BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 11/06/21
Contrato de “J.C.I. Sociedad de Responsabilidad Limitada”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los dos días del mes de Marzo de 2.021, entre el Sr. CARLOS NICOLÁS CABRERA, Documento Nacional de Identidad Número 35.048.216, argentino, casado, de treinta años de edad, de profesión comerciante, con domicilio en Las Sachas número 1771 del barrio Bancario, de la ciudad de Salta, Departamento Capital, provincia de Salta; y el Sr. JUAN CARLOS IBIRE, DNI 14.451.357, casado, argentino, de sesenta años de edad, de profesión comerciante, domiciliado en calle España Nº 2155, Barrio El Carmen, de la ciudad de Salta, Departamento Capital, provincia de Salta; deciden constituir una sociedad de responsabilidad limitada sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Razón Social y Domicilio. La Sociedad de Responsabilidad Limitada se denominará “J.C.I. S.R.L.”, y tendrá su domicilio social en calle Ramírez de Velazco Nº 635, Centro, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, de la provincia de Jujuy.- SEGUNDA: Objeto. La Sociedad de Responsabilidad Limitada tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: a la prestación de servicios de intermediación (como corredor, comisionista o mandataria) en la comercialización de bienes y/o servicios, y juegos de azar (lotería, prode, bingos y otros) con la debida autorización legal de los organismos públicos pertinentes; a tal fin podrá comprar, vender, exportar, importar y/o dar en locación mercaderías y bienes muebles en general, patentes de invención, marcas; pudiendo otorgar y recibir mandatos, consignaciones, representaciones y/o distribuciones. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todo tipo de actos que no sean prohibidos ni contrarios a lo establecido por la normativa vigente y que se relacionen con el objeto societario.- TERCERA: Capital. El Capital Social se fija en la suma de pesos ochocientos mil ($800.000,00) dividido en quinientas (800) cuotas sociales de capital de pesos un mil ($1.000,00) cada una de valor nominal, que los socios suscriben en este acto de acuerdo con el siguiente detalle: El Sr. CARLOS NICOLÁS CABRERA, la suma de pesos doscientos cuarenta mil ($240.000,00) representado por doscientos cuarenta (240) cuotas sociales de pesos un mil ($1.000,00) cada una; y el Sr. JUAN CARLOS IBIRE, la suma de pesos quinientos sesenta mil ($560.000,00) representado por quinientos sesenta (560) cuotas sociales de pesos un mil ($1.000,00) cada una. Al momento de la inscripción del presente contrato societario en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, los socios acreditarán la integración del 25% del capital suscripto, con el respectivo comprobante del depósito bancario. El 75 % restante será integrado en dinero en efectivo, dentro del plazo previsto en el Artículo 149 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (t.o. 1.984).- CUARTA: Plazo. La duración de la sociedad será de cuarenta años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio de esta Ciudad.- QUINTA: Administración y Representación. La sociedad será dirigida y administrada por uno o dos gerentes, socios o no, los que actuarán de manera indistinta; y se designa al Sr. JUAN CARLOS IBIRE, DNI 14.451.357, en calidad de Gerente, quien por este acto acepta dicho cargo y lo ejercerá hasta que la asamblea ordinaria de reunión de socios resuelva el cambio respectivo. Para el cumplimiento y realización de los fines sociales, los gerentes designados conforme a la presente cláusula, serán los únicos facultados a realizar todos los actos jurídicos necesarios, de cualquier naturaleza, sin perjuicio de lo establecido por las disposiciones legales, a saber: comprar, vender, permutar, intermediar, conceder, alquilar, explotar bienes muebles o inmuebles de cualquier naturaleza para la sociedad, otorgando y suscribiendo toda la documentación pertinente. Aceptar y suscribir cancelaciones, recibos y demás recaudos: formalizar todo tipo de contratos, así como sus prorrogas, rescisiones, y cancelaciones. Otorgar y suscribir poderes especiales o generales con las facultades que el caso requiera, ya fueren en el orden civil, laboral, comercial o especial; en competencia municipal, provincial, federal y ante entidades autárquicas y revocarlos. Firmar, enviar y retirar de oficinas de correo mensajerías toda clase de documentación, correspondencia: epistolar, telegráficas, encomiendas, cartas de porte, certificados, valores declarados. Gestionar o solicitar todo asunto vinculado directa o indirectamente con aduanas, control de cambios; asuntos fiscales, contenciosos administrativos, firmando toda clase de documentos, suscribir y endosar cheques, cheques de pago diferido, pagares, letras de cambio y toda otra documentación de tipo comercial y bancaria. Abrir y cerrar cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, fondos comunes de inversión, contraer créditos, solicitar giros, descuentos contra fondos depositados o en descubiertos que se acuerden, gestionar créditos con garantía hipotecaria, real o personal, ante cualquier entidad bancaria, nacional, provincial o municipal, públicas o privadas, nacional o extranjera o cualquier otra institución. Realizar toda clase de operaciones bancarias sin limitación alguna, ni de tiempo, ni de cantidad, que tenga por objeto librar, descontar, endosar, enajenar y/o negociar documentos sean giros, pagares u otras obligaciones, o cualquier tipo de documento de crédito, con o sin garantía real o personal. Girar cheques en descubierto hasta las cantidades autorizadas por los bancos. Constituir depósitos en dinero, moneda extranjera, valores y títulos en entidades financieras, establecimientos comerciales, públicos o privados, con facultades de darlos en caución y garantía. Extraer depósitos constituidos a nombre de la sociedad durante la vigencia de este contrato. Obtener y/o conceder créditos amortizables, con o sin garantía, a corto o largo plazo, destinados a la adquisición de bienes y/o pagos de bienes y servicios, financiar operaciones realizadas o a realizarse; otorgar avales y garantías; efectuar inversiones de carácter transitorio; practicar servicios de recaudación por cuenta propia y de terceros; cumplir mandatos y comisiones conexas con sus operaciones; intervenir en la compra venta de acciones, títulos, debentures y cualquier otro valor mobiliario y en la constitución, transferencia, cesión total o parcial de derechos reales. Constituir o aceptar hipotecas, prendas comerciales, civiles, agrarias, fijas o flotantes con facultades para cancelarlas total o parcialmente. Ceder, arrendar o subarrendar. Realizar operaciones de leasing. Realizar operaciones de fideicomiso. Negociar letras hipotecarias. Comparecer en juicio por si o por apoderados ante los Tribunales de la Nación, Provincia o Municipales de cualquier fuero o jurisdicción, incluso en laboral, con facultades para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza a nombre de la sociedad; prorrogar jurisdicciones, comprometer en árbitros, deponer y absorber posiciones, transigir, renunciar a derecho. A percibir o comparecer ante los Tribunales de Conciliación. Hacer remisiones de deudas, quitas o esperas. Formular protestos, protestas, ratificar, contestar o confirmar. Otorgar y firmar instrumentos públicos y privados, escrituras públicas para ejecutar los actos enumerados, o que se relacionen con la actividad y la administración de la sociedad. Tomar participación o asociarse con sociedades existentes, públicas o privadas o promover su constitución. Solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones o sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos. En general, realizar todo tipo de contratos que directa o indirectamente estén vinculados a los fines sociales. Esta enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa, en cuanto a la consecución de los actos sociales, no pudiendo comprometer a la sociedad en actos ajenos a los fines sociales.- SEXTA: Asamblea Cierre del Ejercicio. El ejercicio ordinario de la sociedad cerrará todos los años el día 31 de Diciembre. Al cierre del ejercicio el/ los gerentes practicarán inventario de bienes y confeccionarán el balance general con el cuadro de resultados. Esos documentos serán puestos a disposición de los socios con una anticipación no menor de treinta días a la fecha fijada para la realización de la asamblea anual ordinaria que no podrá exceder de los cuatro meses desde el cierre del ejercicio. La fecha, hora y lugar fijados para la asamblea serán notificados en forma fehaciente a cada uno de los socios y se respetarán las reglas previstas para el caso por la ley General de Sociedades Nº 19.550, para las sociedades anónimas.- SEPTIMA: Forma de Deliberación. Cada cuota social representa un voto y las decisiones se tomarán por mayoría simple de capital presente. Las decisiones referidas a: 1) Cambio de objeto social, 2) Prórroga, 3) Fusión, 4) Escisión, y 5) Cualquier decisión que imponga una mayor responsabilidad a los socios sólo podrán resolverse por unanimidad. Las resoluciones deberán constar en el Libro de Actas de la sociedad o en el Libro de Deliberaciones del Órgano de Administración, según corresponda.- OCTAVA: Distribución de Pérdidas y Ganancias. De las utilidades líquidas y realizadas que arroje anualmente el Balance General se deducirá el 5% para constituir la reserva legal. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. Las pérdidas si las hubiere, serán soportadas por los socios en proporción al capital integrado.- NOVENA: Disolución y Liquidación de la Sociedad. Las causales de disolución serán las previstas por el artículo 94 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. A los efectos de practicar la liquidación de la sociedad, el / los socios gerentes en conjunto o una tercera persona designada por ellos por unanimidad, en su carácter de liquidador y partidor deberá finiquitar los negocios pendientes, confeccionar un balance final de liquidación, cancelar todas las deudas contraídas por la sociedad y dividir el saldo entre los socios en proporción al capital aportado.- DECIMA: Cesión de Cuotas. La transmisión o venta de cuotas sociales por actos entre vivos requiere como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad- en ese orden- del derecho de preferencia, salvo cuando la cesión se haga a favor de un heredero (ascendiente, descendiente o cónyuge) del socio cedente en cuyo caso no regirá el derecho de preferencia, en tales casos el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas.- DECIMA PRIMERA: Transferencia por Causa de Muerte. En la transmisión “mortis causa” no rige el derecho de preferencia, los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que les corresponde en la herencia, sin que éste derecho pueda ser cuestionado en forma alguna por el socio sobreviviente.- DECIMA SEGUNDA: Domicilio Especial. Para todos los efectos legales derivados de este contrato, los socios constituyen domicilios especiales en los indicados en el primer párrafo de este contrato. Cualquier cambio en el mismo deberá ser comunicado a la Sociedad en forma fehaciente.- DECIMA TERCERA: Declaración Jurada: El Sr. CARLOS NICOLÁS CABRERA y el Sr. JUAN CARLOS IBIRE, ambos en carácter de socios de la sociedad “JCI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, manifiestan en carácter de declaración jurada y bajo juramento que las informaciones consignadas en el presente son exactas y verdaderas, expresando: 1.- El lugar donde funcionará el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad “JCI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, será en calle Ramírez de Velazco Nº 635, Centro, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, de la provincia de Jujuy; 2.-Constituyen domicilio electrónico en: eduardoralderete@hotmail.com; 3.- No son Personas Políticamente Expuestas, de acuerdo a la normativa vigente en la materia; y 4.- No se encuentran comprendidos ni afectados por ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades determinadas por los Arts. 157 y 264 de la Ley 19.550.- DECIMA CUARTA: Tramite de Inscripción: Por este acto se autoriza y se otorga Poder Especial al Dr. Eduardo Rodolfo Alderete (MP 1760) y/o Dra. María Fernanda Alderete Saravia (MP 3949), a realizar todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción de la presente Sociedad en el Registro Público de Comercio, dejándose expresa constancia que a tales efectos podrá efectuar al presente contrato constitutivo las modificaciones que correspondiesen y que fueran requeridas por la Autoridad de Aplicación Administrativa o Judicial, como condición necesaria para su inscripción.- DECIMA QUINTA: Ley General de Sociedades Nº 19.550. Las partes pactan expresamente que todo cuanto no este previsto en este contrato será regulado por la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (t.o.1.984). Bajo éstas cláusulas dejan los socios constituida: “J.C.I. S.R.L.”, en San Salvador de Jujuy, a los dos días del mes de Marzo de 2021.- Previa lectura y ratificación se firman cinco ejemplares de un mismo tenor a un sólo efecto en el lugar y fecha antes indicado.- ACT. NOT. B 00618697- ESC. MARIA SUSANA BLASCO- ESC. TIT. Nº 66, S. S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley N° 19550.- San Salvador de Jujuy, 07 de Junio de 2021.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
11 JUN. LIQ. N° 24230 $769,00.-