BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 16/06/21

Dra. Norma Jiménez- Jueza Habilitada- Tribunal de Familia Sala II Vocalía N° 6 en el Expte. Nº C-149087/19, caratulado: “Ejecución de Honorarios: QUISPE, SEBASTIAN DANIEL c/ CAYON, ANDRES CESAR OMAR” se hace saber al Sr. ANDRES CESAR OMAR CAYON D.N.I. Nº 35.554.651, que se han dictado los siguientes proveídos: San Salvador de Jujuy, 27 de abril de 2021 Proveyendo a lo peticionado por el Dr. Sebastián Quispe, y atento a las constancias de autos, notifíquese de la presente causa mediante la publicación de edictos, la que deberá efectuarse en un diario de amplia circulación local y en el Boletín Oficial de la Provincia, por tres veces en el plazo de cinco días.- Diligencias a cargo del letrado.- Notifíquese art. 155 del CPC.- Fdo: Dra. Norma Jiménez- Jueza habilitada- ante mí: Dra. Eliana Pantaleón- Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 12 de Diciembre de 2019.- Téngase por presentado el Dr. Sebastian Daniel Quispe, por sus propios derechos, por constituido domicilio legal.-Atento a la demanda ejecutiva deducida por Ejecución de cobro de Honorarios y lo dispuesto por el Art. 472 inc. 4to. 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra del Sr. ANDRES CESAR OMAR CAYON, D.N.I. Nº 35.554.651, con domicilio en Mza. 316 lote 1 Sec. B5 Bº Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Cinco Mil Cuatro Ciento ($ 5.400) en concepto de capital reclamado con más la suma de Pesos Dos Mil Setecientos ($2.700) presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre sus bienes hasta cubrir ambas cantidades y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales.- Asimismo cíteselo de remate para que en el término de cinco días concurra ante éste Tribunal de Familia, Vocalía Nº VI sito en Cnel. Puch 625 de ésta ciudad Capital Pcia. de Jujuy, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante éste ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas y otros gravámenes y en caso afirmativo, exprese monto nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Al efecto comisiónese al Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuese necesario.- Asimismo intimase a la constitución del domicilio legal dentro del radio de 3 Km. del asiento del Juzgado bajo apercibimiento de considerarse notificada por Ministerio de Ley, todas las resoluciones posteriores.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Diligencias a cargo del letrado.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dra. Estrella Anahid Eliazarian- Juez por Habilitación- Ante mi Dra. María Belén Rosas Bernal- Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 13 de Mayo del 2021.-

 

11/14/16 JUN. LIQ. N° 23989-24073 $1.038,00.-