BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 12/07/21
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C-154413/20, caratulado: “Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ MERCADO MANUEL EZEQUIEL”, se hace saber al demandado Sr. MANUEL EZEQUIEL MERCADO, la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 16 de Junio de 2021.- I- Proveyendo la presentación de fs. 64: Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fojas 15 al demandado Sr. MANUEL EZEQUIEL MERCADO, mediante Edictos- Art. 162 del C.P.C.- II- Notifíquese y expídase Edictos.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante mí: Dra. Sandra Torres- Secretaria” Providencia de Fojas 15: “S.S. de Jujuy, 10 de Febrero de 2020…. líbrese en contra del demandado Sr. MANUEL EZEQUIEL MERCADO, en el domicilio denunciado mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate, por la suma de Pesos: Ochenta y Nueve Mil Ciento Noventa con Diecinueve Centavos ($89.190,19), en concepto de capital con mas la de Pesos: Veintiséis Mil Setecientos Cincuenta y Siete con Cinco Centavos ($26.757,05) calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese Embargo…,cíteselo de Remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 14, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- III.- Córrase traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual término antes mencionado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará al demandado, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio Ley. (Art. 52 del ítem).- V.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales.- VI- Notifíquese y expídase Mandamiento.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante mí: Dra. Sandra Torres- Secretaria”.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos. Secretaria: Dra. Sandra Torres.- San Salvador de Jujuy, 16 de Junio de 2021.-
05/07/12 JUL. LIQ. Nº 24497 $1.038,00.-