BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 14/07/21

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6223

ARTÍCULO 1º.- Declárese de utilidad pública, sujeto a expropiación y mensura, una fracción de terreno con superficie aproximada de 1.257,62 m2, a disgregarse del inmueble individualizado catastralmente como: Matrícula A-54994, Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 1110, Padrón A-79383, antecedentes de Dominio: Matrícula A 23021-53602, ubicada en el Departamento Dr. Manuel Belgrano El Arenal, de conformidad al croquis que como Anexo I- forma parte integrante de la presente, de propiedad de Alejandro Damián Assad y/o quienes resulten legítimos propietarios, a fin de recomponer el trazado de la Avenida 10 de Junio de la ciudad de San Salvador de Jujuy.-

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para concretar todos los actos y trámites tendientes a la adquisición registral del predio, delimitarlo y precisar el destino de afectación del mismo.-

ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se atenderán con fondos existentes en el presupuesto vigente.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de Julio de 2021.-

 

Dr. Javier G. Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice Presidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

ANEXO I

 

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-195-21.-

CORRESP. A LEY Nº 6223.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  14 JUL. 2021.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase comuníquese, publíquese Íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a los Ministerios de Gobierno y Justicia, de Hacienda y Finanzas y de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR