BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 14/06/21

Dra. Marisa Eliana Rondon, Juez de Primera Instancia  en lo Civil y Comercial N° 3- Secretaria N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-117248/18 caratulado: “Ejecución de Honorarios: GUEVARA CARMEN GLADIS c/ AYARACHI CHAVARRIA GRACIELA D.- GARCIA BRIONES, FERNANDO JAVIER, hace saber a los Sres. AYARACHI CHAVARRIA, GRACIELA D.- GARCIA BRIONES, FERNANDO JAVIER, el siguiente Decreto que a continuación  se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 30 de agosto de 2018. Por cumplimentado el requerimiento de fs. 11. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto  por los Arts. 472 inc. 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra de los Sres. Ayarachi Chavarría Graciela Dagne y García Briones Fernando Javier, en el domicilio denunciado, por la suma de  Pesos Quince Mil ($15.000) en concepto de Capital reclamado, con más la suma de Pesos Siete Mil Quinientos ($7.500), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación  sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cíteselos de Remate a la  parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele Traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo,  y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por ministerio de ley (art.52 del C.P.C.). Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese Mandamiento con facultad  de allanar el domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario y a quien se librará el mandamiento respectivo. Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez- Ante Mi. Dra. Verónica B. Lorenzo Molina- Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días, contados  a partir de la última publicación, bajo apercibimiento  de designar  al defensor de Pobres y Ausentes , haciéndole saber que el traslado de la demanda se encuentra reservada en Secretaria a su disposición.- Secretaria Habilitada: Dra. María Belén Domínguez.- San Salvador de Jujuy, 03 de Mayo del 2021.-

 

14/16/18 JUN. LIQ. Nº 24123 $1.038,00.-