BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 02/07/21

ATMOSPHERA SAS.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, el día 30 de Abril de 2.021, comparecen con el fin de constituir una Sociedad por Acciones Simplificada: la señorita María Gabriela Sadir, DNI 32366345, CUIT: 23-32366345-9, de nacionalidad argentino, nacido el 19 de Junio de 1986, de profesión Arquitecto, estado civil: soltera, con domicilio en Balcarce N° 540 B° Centro S.S. de Jujuy, el Sr. Arturo Octavio De Tezanos Pinto, DNI 25.954.517, CUIT 20-25954517-0, de nacionalidad argentino, nacido el 21 de junio de 1977, profesión Arquitecto, estado civil casado, con domicilio en Pasaje Francia N° 1026 de S.S. de Jujuy, y el Sr. Andrés Federico Krebs Vega, DNI 26.511.171, CUIT 20-26511171-9, de nacionalidad argentino, nacido el 21 de mayo de 1978, profesión Contador Público, estado civil divorciado, con domicilio en calle Sr. Pasini Bonfanti N° 2541 S. S. de Jujuy. Conforme a las siguientes cláusulas: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y domicilio: La sociedad se denomina ATMOSPHERA S.A.S, y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO: Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTÍCULO TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya  sea dentro o  fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Industrias manufactureras de todo tipo; (d) Culturales y educativas; (e) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (f) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (g) Inmobiliarias, metalúrgicas y constructoras; (h) Inversoras, financieras y fideicomisos; (i) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (j) Salud, y (k) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero,  realizar  toda  actividad  lícita,  adquirir  derechos  y  contraer  obligaciones.  Para  la  ejecución  de  las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.-  ARTÍCULO CUARTO: Capital: El Capital Social es de $200.000 (doscientos mil pesos), representado por doscientas mil acciones (200.000) acciones ordinarias escriturales, de $1 (pesos uno) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la ley 27349.- Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la ley 19550 general de sociedades, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- ARTÍCULO QUINTO: Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la ley 19550 general de sociedades.- ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de acciones nominativas o escriturales entre accionistas es libre; la transferencia a terceros no accionistas se efectuará previa notificación fehaciente a la sociedad y de ésta a los demás accionistas, con una antelación no menor de treinta días, plazo durante el cual los demás titulares de acciones podrán optar, en forma fehaciente y expresa, por adquirirlas en las mismas condiciones ofrecidas a terceros. La comunicación a la sociedad y de ésta a los accionistas deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: la naturaleza de la transferencia propuesta, el precio, sus condiciones de pago y el nombre del tercero a quien tiene previsto enajenar las acciones.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado.  Mientras la sociedad  carezca  de  órgano  de  fiscalización  deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la ley 27349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la ley 27349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores,  se  adoptarán  por  mayoría  de  capital  presente  en  la  respectiva  reunión.  Aunque  un  socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO NOVENO: Órgano de fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio social: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya  fecha  se  elaborarán  los  estados  contables  conforme  a  las  normas  contables  vigentes.  El  órgano  de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran  constituir,  se  distribuirá  entre  los  mismos  en  proporción  a  su  participación  en  el  capital  social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- II. Disposiciones transitorias: En este acto los socios acuerdan: 1.– Sede social: Establecer la sede social en calle Balcarce N° 540, Bario Centro, de la ciudad de S. S. de Jujuy.- 2.- Correo electrónico: Los socios establecen los siguientes correos electrónicos para la sociedad: arturo@atmosphera.com.ar gabriela@atmosphera.com.ar federico@atmosphera.com.ar.- 3.- Capital social: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: a) Arturo Octavio De Tezanos Pinto, suscribe la cantidad de 80.000 (ochenta mil acciones), acciones ordinarias escriturales, de un peso ($1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. b) María Gabriela Sadir, suscribe la cantidad de 60.000 (sesenta mil acciones), acciones ordinarias escriturales, de un peso ($1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. c) Andrés Federico Krebs Vega, suscribe la cantidad de 60.000 (sesenta mil acciones), acciones ordinarias escriturales, de un peso ($1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la constancia de pago que se acreditará ante el Registro Público de Comercio, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social en dinero en efectivo, dentro del plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3.- Designación de miembros del órgano de administración y declaración sobre su condición de persona expuesta políticamente: Designar al Socio Arturo Octavio De Tezanos Pinto; Administrador Titular, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. y que no se encuentra comprendido y/o alcanzado dentro de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los art.157° y 264° de la Ley general de Sociedades 19.550.- Designar al socio Andrés Federico Krebs Vega, como Administrador suplente, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Y que no se encuentra comprendido y/o alcanzado dentro de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los art.157° y 264° de la Ley general de Sociedades 19.550. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados.- 4.-  Declaración jurada de beneficiario final: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento  del terrorismo,  Arturo Octavio de Tezanos Pinto, en mi carácter de representante legal declaro bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6) de la resolución general 7/2015 de la Inspección General de Justicia.- 5.- Poder especial: Otorgar poder especial a favor del socio Cr. Andrés Federico Krebs Vega y el Dr. Marcos Montaldi M.P. 1364, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros Digitales de la Sociedad ante el Registro Público.  Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo Público o privado, quedando facultado incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- En la Ciudad de S. S. de Jujuy, Provincia de Jujuy a los 30 de Abril de 2.021.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley Nº 19550.- San Salvador de Jujuy, 24 de Junio de 2021.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

02 JUL. LIQ. Nº 24462 $769,00.-