BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 14/06/21

Instrumento Constitutivo de “EQUILAC SAS”.En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, el día 1 de Junio de 2021, comparecen la Sra. Teresa Dolores Sadir DNI N6.435.077, CUIT 27-6435077-9, de nacionalidad argentina, nacida el 19/06/1970, de profesión docente, estado civil casada en primeras nupcias con Facundo Oscar René Giubergia, con domicilio en El Tarco N° 15 B° Villa Lastenia y la Sra. María Elena José, DNI 32.292.507, CUIT 27-32292507-2, de nacionalidad argentina, nacida el 28/05/1986, de profesión abogado, estado civil soltera, con domicilio en calle General Necochea N° 222 de esta ciudad; y resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes: Estipulaciones: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “EQUILAC SAS” y tiene su domicilio legal en Ruta 66 BIS KM 15-Fca. San Juancito S/N. Perico. Dpto. El Carmen Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO: Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios- ARTÍCULO TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales incluso recursos naturales e inmateriales y la investigación y prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b)  Alimentarias; comprendiendo la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación,  comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de productos de origen natural; (c) de Salud, comprendiendo la realización de todo tipo de actos jurídicos sobre cosas muebles o inmuebles, relacionados con la medicina y/o insumos médicos; y la comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de productos de origen natural, químicos, cosméticos, perfumes, especialidades aromáticas, artículos de higiene y salubridad, artículos y productos de perfumería, cosméticos, belleza, higiene, dietética, artículos de uso hospitalario; (d) Inmobiliaria, comprendiendo todo tipo de operaciones inmobiliarias, compraventa, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a la vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar la venta o comercialización de operaciones inmobiliarias de terceros; administración de propiedades inmuebles, propias o de terceros. (e) Editoriales y gráficas en cualquier soporte; (f) Culturales y educativas; (g) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (h) Inversoras, financieras y fideicomisos.- La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- ARTÍCULO CUARTO: Capital: El Capital Social es de pesos quinientos mil ($500.000), representando por cinco mil (5.000) acciones ordinarias escriturales de $100,00.- (pesos cien) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349.  Los socios gozarán de un derecho de preferencia para suscribir las nuevas emisiones de acciones en proporción a sus tenencias, cuando ejercieren sus facultades en los treinta (30) días subsiguientes de notificados fehacientemente de modo personal.- ARTÍCULO QUINTO: Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones será limitada según las siguientes condiciones: *Derecho de preferencia de los socios: los socios gozarán de un derecho de adquisición preferente en caso de transferencia de acciones, en proporción a sus tenencias, cuando ejercieren sus facultades en los treinta (30) días subsiguientes de notificados fehacientemente de modo personal de la oferta recibida por el socio que pretenda transferir sus acciones. *En caso de fallecimiento de un socio, las acciones se transfieren de pleno derecho a sus herederos.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; y (c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- Disposiciones Transitorias: En este acto los socios acuerdan: 1.- Sede Social. Establecer la sede social en Ruta 66 BIS KM 15-Fca. San Juancito S/N. Perico. Dpto. El Carmen Jujuy.- 2.- Capital Social: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Teresa Dolores Sadir, suscribe la cantidad de dos mil quinientas (2.500) acciones ordinarias escriturales, de cien pesos ($100,00.-) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- María Elena José, suscribe la cantidad de dos mil quinientas (2.500) acciones ordinarias escriturales, de cien pesos ($100,00.-) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro- Sucursal Tribunales, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3.– Designación de Miembros del Órgano de Administración y Declaración Sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente: Se decide designar: – – Administradores titulares a Teresa Dolores Sadir , DNI N° 6.435.077, CUIT 27-06435077-9 y la Sra. María Elena José; DNI N° 32.292.507, CUIT 27-32292507-2 quienes aceptan el cargo que le ha sido conferido, constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO son Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- – Administrador suplente a: Facundo Oscar Rene Giubergia, DNI 8.200.284, CUIT 20-08200284-8, nacionalidad argentina, estado civil casado en primeras nupcias con la Sra. Teresa Dolores Sadir, con domicilio real en calle El Tarco N° 15, B° Villa Lastenia de esta ciudad; quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por los Administradores Titulares designados de forma conjunta, alternada o indistinta.- 4.- Poder Especial. Otorgar poder especial a favor de Teresa Dolores Sadir, DNI N° 6.435.077, CUIT 27-06435077-9 y la Sra. María Elena José, DNI 32.292.507, CUIT 27-32292507-2; para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy o Direcciones Generales de Rentas de cualquier otra repartición y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- 5.- Asimismo las partes declaran bajo su exclusiva responsabilidad que no existe en la actualidad proceso judicial ni inscripción registral de restricciones a la Capacidad que prevé el Libro Primero, Capítulo Segundo, Sección Tercera del Código Civil y Comercial de la Nación.- En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente instrumento.- ACT. NOT. B 00633216- ESC. MARIA EUGENIA VARGAS- TIT. REG. Nº 57, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley N° 19550.- San Salvador de Jujuy, 11 de Junio de 2021.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

14 JUN. LIQ. Nº 24200 $769,00.-