BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 12/07/21
Nº 39.- Primer Testimonio.- Escritura Numero Treinta y Nueve.- Modificación de Contrato Social- “FLAMA S.R.L.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Quince días del mes de Julio del año dos mil veinte ante mí, Leticia Verónica Urquiola, Escribana Publica Autorizante, Adscripta al Registro número treinta y siete, comparecen: Mariana Raquel del Rosario Sosa, con Documento Nacional de Identidad número treinta y tres millones setecientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y cuatro, C.U.I.L/T. número 23-33758154-4, nacida el día once de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho, casado en primeras nupcias con Luciano Eliseo García, hija de Alfredo Jubencio Sosa y Olga Aída Vázquez, contadora pública, domiciliada en calle San Luis número doscientos treinta y ocho del Barrio 9 de Julio de la Ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá de esta Provincia.- Adriana Verónica Abarza, con Documento Nacional de Identidad número treinta millones setecientos sesenta y seis mil ciento setenta y cuatro, C.U.I.L/T número 27-30766174-3, nacida el día veintidós de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro, soltera, licenciada en comercialización y Roberto Patricio Abarza con Documento Nacional de Identidad número veintisiete millones ochocientos diez mil ochocientos veintinueve, C.U.I.L/T número 20-27810829-6, nacido el día doce de enero del año mil novecientos ochenta, casado en primeras nupcias con Gabriela Emilce Calderón, comerciante; ambos hijos de Flavio Antonio Abarza y Estela del Valle Campos.- Los dos últimos domiciliados en calle Las Heras número setecientos dieciocho, del Barrio Almirante Brown de esta Ciudad.- Todos argentinos, mayores de edad y de mi conocimiento en los términos del art. 306 inc. b) del Código Civil y Comercial, doy fé; quienes declaran bajo juramento: a) Que no se encuentran comprendidos en las disposiciones de los artículos 32 y 48 del Código Civil y Comercial de la Nación; b) que son plenamente capaces y no están inmersos en los artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación; c) que no se encuentran iniciados, ni en trámite, ni existen sentencias de ningún proceso de restricción ni limitación a sus capacidades jurídicas para el presente otorgamiento; Doy fe.- Antecedentes y Legitimación: Y los señores Mariana Raquel del Rosario Sosa, Adriana Verónica Abarza y Roberto Patricio Abarza son únicos socios de la sociedad “FLAMA S.R.L.”, CUIT N° 30-67146857-7, con domicilio en Av. Congreso N° 500 (esq. Alvear) del Barrio Gral. Savio, de la Ciudad de Palpalá, departamento del mismo nombre, de esta Provincia y en tal carácter formalizan la presente Modificación de Contrato Social.- El carácter de socios y la existencia de la Sociedad surge de la siguiente documentación: 1) Contrato Constitutivo celebrado por instrumento privado de fecha diez de Febrero del año 1994, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia, al Folio 298, Acta número 295, del Libro de S.R.L. y Registrado con Copia, bajo Asiento número 7, al Folio 45/50 – S.R.L. del Legajo II, Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles, ambas inscripciones en fecha 25 de Abril del año 1994.- 2) Contrato de Cesión de Cuotas Sociales y Modificación de Contrato Constitutivo de fecha 14 de Abril de 1998, inscripto con copia en el Registro Público de Comercio de esta provincia bajo asiento número 56, folios 156/159, del Legajo I- Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 1° de Junio de 1998 (01/06/1998). 3) Contrato de Transferencia de Cuotas Sociales de fecha 31/12/1998, registrado con copia en el Registro Público de Comercio de Jujuy bajo asiento número 14, folios 55/58 del Legajo III de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 14 de Junio de 2000. 4) Contrato de Transferencia de Cuotas Sociales de fecha 17 de Mayo de 2001 registrado con copia en el Registro Público de Comercio de Jujuy bajo asiento número 23, folios 126/129 del Legajo IV de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL en fecha 24 de Julio de 2001. 5) Escritura número 108 de fecha 27 de Julio del año 2015, autorizada por mí, en el protocolo de ese año a mi cargo, de Reconducción y Modificación de Contrato Social, inscripto su testimonio bajo Asiento 60, Folio 479/508 del Legajo XVIII, Tomo III de Marginales de S.R.L., en fecha 12 de noviembre de 2015.- 6) Escritura número 39 de fecha 18 de marzo de 2016, de Cesión de Cuotas Sociales autorizada por mí, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Asiento número 19, Folio 134/163, Legajo XIX- Tomo II de Marginales del Registro de Escritura Mercantiles de S.R.L., en fecha 17 de Agosto de 2016.- 7) Escritura número 40 de fecha 18 de marzo de 2019, autorizada por mí, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy bajo Asiento N° 6, al Folio 56/159, al Legajo XXI- Tomo VI de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. de fecha 17 de Septiembre de 2019.- Y los socios de la sociedad Dicen: Que por Acta 89 del día 6 de abril de 2020, los socios resolvieron la Prórroga del plazo de duración de la Sociedad por lo que vienen a este acto a Modificar la Cláusula Primera del Contrato Social.- Modificación del Artículo Tercero del Contrato Constitutivo: En consecuencia, es voluntad de todos los socios modificar el art. Primero del contrato social de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO: La Sociedad “FLAMA S.R.L.”, con domicilio legal en Avenida Congreso numero 500 (esq. Alvear), Barrio General Savio de la Ciudad de Palpalá, Departamento del mismo nombre de esta Provincia, continua su giro comercial por plazo de Treinta (30) años contados a partir del 27 de Julio del corriente año; por lo que el Plazo de duración de la sociedad vence el veintiocho de Julio de dos mil cincuenta (28/07/2050).- Los nombrados comparecientes, como únicos socios de la sociedad Flama S.R.L. Ratifican las demás cláusulas del Contrato Social de la sociedad FLAMA S.R.L. no modificadas por el presente instrumento, las que continúan plenamente vigentes.- A efectos de Inscribir la presente escritura de Modificación de Contrato Social facultan a las Escribanas Ángela María Boero y/o Leticia Verónica Urquiola, Titular y Adscripta respectivamente del Registro Notarial número 37 de esta provincia a realizar en forma, conjunta o indistinta todos los actos, gestiones y diligencias necesarios para inscribir la presente en el Registro Público de esta Provincia, quedando investidas de todas las facultades requeridas para el cumplimiento de tal fin.- Constancias Notariales: 1.- Los señores Mariana Raquel del Rosario Sosa, Adriana Verónica Abarza y Roberto Patricio Abarza, con carácter de Declaración Jurada, dicen: A.- Que no se encuentran incluidos ni alcanzados dentro de la Nómina de “Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera (cf. Resolución UIF 11/2011, 21/2011 y 134/2018 sus Modificatorias y ccdtes.), cuya normativa conocen y han leído y además asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a ese respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- B.- Que la sociedad no se encuentra, inhibida, ni limitada para realizar el presente acto.- C.- Que el domicilio social, legal y fiscal de FLAMA S.R.L., donde desarrolla su actividad, se mantiene y se ratifica en Av. Congreso N° 500 (esq. Alvear) del B° Gral. Savio- Palpalá, departamento del mismo nombre, de esta Provincia.- D.- Que constituyen y consignan como válida a título personal, y respecto de FLAMA S.R.L., con todos los efectos exigidos por el Registro Público de Comercio, la dirección de correo electrónico administracion@flamasrl.net.- 2.- Conforme Art. 209 del Código Fiscal de la Ley 5791 y sus modificatorias se adjunta último Balance General del Ejercicio Económico número 25, de fecha de cierre contable al 31 de enero de 2019, Auditado, Legalizado bajo N° 133946/0 y Autenticado en fecha 29 de mayo de 2020 por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy VI.- Documentación Anexa al Legajo de Comprobantes: Se agrega al Legajo de Comprobantes: A.- Documentación que acredita la existencia de la sociedad y la calidad de socios de los comparecientes, obra agregada en el Legajo de Comprobantes de la escritura N° 39 de fecha 18-03-2016 autorizada por mí.- B.- Constancias de C.U.I.T. de la Sociedad, y de los Socios.- C.- Fotocopias del Acta de Reunión de socios número 89 del día 6 de abril de 2020.- D.- Último Balance General del Ejercicio Económico número 25.- Leo esta escritura a los comparecientes quienes la ratifican y firman por ante mí, Escribana Autorizante doy fe.- Hay tres firmas ilegibles y tres aclaraciones de puño y letra que dicen: Sosa Mariana R., Roberto P. Abarza y Adriana V. Abarza.- Esta mi sello y firma Notarial.- Ante mi: Leticia Urquiola.- Concuerda: con su matriz que corre a los Folios 121/123 del Protocolo del corriente año a mi cargo.- Para los interesados expido este Primer Testimonio en tres fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en fecha 21/07/2020.- ESC. LETICIA VERONICA URQUIOLA – ADS. REG. Nº 37- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley Nº 19550.- San Salvador de Jujuy, 02 de Julio de 2021.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
12 JUL. LIQ. Nº 24538 $769,00.-