BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 02/07/21

Dr. Juan Pablo Calderón, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 Secretaría 1, en el “EXPTE C-140395/19 caratulado Ejecutivo: ZERPA, MARIA BELEN c/ CONDORI, JULIO CESAR”, se hace saber al demandado JULIO CESAR CONDORI, D.N.I. 17.661.101, que se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 27  de Junio de 2019. I.- Por presentado a la SRA. MARIA BELEN ZERPA con patrocinio letrado del Dr. Saúl Nelson David Vázquez, por  constituido domicilio a los efectos procesales  y  por parte. II.- De conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de JULIO CESAR CONDORI, D.N.I. 17.661.101,  por la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000,00) en concepto de capital y con más la suma  de Pesos Siete Mil Quinientos ($ 7.500,00) presupuestada  para  acrecidas  y costas del presente juicio. III.- En defecto de pago, Trábese Embargo sobre bienes de propiedad  del  demandado  hasta cubrir ambas cantidades designándose  depositario  judicial  al propio afectado  y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. IV.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados  registran  algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en  éste Juzgado de Primera Instancia en lo  Civil  y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, bajo  apercibimiento de  mandar a llevar adelante la ejecución. V.- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas  por  igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. VI.- Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal  dentro del radio de los Tres Km. del asiento de éste Juzgado, bajo  apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- VII.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso. VIII.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado. IX.- Notifíquese, art. 154 del C.P.C” “S. S. de Jujuy 27 de abril de 2021 I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs.57, atento lo informado el por el Oficial de Justicia a fs.11 vta., 37 vta. fs.38, el Juzgado Electoral fs.21, la Policía de la Provincia a fs.23, Municipalidad de S. S. de Jujuy a fs. 47, notifíquese al demandado Sr. CONDORI JULIO CESAR DNI. Nº 17.661.101 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C.- Para el caso que el demandado Sr. CONDORI JULIO CESAR DNI. Nº 17.661.101 no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días. IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art.155 del C.P.C.”- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 20 de Mayo de 2021.-

 

28/30 JUN. 02 JUL. LIQ. Nº 24043 $1.038,00.-