BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 11/06/21

Adenda a la Cláusula Quinta del Contrato Social de MASCARI Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintitrés días del mes de noviembre. de 2021, Sres. MATIAS ALFREDO RIVAS, D.N.I. N° 36.048.988, CUIT N° 20-36048988-5, mayor de edad, argentino, de profesión Contador Público Nacional, con domicilio en calle Republica del Uruguay Nº 1862 del Bº Alto Padilla de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, JUAN FACUNDO RIVAS D.N.I. N° 37.729.025, CUIT N° 23-37729025-9, mayor de edad, argentino, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio en calle Uruguay Nº 1862 del Bº Alto Padilla de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; JUAN FRANCISCO MALLAGRAY, D.N.I. N° 33.103.456, CUIT N° 20-33103456-9, mayor de edad, argentino, de profesión Contador Público Nacional, con domicilio en calle Patricias Argentinas Nº 288 del Bº Centro de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y JORGE FRANCISCO SCARO CARRIZO, D.N.I. N° 30.387.227, CUIT N° 20-30387227-3, mayor de edad, argentino, de profesión Empresario, con domicilio en calle Otero Nº 337 del Bº Centro de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en carácter de socios de la sociedad “MASCARI SRL”, se reúnen a los efectos de dar cumplimiento con la observación efectuada desde el Registro Público de Comercio, en el Expte Nºc-163153/20, caratulado: “ Inscripción: Constitución de Sociedad: MASCARI S.R.L.”, en relación a que en la cláusula N° 5 del Contrato Social, en donde se establece la administración y la representación de la Sociedad.” Por ello, las partes efectúan la presente adenda, dejando aclarado que la redacción correcta de la cláusula quinta del contrato social, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: “QUINTA: Administración y Representación. La sociedad será dirigida y administrada por el Sr. Matías Alfredo Rivas, Juan Facundo Rivas, Juan Francisco Mallagray y Jorge Francisco Scaro Carrizo en calidad de Gerentes, mientras que la representación ante terceros y uso de la firma social será de forma indistinta pero exigiéndose siempre la firma conjunta de dos de cualquiera de los cuatro Socios Gerentes. Para el cumplimiento y realización de los fines sociales, los socios gerente designados conforme a la presente cláusula, serán los únicos facultados a realizar todos los actos jurídicos necesarios, de cualquier naturaleza, sin perjuicio de lo establecido por las disposiciones legales, a saber: comprar, vender, permutar, intermediar, conceder, alquilar, explotar bienes muebles o inmuebles de cualquier naturaleza para la sociedad, otorgando y suscribiendo toda la documentación pertinente. Aceptar y suscribir cancelaciones, recibos y demás recaudos: formalizar todo tipo de contratos, así como sus prorrogas, rescisiones, y cancelaciones. Otorgar y suscribir poderes especiales o generales con las facultades que el caso requiera, ya fueren en el orden civil, laboral, comercial o especial; en competencia municipal, provincial, federal y ante entidades autárquicas y revocarlos. Firmar, enviar y retirar de oficinas de correo mensajerías toda clase de documentación, correspondencia: epistolar, telegráficas, encomiendas, cartas de porte, certificados, valores declarados. Gestionar o solicitar todo asunto vinculado directa o indirectamente con aduanas, control de cambios; asuntos fiscales, contenciosos administrativos, firmando toda clase de documentos, suscribir y endosar cheques, cheques de pago diferido, pagares, letras de cambio y toda otra documentación de tipo comercial y bancaria. Abrir y cerrar cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, fondos comunes de inversión, contraer créditos, solicitar giros, descuentos contra fondos depositados o en descubiertos que se acuerden, gestionar créditos con garantía hipotecaria, real o personal, ante cualquier entidad bancaria, nacional, provincial o municipal, públicas o privadas, nacional o extranjera o cualquier otra institución. Realizar toda clase de operaciones bancarias sin limitación alguna, ni de tiempo, ni de cantidad, que tenga por objeto librar, descontar, endosar, enajenar y/o negociar documentos sean giros, pagares u otras obligaciones, o cualquier tipo de documento de crédito, con o sin garantía real o personal. Girar cheques en descubierto hasta las cantidades autorizadas por los bancos. Constituir depósitos en dinero, moneda extranjera, valores y títulos en entidades financieras, establecimientos comerciales, públicos o privados, con facultades de darlos en caución y garantía. Extraer depósitos constituidos a nombre de la sociedad durante la vigencia de este contrato. Obtener y/o conceder créditos amortizables, con o sin garantía, a corto o largo plazo, destinados a la adquisición de bienes y /o pagos de bienes y servicios, financiar operaciones realizadas o a realizarse; otorgar avales y garantías; efectuar inversiones de carácter transitorio; practicar servicios de recaudación por cuenta propia y de terceros; cumplir mandatos y comisiones conexas con sus operaciones; intervenir en la compra venta de acciones, títulos, debentures y cualquier otro valor mobiliario y en la constitución, transferencia, cesión total o parcial de derechos reales. Constituir o aceptar hipotecas, prendas comerciales, civiles, agrarias, fijas o flotantes con facultades para cancelarlas total o parcialmente. Ceder, arrendar o subarrendar. Realizar operaciones de leasing. Realizar operaciones de fideicomiso. Negociar letras hipotecarias. Comparecer en juicio por sí o por apoderados ante los Tribunales de la Nación, Provincia o Municipales de cualquier fuero o jurisdicción, incluso en laboral, con facultades para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza a nombre de la sociedad; prorrogar jurisdicciones, comprometer en árbitros, deponer y absorber posiciones, transigir, renunciar a derecho. A percibir o comparecer ante los Tribunales de Conciliación. Hacer remisiones de deudas, quitas o esperas. Formular protestos, protestas, ratificar, contestar o confirmar. Otorgar y firmar instrumentos públicos y privados, escrituras públicas para ejecutar los actos enumerados, o que se relacionen con la actividad y la administración de la sociedad. Tomar participación o asociarse con sociedades existentes, públicas o privadas o promover su constitución. Solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones o sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos. En general, realizar todo tipo de contratos que directa o indirectamente estén vinculados a los fines sociales. Esta enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa, en cuanto a la consecución de los actos sociales, no pudiendo comprometer a la sociedad en actos ajenos a los fines sociales.- En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicada. Dejando constancia por este acto que se autoriza al Dr. Pedro Octavio Figueroa (N), para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio de la presente modificación estatutaria, dejándose expresa constancia que el mismo a tales efectos podrá efectuar las modificaciones que fueran requeridas por la autoridad de aplicación administrativa o judicial, como condición necesaria para su inscripción.- ACT. NOT. B 00601375- ESC. GABRIELA VICTORIA OSKANIAN- ADS. REG. Nº 56, S. S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley N° 19550.- San Salvador de Jujuy, 19 de Mayo de 2021.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

11 JUN. LIQ. N° 23965 $507,00.-