BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 11/06/21
Adenda a la Cláusula Cuarta del Contrato Social de MASCARI Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los tres días del mes de noviembre. de 2020, Sres. MATIAS ALFREDO RIVAS, D.N.I. N° 36.048.988, CUIT N° 20-36048988-5, mayor de edad, argentino, de profesión Contador Público Nacional, con domicilio en calle Republica del Uruguay Nº 1862 del Bº Alto Padilla de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, JUAN FACUNDO RIVAS D.N.I. N° 37.729.025, CUIT N° 23-37729025-9, mayor de edad, argentino, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio en calle Uruguay Nº 1862 del Bº Alto Padilla de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; JUAN FRANCISCO MALLAGRAY, D.N.I. N° 33.103.456, CUIT N° 20-33103456-9, mayor de edad, argentino, de profesión Contador Público Nacional, con domicilio en calle Patricias Argentinas Nº 288 del Bº Centro de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y JORGE FRANCISCO SCARO CARRIZO, D.N.I. N° 30.387.227, CUIT N° 20-30387227-3, mayor de edad, argentino, de profesión Empresario, con domicilio en calle Otero Nº 337 del Bº Centro de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en carácter de socios de la sociedad “MASCARI SRL”, se reúnen a los efectos de dar cumplimiento con la observación efectuada desde el Registro Público de Comercio, en el Expte Nº C-163153/20, caratulado: “Inscripción: Constitución de Sociedad: MASCARI S.R.L.”, en relación a que en la cláusula N° 4 del Contrato Social, se omitió aclarar que el 75 por ciento restante del capital social se integrara en “dinero en efectivo.” Por ello, las partes efectúan la presente adenda, dejando aclarado que la redacción correcta de la cláusula cuarta del contrato social, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: “CUARTA: Capital. El capital social lo constituye la suma de pesos trescientos MIL ($300.000), representado en trescientas (300) cuotas sociales con un valor nominal de pesos mil ($1.000) cada una, las que son suscriptas en su integridad por los socios en la siguiente proporción: I) El Sr. Matías Alfredo Rivas, suscribe un total de setenta y cinco (75) cuotas sociales por un valor nominal de pesos mil ($1.000) cada una, lo que totaliza la suma de pesos Setenta y Cinco Mil ($75.000), II) El Sr. Juan Facundo Rivas, suscribe un total de setenta y cinco (75) cuotas sociales por un valor nominal de pesos mil ($1.000) cada una, lo que totaliza la suma de pesos Setenta y Cinco Mil ($75.000), III) El Sr. Juan Francisco Mallagray suscribe un total de setenta y cinco (75) cuotas sociales por un valor nominal de pesos mil ($1.000) cada una, lo que totaliza la suma de pesos Setenta y Cinco Mil ($75.000, IV) El Sr. Jorge Francisco Scaro Carrizo suscribe un total de setenta y cinco (75) cuotas sociales por un valor nominal de pesos mil ($1.000) cada una, lo que totaliza la suma de pesos Setenta y Cinco Mil ($75.000). Al momento de la inscripción del presente contrato societario en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, los socios acreditarán la integración del 25% del capital suscripto, con el respectivo comprobante del depósito bancario. El 75% restante será integrado, en dinero efectivo, dentro del plazo previsto en el Art. 149 de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias (Régimen de Sociedades Comerciales).” En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto, en el lugar y fecha ya indicados, debiéndose registrar en el Registro Público de Comercio a los efectos que correspondan.- ACT. NOT. B 00583640- ESC. MARIA CELESTE PEREZ – TIT. REG. Nº 91, S. S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley N° 19550.- San Salvador de Jujuy, 19 de Mayo de 2021.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
11 JUN. LIQ. N° 23964 $507,00.-