BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 23/06/21

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 14, en el Expte. N° C-165038/20, caratulado: “Ejecutivo: PEREZ GABRIEL FERNANDO c/ DELGADO NERIS ANGEL FACUNDO”, se hace saber al demandado Sr. ANGEL FACUNDO DELGADO NERIS, la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 10 de Junio de 2021.- I- Proveyendo la presentación de fs. 28: Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fojas 12 al demandado Sr. ANGEL FACUNDO DELGADO NERIS, mediante Edictos- Art. 162 del C.P.C.- II- Notifíquese y expídase Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez. Ate mi: Dra. Sandra Torres- Secretaria”.- Providencia de FS.12: ”S. S. de Jujuy, 18 de Septiembre de 2.020.-I-…-II-…líbrese mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate en contra del demandado, ANGEL FACUNDO DELGADO NERIS, por la suma de Pesos: Treinta y Ocho Mil ($38.000.-), en concepto de capital con más la suma de Pesos: Once Mil Cuatrocientos ($11.400.-) calculada provisoriamente para acrecidas  y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, designándose designar depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con la prevenciones y formalidades de ley, requiriéndose  la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún  gravámen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores, cíteselo de remate para que en el termino de Cinco Días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- III- Córrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual termino que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley. (Art.52 del item).- V- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales.- VI- Notifíquese y expídase Mandamiento.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez. Ante mi: Dra. Sandra Torres- Secretaria”.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art.162 del C.P.C.) por tres veces en el termino de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria: Dra. Sandra Torres.- San Salvador de Jujuy ,10 de Junio de 2021.-

 

23/25/28 JUN. LIQ. Nº 24323-24324-24325 $1.038,00.-