BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 14/06/21

Dr. Ricardo Rubén Chazarreta- Vocal del Tribunal del Trabajo Sala I Vocalía 2 de la Provincia de Jujuy, hace saber a CARRIZO ALICIA MABEL, INSAURRALDE HUMBERTO ESTEBAN, INSAURRALDE, ALFREDO E INSAURRALDE NILDA INES que en el Expte. Nº C-125164/2018 caratulado: Despido: FIGUEROA, JUAN GABRIEL c/ CARRIZO, ALICIA MABEL y otros, se han dictado las siguientes providencias: Providencia de fs. 88/90: “San Salvador de Jujuy, Marzo 29 del 2021.- Autos y Vistos: Los de este Expte. Nº C-125164/18, caratulado: “Despido: FIGUEROA, JUAN GABRIEL c. CARRIZO, ALICIA MABEL; INSAURRALDE, HUMBERTO ESTEBAN y OTROS”, y; Considerando: … Que por lo expuesto, la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy en su actual integración; Resuelve: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. JUAN GABRIEL FIGUEROA en contra de los Sres. ALICIA MABEL CARRIZO, HUMBERTO ESTEBAN INSAURRALDE y NILDA INES INSAURRALDE a quienes se condena solidariamente a abonar la suma de Pesos Dos Millones Novecientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Uno con Setenta y Tres centavos ($2.945.131,73) en concepto de indemnización por despido, preaviso, integración, S.A.C. s/preaviso, S.A.C. s/integración, vacaciones no pagadas año 2015 y proporcional 2016, S.A.C. s/vacaciones, indemnización art. 8 y 15 de la ley 24.013, incremento del art. 2 de la ley 25.323, indemnización del art. 80 de la LCT, seguros La Estrella. De igual modo resulta procedente el rubro no dinerario de entrega de certificación de servicios con detalle de aportes, obligación que deberán cumplir los demandados dentro de los sesenta días hábiles de quedar firme el presente decisorio, fijándose una multa diaria de Pesos Un Mil ($1.000.-) por cada día de demora sin perjuicio de ulterior agravación; todo conforme lo expresado en los considerandos.- II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Manuel Enrique Vivas en la suma de Pesos Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Setecientos Sesenta ($441.770.-); con más IVA de corresponder, todo de acuerdo a lo expresado en los considerandos.- III.- Liquidar por Secretaría tasa de justicia y contribución de CAPSAP.- IV.- Agregar copia en autos, hacer saber, registrar.- CAPSAP.- IV.- Agregar copia en autos, hacer saber, registrar.- Fdo. Dr. Ricardo R. Chazarreta- Vocal Presidente de Tramite- Dr. Alejandro Hugo Domínguez- Vocal- ante mi Dra. Cecilia M. Macedo- Prosecretaria”.- Providencia de fs. 93/94: “San Salvador de Jujuy, 14 de Abril de 2021.- Autos y Vistos: Los del Expte. Nº C-125164/18 caratulado: Despido: FIGUEROA, JUAN GABRIEL c/ CARRIZO, ALICIA MABEL, INSAURRALDE HUMBERTO ESTEBAN, INSAURRALDE ALFREDO, INSAURRALDE NILDA INES y SOCIEDAD DE HECHO GENEA HIGIENE AMBIENTAL” del que, Considerando:…Que por los motivos apuntados, la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, en su actual integración, Resuelve: I.- Rectificar el primer apartado de los considerandos de la sentencia de fecha 29 de Marzo de 2021 (fs. 88 primer apartado) el que quedará redactado de la siguiente manera: “…En autos comparece el Dr. Manuel Enrique Vivas, apoderado del Sr. JUAN GABRIEL FIGUEROA promoviendo demanda en contra de los Sres. ALICIA MABEL CARRIZO, HUMBERTO ESTEBAN INSAURRALDE, ALFREDO INSAURRALDE y NILDA INES INSAURRALDE por cobro de diferencias salariales, indemnización por antigüedad, preaviso, integración, S.A.C. s/preaviso, S.A.C. s/integración, vacaciones no pagadas año 2015 y proporcional 2016, S.A.C. s/vacaciones, indemnización art. 8 y 15 de la ley 24.013, incremento del art. 2 de la ley 25.323, indemnización del art. 80 de la LCT, indemnización por despido discriminatorio y aplicación de lo dispuesto en el art. 275 por conducta temeraria y maliciosa, entrega de certificación de servicios con constancia de ingreso de aportes y de calificación profesional”; de acuerdo a lo expresado en los considerandos.- II.- Rectificar el primer dispositivo de la sentencia de fecha 29 de Marzo de 2021 (fs. 89 vta.) el que quedará redactado de la siguiente manera: “I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. JUAN GABRIEL FIGUEROA en contra de los Sres. ALICIA MABEL CARRIZO, HUMBERTO ESTEBAN INSAURRALDE, ALFREDO INSAURRALDE y NILDA INES INSAURRALDE a quienes se condena solidariamente a abonar la suma de Pesos Dos Millones Novecientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Uno con Setenta y Tres Centavos ($ 2.945.131,73) en concepto de indemnización por despido, preaviso, integración, S.A.C. s/preaviso, S.A.C. s/integración, vacaciones no pagadas año 2015 y proporcional 2016, S.A.C. s/vacaciones, indemnización art. 8 y 15 de la ley 24.013, incremento del art. 2 de la ley 25.323, indemnización del art. 80 de la LCT, seguros La Estrella. De igual modo resulta procedente el rubro no dinerario de entrega de certificación de servicios con detalle de aportes, obligación que deberán cumplir los demandados dentro de los sesenta días hábiles de quedar firme el presente decisorio, fijándose una multa diaria de Pesos Un Mil ($1.000.-) por cada día de demora sin perjuicio de ulterior agravación;…”, todo de acuerdo a lo expresado en los considerandos.- II.- Agregar copia en autos, hacer saber, registrar.- Fdo. Dr. Ricardo R. Chazarreta – Vocal Presidente de Tramite- Dr. Alejandro Hugo Domínguez- Vocal- ante mi Dra. Cecilia M. Macedo- Prosecretaria”.-  y Providencia: “San Salvador de Jujuy, 21 de Mayo de 2021.- Atento lo solicitado precedentemente, notifíquese a los demandados ALICIA MABEL CARRIZO, HUMBERTO ESTEBAN INSAURRALDE, ALFREDO INSAURRALDE y NILDA INES INSAURRALDE por edictos la resolución de fecha 29/03/21 obrante a fs. 88/90 y de su aclaratoria de fecha 14/04/21 agregada a fs. 93/94 de autos.- A tal fin publíquense edictos en un diario local y Boletín Oficial tres veces en cinco días. Asimismo, facultase al Dr. Manuel Enrique Vivas y/o persona que el mismo designe para correr con la confección y el diligenciamiento de los edictos.- Notifíquese por cédula.- Fdo: Dr. Ricardo R. Chazarreta- Juez de Tramite- Ante Mi: Dra. Emilia Iriarte- Prosecretaria.” Publíquense Edictos en el Boletín oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber que el presente se libra a tenor de lo que disponen los arts. 24 de la CPT y 20 de la LCT, hallándose su trámite exento de pagos, sellados y tasas.- San Salvador de Jujuy, 02 de Junio de 2021.-

 

14/16/18 JUN. S/C.-