BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 16/07/21
Dra. Alejandra M. L. Caballero, Vocal de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial y Presidente de Trámite en el Expte. N° C-165352/2020: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal C-135197/2019: PUCA, DANIEL; PUCA, SILVIA ZULEMA c/ PUCH, MIGUEL ANGEL”; ordena por este medio notificar los siguientes proveídos. Providencia de Fs. 11: “San Salvador de Jujuy, 14 de octubre de 2020.- 1. Por presentado el Dr. Fernando José Yécora, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de DANIEL PUCA y SILVIA ZULEMA PUCA, a mérito de las copias juramentadas de Poderes Generales para Juicios, agregadas a fs. 02/05 de autos y por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda en contra de MIGUEL ÁNGEL PUCH, titular registral del dominio que se pretende prescribir.- 2. Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 del plexo normativo citado y atento lo informado por la Asistente Social a fs. 144 y vlta. del Expte. nº C-135.197/19, citase y emplázase a los colindantes del inmueble que se pretende prescribir BEATRIZ PUCA, CATALINO GUTIERREZ, ISABEL PUCH, familia QUISPE; al Estado Provincial y a la Municipalidad de Yala, para que en el plazo de quince días de notificados, y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda no afecta sus derechos.- 3.- Atento lo dispuesto por el art. 536 de la ley nº 5486, acredítese por la actora la exhibición del cartel indicativo.- 4. Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.). Fdo. Dra. Alejandra M.L. Caballero- Presidente de trámite-Ante mí: Dr. Augusto José Bonilla- Secretario”.- Providencia de fs. 53: “San Salvador de Jujuy, 23 de Junio de 2021.- 1.- Atento al informe actuarial que antecede, hácese efectivo el apercibimiento con el que fueran emplazados los colindantes BEATRIZ PUCA, CATALINO GURIÉRREEZ, ISABEL PUCH, FAMILIA QUISPE, Estado Provincial y Municipalidad de Yala, considerando que el presente juicio no afecta sus derechos.- 2. Encontrándose justificada la solicitud del Dr. Fernando José Yécora córrase el traslado de la demanda a MIGUEL ANGEL PUCH y a los que se consideren con derecho mediante edictos.- 3. En mérito de lo dispuesto por el art. 536 de la ley 5485, acredítese por la actora la exhibición del cartel indicativo.- 4. Notifíquese (art. 155 del C.P.C.). Fdo. Dra. Alejandra M.L. Caballero- Presidente de trámite. Ante mí: Dr. Augusto José Bonilla- Secretario”.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 06 de Julio de 2021.-
14/16/19 JUL. LIQ. Nº 24601 $1.038,00.-