BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 11/06/21

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Entre los Sres. MATIAS ALFREDO RIVAS, D.N.I. N° 36.048.988, CUIT N° 20-36048988-5, mayor de edad, argentino, de profesión Contador Público Nacional, con domicilio en calle Republica del Uruguay Nº 1862 del Bº Alto Padilla de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, JUAN FACUNDO RIVAS D.N.I. N° 37.729.025, CUIT N° 23-37729025-9, mayor de edad, argentino, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio en calle Uruguay Nº 1862 del Bº Alto Padilla de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy;  JUAN FRANCISCO MALLAGRAY, D.N.I. N° 33.103.456, CUIT N° 20-33103456-9, mayor de edad, argentino, de profesión Contador Público Nacional, con domicilio en calle Patricias Argentinas Nº 288 del Bº Centro de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y JORGE FRANCISCO SCARO CARRIZO, D.N.I. N° 30.387.227, CUIT N° 20-30387227-3, mayor de edad, argentino, de profesión Empresario, con domicilio en calle Otero Nº 337 del Bº Centro de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; deciden constituir una  sociedad de responsabilidad limitada sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina y girará bajo el nombre de “MASCARI S.R.L.”, con domicilio legal en calle Otero N° 381 1º Piso, Barrio centro de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, delegaciones o agencias, dentro o fuera del país, y que conforme a la legislación vigente inicia sus actividades en forma inmediata desde la suscripción del presente.- SEGUNDA: Duración: La duración de la sociedad será de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio de esta Ciudad.- TERCERA: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros a las siguientes operaciones y/o actividades: el asesoramiento de carácter técnico y/o financiero ya sea a entidades públicas y/o privadas, nacionales o extranjeras con el fin de evacuar consulta, evaluar y confeccionar proyectos, vinculado en forma directa o indirecta a la realización de prestaciones de servicios, inversiones y desarrollo inmobiliario vinculados a la atención de la salud. Podrá también desarrollar o ejecutar los trabajos, actividades o servicios complementarios y accesorios a su objeto principal, su comercialización, consignación y representación. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Contrato, entendiéndose como tales la adquisición de bienes muebles e inmuebles, con plena capacidad para la locación de los mismos, etc. Además, constituyen un objeto secundario gestionar, obtener, explotar, y transferir cualquier privilegio o concesión de los gobiernos nacionales, provinciales o municipales, que tengan por fin promover, facilitar o proteger las operaciones de la sociedad. Tomar consignaciones, mandatos y dar o tomar representaciones, o agencias relativas a la atención de la salud, y en general, efectuar todos los actos jurídicos necesarios para la mejor obtención de los fines, para los cuales se constituye la sociedad. Para la realización de su objeto la sociedad podrá actuar en forma individual asociarse o agruparse con terceros. Para la realización del y/o cumplimento del objeto social, la sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos, tacita o expresamente autorizados por las leyes, sin restricciones de ninguna naturaleza, de cualquier clase o especie que fueren, en tanto se relacione directa o indirectamente con la consecución de sus fines.- CUARTA: Capital. El capital social lo constituye la suma de pesos trescientos mil ($300.000), representado en doscientas (300) cuotas sociales con un valor nominal de pesos mil ($1.000) cada una, las que son suscriptas en su integridad por los socios en la siguiente proporción: I) El Sr. Matías Alfredo Rivas, suscribe un total de setenta y cinco (75) cuotas sociales por un valor nominal de pesos mil ($1.000) cada una, lo que totaliza la suma de pesos Setenta y Cinco Mil ($75.OOO), que representa el Veinticinco Por Ciento (25%) del capital social, II) El Sr. Juan Facundo Rivas, suscribe un total de setenta y cinco (75) cuotas sociales por un valor nominal de pesos mil ($1.000) cada una, lo que totaliza la suma de pesos Setenta y Cinco Mil ($75.OOO), que representa el Veinticinco Por Ciento (25%) del capital social, III) El Sr. Juan Francisco Mallagray suscribe un total de setenta y cinco (75) cuotas sociales por un valor nominal de pesos mil ($1.000) cada una, lo que totaliza la suma de pesos Setenta y Cinco Mil ($75.OOO), que representa el Veinticinco Por Ciento (25%) del capital social, IV) El Sr. Jorge Francisco Scaro Carrizo suscribe un total de setenta y cinco (75) cuotas sociales por un valor nominal de pesos mil ($1.000) cada una, lo que totaliza la suma de pesos Setenta y Cinco Mil ($75.OOO), que representa el Veinticinco Por Ciento (25%) del capital social. Al momento de la inscripción del presente contrato societario en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, los socios acreditarán la integración del 25% del capital suscripto, con el respectivo comprobante del depósito bancario. El 75% restante será integrado dentro del plazo previsto en el Art. 149 de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias (Régimen de Sociedades Comerciales).- QUINTA: Administración y Representación. La sociedad será dirigida y administrada por el Sr. Matías Alfredo Rivas, Juan Facundo Rivas, Juan Francisco Mallagray y Jorge Francisco Scaro Carrizo en calidad de Gerentes, en forma conjunta. Para el cumplimiento y realización de los fines sociales, los socios gerente designados conforme a la presente cláusula, serán los únicos facultados a realizar todos los actos jurídicos necesarios, de cualquier naturaleza, sin perjuicio de lo establecido por las disposiciones legales, a saber: comprar, vender, permutar, intermediar, conceder, alquilar, explotar bienes muebles o inmuebles de cualquier naturaleza para la sociedad, otorgando y suscribiendo toda la documentación pertinente. Aceptar y suscribir cancelaciones, recibos y demás recaudos: formalizar todo tipo de contratos, así como sus prorrogas, rescisiones, y cancelaciones. Otorgar y suscribir poderes especiales o generales con las facultades que el caso requiera, ya fueren en el orden civil, laboral, comercial o especial; en competencia municipal, provincial, federal y ante entidades autárquicas y revocarlos. Firmar, enviar y retirar de oficinas de correo mensajerías toda clase de documentación, correspondencia: epistolar, telegráficas, encomiendas, cartas de porte, certificados, valores declarados. Gestionar o solicitar todo asunto vinculado directa o indirectamente con aduanas, control de cambios; asuntos fiscales, contenciosos administrativos, firmando toda clase de documentos, suscribir y endosar cheques, cheques de pago diferido, pagares, letras de cambio y toda otra documentación de tipo comercial y bancaria. Abrir y cerrar cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, fondos comunes de inversión, contraer créditos, solicitar giros, descuentos contra fondos depositados o en descubiertos que se acuerden, gestionar créditos con garantía hipotecaria, real o personal, ante cualquier entidad bancaria, nacional, provincial o municipal, públicas o privadas, nacional o extranjera o cualquier otra institución. Realizar toda clase de operaciones bancarias sin limitación alguna, ni de tiempo, ni de cantidad, que tenga por objeto librar, descontar, endosar, enajenar y/o negociar documentos sean giros, pagares u otras obligaciones, o cualquier tipo de documento de crédito, con o sin garantía real o personal. Girar cheques en descubierto hasta las cantidades autorizadas por los bancos. Constituir depósitos en dinero, moneda extranjera, valores y títulos en entidades financieras, establecimientos comerciales, públicos o privados, con facultades de darlos en caución y garantía. Extraer depósitos constituidos a nombre de la sociedad durante la vigencia de este contrato. Obtener y/o conceder créditos amortizables, con o sin garantía, a corto o largo plazo, destinados a la adquisición de bienes y/o pagos de bienes y servicios, financiar operaciones realizadas o a realizarse; otorgar avales y garantías; efectuar inversiones de carácter transitorio; practicar servicios de recaudación por cuenta propia y de terceros; cumplir mandatos y comisiones conexas con sus operaciones; intervenir en la compra venta de acciones, títulos, debentures y cualquier otro valor mobiliario y en la constitución, transferencia, cesión total o parcial de derechos reales. Constituir o aceptar hipotecas, prendas comerciales, civiles, agrarias, fijas o flotantes con facultades para cancelarlas total o parcialmente. Ceder, arrendar o subarrendar. Realizar operaciones de leasing. Realizar operaciones de fideicomiso. Negociar letras hipotecarias. Comparecer en juicio por sí o por apoderados ante los Tribunales de la Nación, Provincia o Municipales de cualquier fuero o jurisdicción, incluso en laboral, con facultades para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza a nombre de la sociedad; prorrogar jurisdicciones, comprometer en árbitros, deponer y absorber posiciones, transigir, renunciar a derecho. A percibir o comparecer ante los Tribunales de Conciliación. Hacer remisiones de deudas, quitas o esperas. Formular protestos, protestas, ratificar, contestar o confirmar. Otorgar y firmar instrumentos públicos y privados, escrituras públicas para ejecutar los actos enumerados, o que se relacionen con la actividad y la administración de la sociedad. Tomar participación o asociarse con sociedades existentes, públicas o privadas o promover su constitución. Solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones o sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos. En general, realizar todo tipo de contratos que directa o indirectamente estén vinculados a los fines sociales. Esta enumeración no es taxativa   sino meramente enunciativa, en cuanto a la consecución de los actos sociales, no pudiendo comprometer a la sociedad en actos ajenos a los fines sociales. Para la validez de cualquiera de los actos indicados y descriptos anteriormente, será requisito ineludible la firma conjunta de los Socios Gerentes Matías Alfredo Rivas y/o Juan Facundo Rivas por un lado y la firma de Juan Francisco Mallagray y/o Jorge Francisco Scaro Carrizo por el otro.- SEXTA: Asamblea Cierre del Ejercicio. El ejercicio ordinario de la sociedad cerrará todos los años el Junio. Al cierre del ejercicio el/los gerentes practicarán inventario de bienes y confeccionarán el balance general con el cuadro de resultados. Esos documentos serán puestos a disposición de los socios con una anticipación no menor de treinta días a la fecha fijada para la realización de la asamblea anual ordinaria que no podrá exceder de los cuatro meses desde el cierre del ejercicio. La fecha, hora y lugar fijados para la asamblea serán notificados en forma fehaciente a cada uno de los socios y se respetarán las reglas previstas para el caso por la ley 19.550 para las sociedades anónimas.- SEPTIMA: Forma de Deliberación. Cada cuota social representa un voto y las decisiones se tomarán por mayoría simple de capital presente. Las decisiones referidas a: 1) Cambio de objeto social, 2) Prórroga, 3) Fusión, 4) Escisión, y 5) Cualquier decisión que imponga una mayor responsabilidad a los socios sólo podrán resolverse por unanimidad. Las resoluciones deberán constar en el Libro de Actas de la sociedad o en el Libro de Deliberaciones del Órgano de Administración, según corresponda.- OCTAVA: Distribución de Perdidas y Ganancias. De las utilidades líquidas y realizadas que arroje anualmente el Balance General se deducirá el 5 % para constituir la reserva legal. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. Las pérdidas si las hubiere, serán soportadas por los socios en proporción al capital integrado.- NOVENA: Disolución y Liquidación de la Sociedad. Las causales de disolución serán las previstas por el artículo 94 de la Ley 19.550 y modificatorias. A los efectos de practicar la liquidación de la sociedad, el/los socios gerentes en conjunto o una tercera persona designada por ellos por unanimidad, en su carácter de liquidador y partidor deberá finiquitar los negocios pendientes, confeccionar un balance final de liquidación, cancelar todas las deudas contraídas por la sociedad y dividir el saldo entre los socios en proporción al capital aportado.- DECIMA: Cesión de Cuotas. La transmisión o venta de cuotas sociales por actos entre vivos requiere como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad- en ese orden- del derecho de preferencia, salvo cuando la cesión se haga a favor de un heredero ( ascendiente, descendiente o cónyuge) del socio cedente en cuyo caso no regirá el derecho de preferencia, en tales casos el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas.-  DECIMA PRIMERA: Transferencia por Causa de Muerte. En la transmisión “mortis causa” no rige el derecho de preferencia, los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que les corresponde en la herencia, sin que éste derecho pueda ser cuestionado en forma alguna por el socio sobreviviente.- DECIMA SEGUNDA: Domicilio Especial. Para todos los efectos legales derivados de este contrato, los socios constituyen domicilios especiales en los indicados en este contrato. Cualquier cambio en el mismo deberá ser comunicado a la Sociedad en forma fehaciente.- DECIMA TERCERA: Tramite de Inscripción:  Por este acto se autoriza al Dr. Pedro Octavio Figueroa (n), abogado, matricula profesional N° 3778, a realizar todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción de la presente Sociedad en el Registro Público de Comercio, dejándose expresa constancia que a tales efectos podrá efectuar al presente contrato constitutivo las modificaciones que correspondiesen y que fueran requeridas por la Autoridad de Aplicación Administrativa o Judicial, como condición necesaria para su inscripción.- DECIMA CUARTA: Declaración Jurada: Los Sres. MATIAS ALFREDO RIVAS, D.N.I. N° 36.048.988, JUAN FACUNDO RIVAS, D.N.I. N° 37.729.025, JUAN FRANCISCO MALLAGRAY D.N.I. N° 33.103.456 y JORGE FRANCISCO SCARO CARRIZO, D.N.I. N° 30.387.227; todos en carácter de socios de la sociedad “MASCARI S.R.L”, manifiestan en carácter de declaración jurada y bajo juramento que las informaciones consignadas en el presente son exactas y verdaderas, expresando: 1.- El lugar donde funcionará el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad “MASCARI S.R.L”, será en calle  Otero N° 381 del Barrio centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, de la provincia de Jujuy.-  2.-Constituyen domicilio electrónico en: estudiocontable_cv@hotmail.com.- 3.-No son Personas Políticamente Expuestas, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.- 4.- No se encuentran comprendidos ni afectados por ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades determinadas por los Arts. 157 y 264 de la Ley 19.550.- DECIMA QUINTA: Ley 19.550. Las partes pactan expresamente que todo cuanto no esté previsto en este contrato será regulado por la ley 19.550 y modificatorias. Bajo ésta cláusulas dejan los socios constituida: “MASCARI S.R.L”, en San Salvador de Jujuy, a los tres (03) días del mes de agosto  de 2020. Previa lectura y ratificación se firman cinco ejemplares de un mismo tenor a un sólo efecto en el lugar y fecha antes indicado.- ACT. NOT. B 00566299- ESC. MARIA CELESTE PEREZ – TIT. REG. Nº 91, S. S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley N° 19550.- San Salvador de Jujuy, 19 de Mayo de 2021.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

11 JUN. LIQ. N° 23963 $769,00.-