BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 14/07/21
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6222
ARTÍCULO 1.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N° 27.592 “Ley Yolanda”.
ARTÍCULO 2.- Establécese la capacitación obligatoria en formación integral en ambiente con perspectiva de desarrollo sostenible y cambio climático, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 3.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Ambiente, o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien tendrá entre sus funciones:
- Capacitar a las máximas autoridades de los tres Poderes del Estado Provincial.
- Definir los lineamientos generales destinados a las capacitaciones, procurando que se incorporen tanto las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos.
- Certificar la calidad de los programas que elabore e implemente cada organismo, prestando asistencia técnica para su formulación, pudiendo realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.
- Informar, en su página web, el nivel de cumplimiento y capacitación alcanzado en cada uno de los organismos. Identificar responsables y porcentaje de personas capacitadas. Publicar un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, incluyendo la nómina de autoridades provinciales que se hayan capacitado.
ARTÍCULO 4.- Las máximas autoridades de los organismos dependientes de los poderes referidos en el Artículo 2, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas que correspondan al área ambiental, si estuvieren en funcionamiento, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones, que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Para tal fin, podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas existentes, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por los lineamientos generales establecidos por la Autoridad de Aplicación, así como por la normativa y otras disposiciones que establecen al respecto los instrumentos internacionales vinculados a la temática de ambiente. La información comprendida deberá ser clara, precisa y de base científica, ajustándose al organismo y al contexto en el que se brinde.
ARTÍCULO 5.- El programa de capacitación deberá contener como mínimo los siguientes lineamientos generales:
- Desarrollo Sostenible y objetivos de Desarrollo Sostenible.
- Cambio Climático.
- Problemáticas Ambientales.
- Evaluación de Impacto Ambiental, Certificado de Evaluación Ambiental, Ordenamiento Ambiental Territorial.
- Recursos Naturales y Biodiversidad de la Provincia de Jujuy.
- Derecho Ambiental.
- Gestión de Residuos y Economía Circular.
La presente enumeración no tiene carácter taxativo. Por ello, la Autoridad de Aplicación podrá agregar otros presupuestos en la reglamentación, y deberá velar por la constante actualización de los contenidos de las capacitaciones obligatorias en función a las nuevas temáticas, tópicos y debates, que se aborden tanto en los organismos regionales como internacionales.
ARTÍCULO 6.- Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente Ley, serán intimadas en forma fehaciente por la Autoridad de Aplicación bajo apercibimiento de considerar su actitud como falta grave, dando lugar a la sanción que resulte oportuna.
ARTÍCULO 7.- Invítase a los Municipios de la Provincia de Jujuy a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Julio de 2021.‑
Dr. Javier g. Olivera Rodriguez
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Carlos Alberto Amaya
Vice Presidente 1º
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-186/2021.-
CORRESP. A LEY Nº 6222.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2021.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Ambiente; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Educación y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR