BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 16/06/21
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, en el EXPTE. Nº B-255451/11 caratulado: “Ejecutivo: CARSA S.A. RED MEGATONE c/ ROJAS CESAR, se procede a notificar por este medio al Sr. CESAR ALFREDO ROJAS DNI 16.750.056 la siguiente resolución recaída en autos: San Salvador de Jujuy, 30 de noviembre de 2018.- Autos y Vistos:…Considerando:…Resuelve: 1.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CARSA SA en contra de CESAR ROJAS, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos: Dos Mil Novecientos Veintiuno con 49/100 Ctvos. ($2.921,49) aplicando al capital reclamado por la actora, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro), y el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios desde la mora hasta el efectivo pago.- 2.- Diferir la regulación del letrado interviniente, hasta tanto se practique y apruebe en autos planilla de liquidación conforme a las pautas establecidas en la presente Sentencia.- 3.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- 4.-Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada; en consecuencia, notifíquese esta resolución por cédula de notificación y las posteriores por Ministerio de Ley.- 5.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- 6.- Firme la presente, intimase a la parte Actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar la misma al expediente.- 7.- Conforme lo establecido en el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C. (por analogía Art. 137 del C.C.N.), impónese al solicitante la carga de confeccionar la cédula de notificación al domicilio real del demandado, la que deberá presentarse en Secretaría para su posterior control y firma.- 8.- Agregar copia en autos, protocolizar, notificar…- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez- Ante mi Dra. María de los Ángeles Meyer- Prosecretaria.- Publíquense por un día en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Prosecretaria Dra. María Laura Duaso Fernández.- San Salvador de Jujuy, 11 de Agosto de 2020.-
16 JUN. LIQ. Nº 24263 $346,00.-