BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 12/07/21

La Dra. María Del Huerto Sapag, Vocal de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-170281/2020 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Exp. Principal N° C027508/2014: MAMANI LUZCUBIR JUAN JESUS c/ REUTER JOSE”; se ha dictado la siguiente providencia, que en su parte pertinente indica: “San Salvador de Jujuy, 31 de Marzo de 2.021.- 1.- Téngase presente el informe actuarial que antecede.- 2.- Téngase por presentado al Dr. Luis Guillermo Gonza en nombre y representación del Sr. JUAN JESÚS MAMANÍ LUZCUBIR, a mérito del Poder General para juicios, que debidamente juramentado acompaña, por parte y por constituido domicilio legal.- 3.- Previo a correr Traslado de la presente demanda a los accionados dese cumplimiento con lo que se dispone a continuación.- 4. – Cítase a la Municipalidad de La Quiaca y al Estado Provincial en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandado, dentro del término de quince días hábiles más 4 en razón de la distancia para el primero y 15 días hábiles para el segundo, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- 5. Asimismo citase a los colindantes del inmueble objeto de la presente medida, Sres. Natalia Zediles De Olivera, María Quispe y Miriam Alejandrina Tolaba y al Usuario Gutiérrez Juan Gualberto, para que tomen conocimiento del presente juicio y si considerare afectados sus derechos pidan participación como demandado, dentro del termino de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- 6. Cítase y emplácese a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Padrón N- S/Nº, Circunscripción 1, Manzana 79 O Rastrojo XX, Sección 2, Parcela S/N, Inscripción de Dominio Lº I- Fº 78- Aº 108, L º II- Fº 105 Aº 236 ubicado en Calle Patricias Argentinas Nº 28 de la Ciudad de la Quiaca, Dpto. Yavi, de la Provincia de Jujuy; a fin de que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos, pidan participación como demandados, dentro del termino de quince días hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- Notifíquese mediante Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.-  7.- Asimismo ordénase la exhibición de los Edictos ordenados precedentemente, en la Municipalidad de La Quiaca y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 (Treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C. 8. Intímese a la parte actora a colocar el Cartel Indicativo con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 de la Ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de quince días.- 9.- Actuando en autos el principio contenido en le primer párrafo del art. 72 del C.P.C. impónese a la parte interesada  la carga de confeccionar las diligencias y los Edictos ordenados para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala.- 10.- Notifíquese por cedula Fdo. Dra. María del Huerto Sapag-Vocal. Por ante Dra. Agustina P. Taglioli- Prosecretaria.- Publíquese en Boletín Oficial y un diario local tres veces por el término de 5 días.- San Salvador de Jujuy, 8 de Junio de 2.021.-

 

07/12/14 JUL. LIQ. Nº 24522 $1.038,00.-