BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 16/07/21

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3- Secretaria N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-048908/15 caratulado: “Ejecutivo: LAS DELICIAS COUNTRY CLUB S.A. c/ RUEDA, EVELINA LILIANA, hace saber a la Sra. RUEDA EVELINA LILIANA, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 05 de Mayo de 2.020.- Autos y Vistos:…- Resulta:…- Considerando:…- Resuelve: I.- Tener por presentada la Defensora Oficial, Dra. María de las Mercedes Moreno para actuar en nombre y representación de la Sra. EVELINA LILIANA RUEDA. II.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por LAS DELICIAS COUNTRY CLUB S.A. en contra de la Sra. EVELINA LILIANA RUEDA hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho con 30/100 ctvos.($66.858,30), con mas los intereses de la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N° B.145.731/05, (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro” (Libro de acuerdos N° 54, f° 673/678, N° 235) tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del titulo y hasta la mora, y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios, con mas I.V.A. si correspondiere.- III.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.).- IV.-Regular los honorarios del Dr. José Mariano García en la suma de Pesos Ocho Mil Cuatrocientos Veinticuatro con 14/100 Ctvos. ($8.424,14) con más un interés igual al dispuesto para el capital desde igual fecha, a excepción de los intereses punitorios, e I.V.A. si correspondiere, conforme los argumentos expuestos en los considerandos. V.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 16 en contra de la Sra. EVELINA LILIANA RUEDA mandándose notificar la presente Resolución mediante publicación de edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- VI.- Notificar por cedula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez- Ante Mi. Dra. Gabriela E. Montiel- Firma Habilitada.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario local por tres veces en cinco días.- Dra. Gabriela E. Montiel- Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 15 de Mayo del 2.021.-

 

12/14/16 JUL. LIQ. Nº 22947 $1.038,00.-