BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 16/06/21
MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETO ACUERDO Nº 0030.21.009.-
EXPEDIENTE Nº 16 – 3450 – 2021.-
San Salvador de Jujuy, 26 de marzo de 2021.-
VISTO:
Lo dispuesto en el Decreto Nº 2870 – G – 2021 por el cual el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy resuelve convocar a elecciones el próximo domingo 27 de junio del presente año, a efectos de renovar parcialmente la conformación de la Legislatura de Jujuy, Concejos Deliberantes y Comisiones Municipales; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 190º inc. 1 reza: “Las municipalidades tienen las atribuciones y deberes siguiente, conforme a esta Constitución la Ley y la Carta Orgánica: 1) Convocar a elecciones y juzgar la validez de las mismas”;
Que, el Artículo 153º de la Carta Orgánica Municipal establece que la convocatoria a elecciones será efectuada por el Departamento Ejecutivo y el Artículo 154º dispone que podrán ser simultaneas con las elecciones Provinciales y bajo las mismas autoridades de los comicios y del escrutinio;
Que, es de destacar que en atención al escenario epidemiológico definido por la pandemia de coronavirus, se resolvió reducir la cantidad de electores por mesa, motivo por el cual se adoptaran los recaudos para ampliar el número de establecimiento educativos para habilitarlos como centro de votación, lo que permitirá evitar amontonamiento y así mantener el distanciamiento social, de manera, los ciudadanos podrán concurrir a emitir su sufragio en condiciones de bioseguridad adecuadas, conforme lo indica el protocolo;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EN ACUERDO DE SECRETARIOS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Convócase a los electores de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y a los ciudadanos extranjeros inscriptos en el respectivo Padrón Municipal de esta Comuna para el día 27 de junio del año 2021, a los efectos de proceder a la elección, conforme lo establecido en los Arts. 44º y 46º de la Carta Orgánica Municipal y de los Arts. 54º, 55º, 56º y 58º de la Ley Nº 4164/85 (modificada por similares Nº 4305/87; Nº 5547/07 y Nº 5668/10), para la elección de seis (06) Concejales Titulares y cuatro (04) Concejales Suplentes, por el periodo legal correspondiente, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica Municipal.-
ARTICULO 2º.- Dispóngase la adhesión al cronograma electoral para las Elecciones Generales Provinciales dispuesto por el Departamento Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, bajo las mismas autoridades electorales de los comicios y del escrutinio, de conformidad a la potestad otorgada por la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 154º.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto Acuerdo se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de la Provincia el día 26 de marzo del año 2021 y en todas las ediciones de aquel, los quince días previos al acto al acto eleccionario. La difusión ordenada por el Art. 32º de la Ley 4164//85, se arbitrará por la Coordinación General de Comunicación. Asimismo se publicará en el Boletín Oficial Digital Municipal en el día de la fecha y en todas las ediciones de aquel, los quince días previos al acto eleccionario.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Provincial, en el Boletín Oficial Digital Municipal, notifíquese al Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Jujuy, al Poder Ejecutivo de la Provincia y al Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy, con remisión de copia autenticada del presente Decreto Acuerdo.-
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente
26 MAR. 14/16/18/21/23/25 JUN.