BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 18/06/21

Nº 248.- Escritura Numero Doscientos Cuarenta y Ocho- Sección “A”.- Constitución de “DESIGNIO LOGISTICA S.R.L.”.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Un día del mes de Diciembre del año Dos mil veinte, ante mí, Escribana Andrea Raquel Romero Zampini, Titular del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, comparecen los señores CARLOS ALBERTO VILLANUEVA, argentino, Documento Nacional de Identidad número Diez millones doscientos treinta y dos mil ochocientos noventa y nueve, C.U.I.T.: 20-10232899-7, nacido en fecha 21/08/1952, de 68 años de edad, ingeniero, viudo de sus únicas nupcias de Silvina Estela Sosa, con domicilio real, legal y fiscal en calle Tero Tero N° 429, Barrio Los Perales de esta Ciudad; MARCELO PABLO VILLANUEVA, argentino, Documento Nacional de Identidad número Veintiséis millones seiscientos veinticinco mil trescientos once, casado en primeras nupcias con María Jimena Jurado, nacido el 12/06/1978, con domicilio real, fiscal y legal en Prolongación Las Espuelas esquina Capitán Luis F. Cau, Barrio Bajo La Viña de esta Ciudad; FERNANDO CESAR VILLANUEVA, argentino, Documento Nacional de Identidad número Veintinueve millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento noventa y siete, nacido en fecha 08/06/1982, quién manifiesta ser soltero y no encontrarse en unión convivencial inscripta, con domicilio real, fiscal y legal en calle Coronel Puch N° 638, P.B., Barrio Centro de esta Ciudad y LEONARDO CARLOS VILLANUEVA, argentino, Documento Nacional de Identidad número Veinticinco millones setecientos ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y cinco, C.U.I.T. 20-25784585-1, nacido en fecha 21/01/1977, de 43 años de edad, ingeniero, casado en primeras nupcias con María Cecilia Cícero, con domicilio real, fiscal y legal en calle Juan Pasini Bonfanti N° 2507, Barrio Bajo La Viña de esta Ciudad; todos mayores de edad, hábiles y personas individualizadas en los términos del artículo 306, inciso b del C.C. y C.N.- Los comparecientes Exponen: I.-) Que prestan conformidad a la incorporación de sus datos a los ficheros de la notaría y a las remisiones de cumplimiento, las que autorizan; II.-) Que a la fecha no se registran sobre ellos restricciones a la capacidad o declaraciones de incapacidad; III) Que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984, y las que a continuación se establecen en éste Estatuto: ARTICULO PRIMERO: (Denominación-Domicilio): Bajo la denominación de “DESIGNIO LOGÍSTICA S.R.L.” queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que tendrá su domicilio social y legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina.- Por Resolución de los socios se podrá establecer sucursales, oficinas y/o depósitos y constituir domicilios especiales en cualquier parte de la República Argentina y naciones extranjeras.- ARTICULO SEGUNDO: (Plazo): El plazo de duración de la sociedad se fija en Noventa (90) Años a contar de la inscripción del presente en el Registro Público de Comercio.- Por decisión de los socios, éste plazo podrá ser prorrogado por igual o menor tiempo, con el voto de la mayoría simple y también podrá disolverse si así lo convinieren los socios por igual mayoría.- ARTICULO TERCERO: (Objeto Social): Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros a prestar todo tipo de servicios a: Funcionar como permisionario, administrador, depositario de depósito privado, depósito fiscal, depósito fiscal aduanero, por títulos propios o en representación de terceros, pudiendo realizar todas las tareas propias de este tipo de actividades, como ser estibaje, manipuleo y almacenaje de contenedores y mercaderías, incluidas mercaderías perecederas y peligrosas, consolidación y desconsolidación de contenedores, subasta, compra y venta de mercaderías, y en general adquirir derechos y contraer obligaciones de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 4352/2018 de la DGA, sus modificatorias, actuales o futuras y cualquier otra norma que en el futuro se dicte al respecto; pudiendo desarrollar todo lo antedicho en Depósitos Fiscales, Privados, públicos, permisiones o bien en Zonas Francas, Zonas primarias aduaneras, Plazoletas fiscales, de carga; promover y facilitar el desarrollo de operaciones, negociaciones y actividades previstas para tales ámbitos; realizar o coadyuvar a la realización de las obras de infraestructura, urbanizar, proyectar y construir edificios para oficinas, industrias, depósitos y talleres para uso propio o alquiler; celebrar toda clase de contratos relacionados con las actividades descriptas; realizar toda actividad conexa o necesaria para que, conforme a la reglamentación que se dicte para los espacios donde cumple sus roles principales; tareas de transporte de carga, mercaderías generales, fletes, acarreos, caudales, de las mercaderías objeto de su operación, o en ocasión de esta, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones nacionales, provinciales o internacionales; realizar distribución, almacenamiento, depósito y embalaje de mercaderías; contratar auxilios, reparaciones y remolques y toda operación de logística relacionada con el objeto principal; administrar playa de estacionamiento para camiones; coordinar el servicio de transportes de cargas en general como expedicionista de mercaderías y productos que le encomienden los cargadores, todo lo que respecte a la logística de cargas de camiones; prestar servicios de Agente de transporte aduanero y despacho aduanero, importador y exportador y operador de contenedores, todo esto en conformidad con la reglamentación aduanera vigente y sus posteriores modificaciones. Los socios de común acuerdo podrán ampliar el objeto de la Sociedad, incorporando otras prestaciones de análoga naturaleza a la enunciada.- ARTICULO CUARTO: Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad, podrá: a) importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derecho; b) Recibir y dar mercaderías que constituyan su objeto social, con consignación, representación o comisión y/o deposito; c) celebrar todo género de contratos sobre bienes muebles, inmuebles de derechos, inclusive de fletamiento y transporte en general; d) Tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagares, letras de cambio, giros, cheques, carta de porte y demás documentos civiles y comerciales; e) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas  o particulares, Nacionales o extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas y reglamentos; f) Constituidas toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes; g) Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones;  h) Dar y tomar bienes raíces en arrendamiento por más de tres años; i) Solicitar marcas de fábricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) Suscribir títulos públicos, acciones y debentures de otras sociedades y/o comprarlas, venderlas o permutarlas; k) Participar con personas física visibles o jurídicas, sean estas públicas o privadas, mixtas o empresas del estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de sociedades anónimas, de responsabilidades limitada o de otras formas jurídicas, sin más restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses, ya sean totales, parciales, o accidentales, con otras personas o compañías o personas jurídicas; l) Adquirir vender, liquidar activos y pasivos de otras empresas; m) Administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de licito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su directorio tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedentes relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- ARTICULO QUINTO: (Capital): El capital social es de Pesos Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Mil ($1.440.000), dividido en Catorce mil cuatrocientas (14.400) cuotas de Pesos Cien ($100), valor nominal cada una, las que han suscripto e integrado por los socios, totalmente, en la siguiente proporción: CARLOS ALBERTO VILLANUEVA, suscribe la cantidad de Tres mil seiscientas (3.600) cuotas, de un valor nominal de pesos Cien ($100) cada una, que representan un Veinticinco por ciento (25%) del capital social; el señor LEONARDO CARLOS VILLANUEVA, suscribe la cantidad de Tres mil seiscientas (3.600) cuotas, de un valor nominal de pesos Cien ($100) cada una, que representan un Veinticinco por ciento (25%) del capital social; el señor MARCELO PABLO VILLANUEVA, suscribe la cantidad de Tres mil seiscientas (3.600) cuotas, de un valor nominal de pesos Cien ($100) cada una, que representan un Veinticinco por ciento (25%) del capital social; y el señor FERNANDO CESAR VILLANUEVA, suscribe la cantidad de Tres mil seiscientas (3.600) cuotas, de un valor nominal de pesos Cien ($100) cada una, que representan un Veinticinco por ciento (25%) del capital social.- Este Capital queda integrado totalmente con el aporte dinerario que cada socio realiza por el valor de su suscripción.- ARTICULO SEXTO: (Aumento de Capital): Los socios podrán acrecentar el capital, realizando nuevos aportes en proporción a los efectuados en este acto y fijando las condiciones de monto y plazo para su integración.- A tales efectos podrán destinarse aquellas partes de las utilidades que arrojen los balances anuales.- ARTICULO SEPTIMO: (Integración del capital): En caso de que los socios no integren las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirles el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo no mayor de Quince (15) días al cumplimiento de la misma.- En caso de no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente.- Si más de un socio desea suscribir las cuotas, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular.- El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- ARTICULO OCTAVO: (Cesión de cuotas sociales): La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre y deberá comunicarse a la gerencia con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales. La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: I. Quien se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla en las condiciones establecidas en este artículo. También la sociedad podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. II. Quien desee ceder su cuota deberá comunicar su voluntad a la gerencia de la sociedad, indicando el precio de la operación y el nombre y domicilio del interesado. La gerencia deberá transmitir la oferta recibida a los demás socios dentro de los cinco días de recibida. III. A partir del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, los demás socios y la sociedad dispondrán de treinta días corridos para denegar la conformidad, indicando las causas o ejercer el derecho de preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse simultáneamente el ajustado a la realidad. IV. Si no se contestare la oferta recibida, pasados los 30 días establecidos se considerará otorgada la conformidad y no ejercitado el derecho de preferencia. V. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial y regirán a tal efecto las reglas del artículo 154 de la Ley General de Sociedades. VI. Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien, con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión, si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la ley 19.550 reformada por la ley 22.903.- ARTICULO NOVENO: (Fallecimiento de socios): En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos, no se incorporarán a la sociedad. Las cuotas del socio fallecido serán adquiridas por los restantes socios y se abonarán de acuerdo con el haber que le corresponda por capital y utilidades, teniendo en cuenta la que asegure un precio justo. El haber se determinará mediante un balance especial que se practicará al efecto. El precio establecido se abonará en la forma pactada de común acuerdo entre el socio y los herederos.- Sin perjuicio de todo lo aquí establecido los socios podrán resolver en asamblea extraordinaria, por decisión de la mayoría absoluta de los votos presentes, la incorporación de alguno o algunos de los herederos del socio fallecido, cuando éste o estos reúnan condiciones que a criterio de los socios sean beneficiosas para la sociedad, en cuyo caso se notificará por medio fehaciente la invitación a incorporarse a la sociedad, con la cantidad de cuotas que le correspondiese al heredero o herederos según la legítima, las restantes acciones, serán adquiridas por otros socios o por la sociedad tal cual se estableció al inicio del presente artículo.- ARTICULO DECIMO: (Administración): La administración y representación legal estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta, por el plazo de tres (03) años, contados a partir del día de la fecha.- Los gerentes representaran a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al cumplimiento del objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales.- Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades, que los previstos legalmente para los directores de una sociedad anónima.- Los Gerentes tendrán el uso de la firma social adoptada, que consistirá en su propia firma colocada debajo de un sello aclaratorio –que contenga la denominación social-. A los gerentes les es prohibido realizar donaciones de los bienes de la sociedad, como así también comprometer a la firma en operaciones ajenas al giro de la sociedad y de su objeto.- Podrán los Gerentes, extender a su vez poder de administración a otra u otras personas- sean o no socios- para el ejercicio de las facultades inherentes a la administración y representación de la sociedad.- Los gerentes, en la forma indicada precedentemente, representarán a la sociedad, pudiendo realizar en su nombre todos los actos, contratos y operaciones comprendidas dentro de los fines sociales y en especial: a) adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, mercaderías, títulos, maquinarias, créditos, acciones u otros valores por compra, dación en pago, permuta o cualquier otro título oneroso o gratuito; b) Celebrar contrato de locación, como locadora o locataria, con facultades para renovarlos, modificarlos, prorrogarlos o rescindirlos; c) Hacer o aceptar consignaciones de pago, novaciones, quitas o remisiones de deudas; d) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar al respecto contratos de cualquier naturaleza; e) Constituir depósitos en dinero y valores en los establecimientos bancarios y comerciales y extraer total o parcialmente los depósitos constituidos a nombre y orden de la sociedad, antes, durante o posteriormente a la vigencia de este contrato; f) Solicitar y tomar dinero a intereses en los establecimientos bancarios o comerciales o de particulares, especialmente: en Banco Macro S.A., Banco Masventas S.A., Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco Santander Río S.A. Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Banco Francés S.A., Banco Santiago del Estero, Standard Bank, Banco Patagonia, y cualquier otra entidad financiera que opere en el medio, sus sucursales, agencias o delegaciones, con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes y prestar dinero, estableciendo en uno u otro caso la forma de pago y el tipo de interés, hacer manifestaciones de bienes, presentar balances, aceptar, descontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo, letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques y otras obligaciones, documentos de crédito público o privado, con o sin garantías hipotecarias, prendarias o personales, abrir, cerrar cuentas corrientes y/o cajas de ahorro, firmar y/o endosar cheques, constituir plazos fijos, adquirir o vender moneda extranjera, abrir cajas de seguridad; g) Constituir o aceptar derechos reales y dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos, total o parcialmente; h) Comparecer en juicio ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por sí o por medio de apoderados, con facultad para promover o contestar demandas, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo otro género de pruebas o informes, comprometer en árbitros o arbitradores, transigir, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; i) Percibir y otorgar recibos o cartas de pago; j) Conferir poderes especiales o generales y revocarlos; k) Formular protestos y protestas; l) Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos relacionados con la administración social; m) Contratar el personal necesario para la marcha de la administración, con facultad para ajustar los sueldos, conceder habilitaciones y removerlos y n) Presentarse ante las autoridades y/o personal de la AFIP-DGI, Dirección Provincial de Rentas, Municipalidades, y realizar todo tipo de actos, incluso para los que se necesite clave fiscal. A los gerentes en forma individual le es prohibido realizar donaciones de los bienes de la sociedad, como así también comprometer a la firma en operaciones ajenas al giro de la sociedad y de su objeto.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: (Reuniones y decisiones): Las reuniones de socios se celebraran en la sede social, previa citación dirigida por los Gerentes a los otros socios, notificada al último domicilio real comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de Diez (10) días. Las reuniones podrán realizarse por métodos telemáticos de audio y video con el único requisito que todos los participantes, presenciales y remotos puedan escuchar y ver en simultaneo el desarrollo de la reunión, cuando así se realicen la presencia y aceptación de las decisiones se deberá reflejar en el libro de actas. Deberá realizarse al menos una reunión anual. La transformación, escisión, prórroga, reconducción, el cambio fundamental del objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de la Mayoría Simple del Capital Social y se otorgará Derecho a Receso a los socios que voten en contra conforme a lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984 de Sociedades. Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptarán por Mayoría simple de Capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y revocación de los socios Gerentes se adoptarán por Mayoría del Capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota dará derecho a Un (1) Voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984. – ARTICULO DECIMO SEGUNDO: (Fiscalización): La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios, en cualquier momento, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentación, como así también exigir en su caso la realización de balances y rendiciones de cuentas especiales.- ARTICULO DECIMO TERCERO: (Balance-Inventario): El ejercicio social finaliza el Treinta de Junio de cada año.- A tal fecha los Gerentes deberán confeccionar un inventario y balance general, para establecer las pérdidas y ganancias, documentación que se pondrá a disposición de los socios con no menos de Quince (15) días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento.- El tratamiento y aprobación- Mayoría Simple- de los mismos se realizará dentro de los Sesenta (60) días de la fecha antes mencionada y se tendrá por automáticamente aprobada por los socios, si no fuere impugnado por alguno de ellos dentro del término acordado.- Cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el art. 299 inciso 2º de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984, los socios reunidos en asamblea resolverán sobre los estados contables del ejercicio para cuya consideración serán convocados dentro de los cuatro meses de su cierre.- ARTICULO DECIMO CUARTO: (Disolución): Las causales de disolución serán las previstas en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984.- ARTICULO DECIMO QUINTO: (Liquidación. Balance Final. Proyecto de Distribución): Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los administradores o de quien designen los socios.- Extinguido el pasivo social, se elaborará el balance final, el cual un vez aprobado, deberá ser ejecutado.- El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados.- II.-) Designación de Gerentes: Los constituyentes deciden que actuarán los señores Leonardo Carlos Villanueva y Carlos Alberto Villanueva como gerentes, en forma conjunta, separada y/o indistinta, hasta nueva resolución.- Los señores LEONARDO CARLOS VILLANUEVA y CARLOS ALBERTO VILLANUEVA, en éste acto aceptan expresamente el cargo que le es conferido.- III.-) Apoderamiento: Se confiere Poder Especial a favor de la escribana actuante y/o del Esc. Guillermo Francisco Ricci, para que en forma conjunta, separada y/o indistinta, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la correspondiente inscripción registral, con facultad para contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la denominación social, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente.- IV.-) Fijación de la sede social: La sede social queda fijada en calle Coronel Puch N° 638, Planta Baja “A” de esta Ciudad.- V.-) Declaraciones Complementarias: Los comparecientes en el carácter de declaración jurada dicen: -Que constituyen domicilio especial a los efectos de la Ley 19.550 los establecidos en el comparendo; -Que el origen de los fondos utilizados para la presente operación es lícito y que provino de sus actividades y de ahorros; -Que conocen el contenido de la Resolución de la UIF N° 11/11 y que no están incluidos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; -Que la sociedad posee el siguiente correo electrónico: lvillanueva@villanuevaehijos.com.ar; -Que la sociedad cuenta con sede social en calle Coronel Puch N° 638, Planta Baja “A” de esta Ciudad; -Que NO se encuentran comprometidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 206 y 264 de la Ley General de Sociedades 19.550 t.o.1984; doy fe.- Constancia Notarial: Según Certificado N° 11564 del 20/11/2020, emitido por el Registro Inmobiliario de Jujuy, los constituyentes no se encuentran inhibidos, el cual se encuentra anexo al legajo de comprobantes de la Escritura Pública N° 247 del día de la fecha, de éste protocolo a mi cargo.- El presente otorgamiento se realiza dentro del marco de lo dispuesto por el DNU 297/2020 y la D.A. N° 622/2020.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, ante mí, doy fe.- Firmado: Hay cuatro firmas ilegibles, ante mí: Andrea Romero Zampini, está mi sello notarial.- Concuerda con su Escritura Matriz, la cual autoricé en el Protocolo del Registro Notarial N° 45, del cual soy titular, doy fe.- Expido este 1° Testimonio en siete fojas de Actuación Notarial número B-00131648, B-00131649, B-00131650, B-00131651, B-00131652, B-00131653 y B-00131654, para “DESIGNIO LOGÍSTICA S.R.L.”, en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI- TIT. REG. Nº 45, S. S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley N° 19550.- San Salvador de Jujuy, 31 de Mayo de 2021.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

18 JUN. LIQ. Nº 24317 $769,00.-