BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 14/03/16

El Dr. Carlos M. Cosentini-Juez de la Sala III-Vocalia 7 de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. N° C-8095/13, Caratulado: “Escrituración: Emiliana Peloc c/ Miguel J. Alabi y Otro”, procede a notificar el presente Decreto: “San Salvador de Jujuy, 24 de Febrero de 2016.- Autos y Vistos:…y Considerando… Resuelve: 1.- Condenar a los demandados Atilio Alberto Alabi y Miguel Julio Alabi a escriturar a favor de la Sra. Emiliana Peloc la parcela que surja de la división del inmueble si se hubiera registrado conforme las medidas del boleto de fs. 2. Para el cumplimiento de las medidas se le otorga a los demandados el plazo de diez (10) días hábiles que se contarán a partir de la publicación de edictos que se ordenará realizar en el B.O. y en un diario local por tres veces en un espacio de diez días. 2.- Para el caso que mediare incumplimiento la inscripción la hará el Tribunal a costa de los demandados y en base a la propuesta del escribano que designe el actor. 3.- Imponer las costas a los demandados. 4.- Diferir la regulación de honorarios del Dr. Diego Marcelo Valdiviezo hasta contar con las pautas suficientes. 5.- Registrar, hacer valer y notificar, etc. Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini-Pte. de Trámite, Dra. Norma B. Issa-Vocal; Dra. Alejandra M. L. Caballero-Vocal; Ante mí: Dra. Claudia R. Cuevas-Secretaria. San Salvador de Jujuy, 03 de Marzo de 2.016. Dra. Claudia R. Cuevas – Secretaria.

 

11/14/21 MAR. LIQ. Nº 123213 $270,00.-