BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 25/06/21

Dr. R. Sebastian Cabana- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaria Nº 7 de la Provincia de Jujuy, hace saber que en el Expte. Nº C- 180203/21, caratulado: “Pedido de Quiebra GUTIERREZ, CLAUDIA NATALIA Solic. por GUTIERREZ, CLAUDIA NATALIA” se dictó la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 18 de Junio de 2021- Encabezamiento…Fundamentos…Parte Dispositiva: 1.- Tener por acreditado el pago de la Tasa de Justicia en los términos del Art. 317, ap. 5º  del Código Fiscal y de los aportes profesionales del letrado patrocinante a mérito de las constancias de hojas 23/24.- 2.- Declarar en estado de quiebra de la Sra. CLAUDIA NATALIA GUTIERREZ, DNI Nº 26.501.707, CUIL 27-26501707-5, con domicilio real denunciado en Los Geranios Nº 142, Bº Los Perales, Capital.- 3.- Fijar Audiencia a los fines del sorteo de la sindicatura para el jueves 24 de junio de 2021 a hs. 9.00 la que se llevará a cabo en la Secretaría de Superintendencia de éste Poder Judicial. Librar oficio al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a la Secretaría de Superintendencia a fin de que tomen conocimiento de lo aquí dispuesto con expresa Habilitación de Días y Horas.- 4.- Hacer saber al síndico designado que deberá aceptar el cargo en el plazo de dos (2) días de notificado, bajo apercibimiento de considerar su omisión falta grave la que podrá ser sancionada con multa o incluso remoción (art. 255 de la ley 24.522).- 5.- Decretar la inhabilitación de la fallida en los términos de los arts. 236, 237 y 238 de la LCQ.- 6.- Ordenar la anotación de la quiebra en el Juzgado a cargo del Registro Público y la Inhibición General de bienes del fallido para disponer y gravar bienes registrables, debiendo librarse los oficios respectivos, a los registros correspondientes: Registro Público, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Dirección General de Inmuebles, Registro de Crédito Prendario, Marcas y Señales, AFIP-DGI, Municipalidad de la Capital, Dirección General de Rentas e Instituciones Bancarias de esta jurisdicción, dejándose constancia que la medida no estará sujeta a caducidad por transcurso del plazo legal.- 7.- Ordenar el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre de la fallida en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser puestos de inmediato a disposición de este Juzgado, debiendo librarse a tal fin oficio al Banco Central de la República Argentina.- 8.- Ordenar a la fallida y a los terceros, en su caso, que entreguen al Síndico los bienes y papeles objeto de desapoderamiento.- 9.- Intimar a la fallida para que cumpla en lo pertinente con los recaudos del art. 86 de la L.C.Q. y para que dentro de las veinticuatro (24) horas de notificada entregue al Juzgado o al Síndico, todo respaldo documental, o los libros que pueda poseer, relacionados con su contabilidad.- 10.- Prohibir expresamente hacer pagos o entrega de efectos a la fallida, los que, de efectuarse serán ineficaces.- 11.- Disponer la intercepción de la correspondencia epistolar, telegráfica y electrónica y su entrega al Síndico, debiendo librarse a tal efecto los respectivos oficios al Correo Argentino, OCA, Andreani y demás empresas privadas de público y notorio conocimiento y servidores locales de Internet, debiendo dicho funcionario hacer entrega a la fallida de las que fueran personales.-   12.- Librar oficios a la Dirección Nacional de Migraciones y Radicaciones (Delegación Jujuy), Aduana, Gendarmería Nacional, Policía de la Provincia, Federal, Prefectura Naval, Aeronáutica y al Ministerio del Interior para que por la vía pertinente efectivice la medida (art. 103 de la L.C.Q.), a fin de hacerles saber que la Sra. Sra. CLAUDIA NATALIA GUTIERREZ, DNI Nº 26.501.707, CUIL 27-26501707-5, tiene prohibido salir del país sin autorización del Juez de la presente causa.- 13.- Ordenar la realización de los bienes de la fallida, lo que estará a cargo del síndico de la causa y en su caso del martillero que en el carácter de enajenador (Art. 261 LCQ) sea designado.- 14.- Librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que informe los antecedentes dominiales correspondientes a la fallida desde dos años anteriores a esta resolución.- 15.- Fijar el día 02 de agosto de 2021, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico las peticiones de verificación de sus créditos y títulos pertinentes con los alcances previstos por el art. 200 de la L.C.Q.- 16.- Fijar para el 20 de septiembre y para el 8 de noviembre, ambos de 2021, como fechas, para que el Síndico presente el informe individual y general respectivamente. Aclarar que en el caso de ser declarados inhábiles algunos de los días establecidos en éste resolutorio, se trasladarán al día hábil inmediato posterior.- 17.- Disponer el cese de todo descuento de los haberes del fallido (con la salvedad de lo que aquí dispongo por “incautación” y aquellos que sean por alimentos, aportes por jubilación, obra social y seguros obligatorios). En consecuencia, líbrese oficio -con habilitación de días y horas- al Banco Macro S.A. y al sector Sueldos de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, haciendo saber de la presente declaración de quiebra y de lo aquí ordenado.- 18.- Fijar mandamiento al domicilio real de la fallida, sito en calle Los Geranios Nº 142, Bº Los Perales, Capital, a efectos de constatar la existencia de ocupantes, su identidad y el carácter que invocan, debiendo en su caso proceder a la incautación de sus bienes en la forma señalada en el art. 177 de la L.C.Q., sin perjuicio de la confección del inventario previsto en dicha norma, si no fuere vivienda, con habilitación de días y horas inhábiles, el que deberá ser confeccionado por la Sindicatura (art. 88, inc. 10 de la ley 24.522). A tal fin el Oficial de Justicia podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y vigilancia necesaria a la autoridad policial correspondiente e informar dentro de las 24 horas el resultado de la diligencia y si los lugares ofrecen seguridad para la conservación y custodia de los bienes si es que se encontraren allí.- 19.- Incautar las remuneraciones que perciba la quebrada desde la fecha de ésta sentencia y hasta que se declare por decreto su rehabilitación sobre la totalidad de las sumas que excedan el salario mínimo, vital y móvil, según legislación vigente (a la fecha Resolución Nº 4/2021 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Movil, 03-may-2021, B.O. 05-may-2021, Nº 34648, pág. 8), montos que deberán ser depositados mensualmente a la orden de éstos obrados en la cuenta que se abra del Banco Macro Sucursal Tribunales.- 20.- Ordenar a la Secretaria interviniente que en el término de veinticuatro (24) horas encargue la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de amplia difusión y circulación provincial por cinco días, la que se realizará sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos, cuando los hubiere (art. 89 de la L.C.Q.).- 21.- Hacer Saber a los comprendidos en el art. 102 de la L.C.Q. que quedan emplazados a dar las explicaciones que el juzgado y el síndico les requieran a los fines previstos por el art. 102 dela L.C.Q.- 22.- Oficiar a los Juzgados y Tribunales Colegiados de la Provincia de Jujuy y a los Juzgados Federales, a los fines de que remitan las acciones judiciales que se siguen en contra del fallido por las que se reclaman derechos patrimoniales, salvo los de juicio de expropiación y los fundados en relaciones de familia (art. 132 de la L.C.Q.).- 23.- Formar el legajo previsto por el art. 279 de la LCQ, realizar las comunicaciones y notificaciones pertinentes por Secretaría, y Colocar el aviso en el Juzgado y recaratular como “pequeña quiebra”.- 24.- Hacer Saber al Síndico designado que deberá diligenciar todos los oficios y despachos ordenados a la brevedad e informar en autos sobre su resultado.- 25.- Librar oficio a Mesa General de Entradas de éste Poder Judicial, a efectos de que procedan a la toma de razón de la presente sentencia de quiebra.- 26.- Protocolizar, notificar a los interesados según el art. 273 inc. 5 de la L.C.Q., salvo al fallido y peticionante de la quiebra quien deberá ser notificado, en este solo caso, por cédula exenta y agregar copia al expediente.- Fdo. R. Sebastián Cabana- Juez- ante mí Dra. Maria Cecilia Farfan- Secretaria- Publiquese en el Boletin Oficial y un Diario Local de amplia circulación durante dos dias.- San Salvador de Jujuy, 18 de Junio de 2021.-

 

23/25/28/30 JUN. 02 JUL. S/C.-