformidad administrativa y su oportuna inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio, con facultades para contestar observaciones, sustituir, aceptar o proponer modificaciones a la presente, inclusive otorgar escrituras rectificatorias, aclaratorias, cambios de denominación u objeto, interponer recursos, hacer y retirar el depósito que establece el artículo 187 de la Ley 19.550, y en general realizar cuanto acto, gestiones o diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente. Asimismo, el mandatario por la representación invocada y acreditada agrega: 1) Que de acuerdo al artículo 165 de la Ley 19550, declara constituida “ENERNOA S.A.”, una vez inscripta en el Registro Público de Comercio, solicitándome expida testimonio de ésta a los efectos legales pertinentes. 2) Que de acuerdo al artículo 183 de la Ley 19550, autoriza al Directorio a efectuar todos los actos que tiendan al cumplimiento del objeto social durante el periodo de inscripción.- Legitimación Notarial: Yo la Autorizante, con la documentación presentada por el compareciente y la por mi solicitada dejo constancia: Que el señor Héctor Raúl Amador justifica la representación de los señores Aníbal Rafael Pasquini y Pablo Juan Michelena y el carácter invocado a mérito de Poder Especial, otorgado mediante Escritura Pública número trescientos veintisiete, de fecha 24 de septiembre del año 2014, autorizada por el Escribano de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina Gonzalo Fernández Ferrari, a cargo del Registro Nº 523. Instrumento que acuerdan al mandante, facultades suficientes para este acto; debidamente legalizado y que en original tengo a la vista y en copia agrego al Legajo de la presente escritura; doy fe.- Leo esta Escritura al compareciente quien así la otorga y firma por ante mi, Escribana Autorizante, doy fe.- Hay Una Firma que pertenece a: “Héctor Raúl Amador”.- Está mi firma y sello Notarial.- Concuerda con su escritura matriz que pasó ante mi a los folios 519 al 524 del Protocolo “A”, a mi cargo, de la Adscripción al Registro Notarial número 23, doy fe.- Para El Interesado expido este Primer Testimonio en seis hojas de Actuación Notarial números A-00852752, A-00852753, A-00852754, A-00852755, A-00852756 y A-00852757, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. MÓNICA ELIDA CASTILLO, ADS. REG. Nº 23, S.S. DE JUJUY-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 6 y 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 02 de Marzo de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

 

09 MAR. LIQ. Nº 123199 $200,00.-