BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 12/07/21
El Dr. Sebastián Cabana, Juez en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 8, en el Expte. C-146765/19, caratulado “Cancelación de Títulos Valores: MORA HUAICO S.R.L.”; procede a notificar la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 08 de Septiembre del 2020.- Encabezamiento:…Antecedentes… Fundamentos:…Parte Dispositiva: I.- Hacer lugar a presente demanda de cancelación de cheques promovida por la firma MORA HUAICO SRL (Art. 65 de la Ley Nro. 24452, Art. 89 del Decreto Ley Nº 5.965/63, Arts. 1872, 1873 del CCyC).- I.- Ordenar la cancelación de los cheques de pago diferido que a continuación se detallan de manera numerada, a saber: 1) cheque cruzado de pago diferido del Banco Superville, Serie S-77718512, por la suma de $50.000 librado el 21/03/2019 por Papelera del Noa S.A. pagadero el 02/07/2019 a favor de Mora Huaico SRL; 2) cheque cruzado de pago diferido del Banco Superville, Serie S 77718513, por la suma de $50.000 librado el 21/03/2019 por Papelera del Noa S.A. pagadero el 03/07/2019 a favor de Mora Huaico SRL; 3) cheque cruzado de pago diferido del Banco Superville, Serie S 77718514, por la suma de $50.000 librado el 21/03/2019 por Papelera del Noa S.A. pagadero el 09/07/2019 a favor de Mora Huaico SRL; 4) cheque cruzado de pago diferido del Banco Superville, Serie S 77718515, por la suma de $50.000 librado el 21/03/2019 por Papelera del Noa S.A. pagadero el 10/07/2019 a favor de Mora Huaico SRL; 5) cheque cruzado de pago diferido del Banco Superville, Serie S 77718516, por la suma de $50.000 librado el 21/03/2019 por Papelera del Noa S.A. pagadero el 16/07/2019 a favor de Mora Huaico SRL; 6) cheque cruzado de pago diferido del Banco Superville, Serie S 77718517, por la suma de $50.000 librado el 21/03/2019 por Papelera del Noa S.A. pagadero el 19/07/2019 a favor de Mora Huaico SRL; 7) cheque cruzado de pago diferido del Banco Superville, Serie S 77718518, por la suma de $50.000 librado el 21/03/2019 por Papelera del Noa S.A. pagadero el 23/07/2019 a favor de Mora Huaico SRL; 8) cheque cruzado de pago diferido del Banco Superville, Serie S 77718519, por la suma de $50.000 librado el 21/03/2019 por Papelera del Noa S.A. pagadero el 25/07/2019 a favor de Mora Huaico SRL; 9) cheque cruzado de pago diferido del Banco Superville, Serie S 77718520, por la suma de $ 50.000 librado el 21/03/2019 por Papelera del Noa S.A. pagadero el 29/07/2019 a favor de Mora Huaico SRL; 10) cheque cruzado de pago diferido del Banco Superville, Serie S 77718521, por la suma de $50.000 librado el 21/03/2019 por Papelera del Noa S.A. pagadero el 30/07/2019 a favor de Mora Huaico SRL; todos correspondientes a la cuenta corriente Nro. CTA 100-002255120 001 (03/13) de la firma PAPELERA DEL NOA S.A., CUIT Nro. 30-707135707.- III.- Publicar durante quince (15) días en un diario de circulación local de esta ciudad Capital de la provincia y en un diario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) también de amplia circulación (Art. 89 del Art. 89 del Dec. Ley. Nº 5.965/63) la parte resolutiva de esta sentencia, con precisa identificación de los datos del promotor de autos y de los cheques en cuestión.- IV.- Citar a todos los que posean interés a deducir las “oposiciones” que se crean con derecho, las que deberán realizarse a la orden de estos obrados, en el plazo de sesenta (60) días desde la última publicación (Art. 90 del Dec. Ley Nº 5.965/63y 1875 del CCyC).- V.- Notificar lo aquí resuelto a la firma PAPELERA DEL NOA S.A. y al BANCO SUPERVILLE S.A (Art. 1872 del CCyC).- VI.- Regular los honorarios del Dr. Marcos Andrés Ciancia Mansur de conformidad a lo establecido en el Art. 26 de la ley Nº 6.112, en la suma de Pesos Doce Mil Ciento Cincuenta con 00/100 Ctvos. ($12.150) equivalente a 12 UMAS, monto éste que solo en caso de mora devengara un interés a tasa Activa, de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B-145731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro (L.A. 54, Fº 673-678- Nº 235), más IVA si correspondiere.- VII.- Notificar por cédula, agregar copia en autos y protocolizar.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana, Juez ante mi Dra. Silvia Raquel Lamas-Secretaria.” Y del siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 08 de abril de 2021.- 1.-…-2.- En consecuencia, corresponde revocar el punto III de la resolución de fecha 8 de septiembre de 2020 (hojas 58/62), y por tanto hacer saber a la actora que deberá efectuar la debida publicación durante el plazo de un (1) día en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad Capital de la provincia (Art. 1873 del CCyC), publicación que deberá contener la parte resolutiva de la sentencia de hojas 58/62, con precisa identificación de los datos del promotor de autos y de los cheques en cuestión, como así también las partes pertinentes de este decreto, ello para una correcta intelección de todo interesado.- Notifíquese por cédula.- Notifíquese y líbrese edicto (art. 154 CPC). Dr. Sebastián Cabana, Juez ante mi Dr. Sergio Andrés Álvarez, Secretario.- San Salvador de Jujuy, 30 de abril de 2021, Secretaría Nº 8, a cargo del Dr. Sergio Andrés Álvarez, Secretario.-
12 JUL. LIQ. Nº 24559 $346,00.-