BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 14/03/16

Esc. Guillermo Gimenez Otero- Prosecretario de la Cámara Civil y Comercial- Sala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte. N° D-007306/14 caratulado: Velázquez Maria Mercedes- López Pedro por el menor Pedro Emanuel López c/ Padilla Isidro- Llanos Nicolas” procede a notificar los siguientes proveído:- “San Pedro de Jujuy, 3 de Octubre de 2014.- I.- Por presentado el Dr. Victor Gerardo Tapia; por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de los Sres. Maria Mercedes Velázquez y Pedro López, a mérito de Escritura Publica N° 321/14- Registro Notarial N° 25 de Poder General para Juicios que en copia juramentada acredita. II.- Atento la Demanda Ordinaria por incoada en contra de los Sres. Elias Isidro Padilla con domicilio en Ruta Provincial N° 1, Finca Padilla de la Localidad de Santa Clara, Departamento Santa Bárbara de esta Provincia de Jujuy, y Nicolas Llanos domiciliado en calle La Esperanza S/N° de la ciudad de Perico, Departamento El Carmen de esta Provincia de Jujuy, admítase la misma, que se tramitara conforme las normas del Juicio Ordinario Oral (art. 287 del Cod. Proc. Civil).- III.- Conforme lo peticionado, suspéndase el traslado de la demanda hasta que su tramite sea instado por la actora, sin perjuicio de lo dispuesto por art. 200 del Código Procesal Civil. IV.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado.- V. Notifíquese por Cedula.- Firmado: Dra. Graciela Alejandra Silva-Vocal Presidente de Tramite.- Por Habilitación- Ante mi Escribano Guillermo Gimenez Otero- Prosecretario- es copia.-San Pedro de Jujuy, 2 de Octubre de 2015.- I.- Téngase presente la Ampliación de Demanda formulada por la actora y conforme lo peticionado, córrase traslado a los accionados Elias Isidro Padilla con domicilio en Ruta Provincial N° 1, Finca Padilla de la localidad de Santa Clara, Departamento Santa Bárbara de esta Provincia de Jujuy, y Nicolas Llanos domiciliado en calle La Esperanza S/N° de la ciudad de Perico, Departamento El Carmen de esta Provincia de Jujuy, para que la conteste en el plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (art. 298 Cod. Proc. Civil), intimándolos asimismo a que constituyan domicilio legal en el radio de 3 Km. del asiento de esta Sala bajo apercibimiento de notificarle las posteriores diligencias y resoluciones- cualesquiera fuere su naturaleza- por Ministerio de ley (art. 52 Cod. Proc. Civil). II.- Téngase presente la mayoría de edad denunciada por la actora respecto de Pedro Emmanuel López, conforme surge de la constancia de autos obrante a fs. 09 de autos, a sus efectos.- III.- Notifíquese.- Firmado: Dra. Graciela Alejandra Silva.-Vocal- Presidente de Trámite.- Habilitada.- Ante mi Escribano Guillermo Gimenez Otero.- Prosecretario.- es copia.- Publíquese por tres (3) veces en cinco (5) días en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial.- San Pedro de Jujuy, 10 de febrero de 2016.-

 

09/11/14 MAR. LIQ. Nº 123189 $270,00.-