BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 16/03/16

Dra. Silvia Elena Yecora, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, en el REF. EXPTE. N° C-009032/13, caratulado: Ejecutivo: Sistema Unificado de Crédito Dirigido c/ Bolivar Silvia Alejandra, ordena se notifique a la Sra. Bolivar Silvia Alejandra D.N.I. 21.846.935, la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, de Octubre de 2.013.- 1.- Téngase por presentada la Dra. Almazan, Analía Elizabeth en nombre y en representación de Sistema Unificado de Crédito Dirigido S.A. a merito de Poder Gral. para Juicios que acompaña, y por constituido domicilio legal.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada, Sra. Bolivar, Silvia Alejandra mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ C/55/100 CTAVOS. ($5.210,55) en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCO C/27/100 CTAVOS. ($2.605,27) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).- 4.-Al efecto comisionase al Sr. Juez de Paz, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- 5.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).-Fdo. Dra. Silvia Elena Yecora-Juez- Ante mí: Dra. Beatriz Borja-Secretaria. Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días. (Art. 489 del C.P.C)- Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en su caso de incomparecencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. San Salvador de Jujuy, 22 de Octubre del 2015.-

 

16/18/21 MAR. LIQ. Nº 123157 $270,00.-