BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 02/07/21
Dra. Alejandra María Luz Caballero, -Juez- Presidente de Trámite a cargo de la Vocalía N° 8 de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, y la Dra. Luciana Graciela Lamas- Prosecretaria- en el Expte. N° B-263882/2011 caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CRUZ MARIA NATALIA; CRUZ ANDRES c/ LAMAS JUANA; LAMAS PRUDENCIO; y otros” hace saber que se ha dictado la siguiente Resolución: “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de provincia de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de diciembre de dos mil veinte, …la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial, Resuelve: 1.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Dr. Eduardo Arpone y seguida por el Dr. José Agustín Collante, en nombre y representación de los Sres. Andrés Cruz y María Natalia Cruz. En su mérito, declarar adquirido por los nombrados el dominio de una fracción de 507,64 m2 que se disgrega del inmueble de mayor extensión individualizado como Matricula H-948, Padrón H-74, Circunscripción 2, sección 1, Manzana 11, Parcela 4, ubicado en calle Libertad s/n de la localidad de Purmamarca, Departamento Tumbaya, cuyas medidas, superficie y linderos surgen del plano de mensura para prescripción adquisitiva oportunamente agregado a la causa.- 2.- Determinar como fecha de adquisición del dominio el día 20 de diciembre de 2002.- 3.- Imponer las costas por el orden causado.- 4.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales.- 5.- Firme la sentencia, librar oficios ordenando las inscripciones pertinentes, previo pago de las obligaciones fiscales que correspondieren.- 6.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes y dar intervención a C.A.P.S.A.P. y a la Dirección Provincial de Rentas.- Fdo. Dra. Alejandra María Luz Caballero- Presidente de Trámite- Dres. Norma Beatriz Issa y Carlos Marcelo Cosentini – Vocales- Ante mí: Dra. Luciana Graciela Lamas- Prosecretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local, tres veces en el termino de cinco días.‑ San Salvador de Jujuy, 24 de Junio de 2021.-
02/05/07 JUL. LIQ. Nº 24463 $1.038,00.-