BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 16/03/16

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy en el EXPTE. Nº B-221819/10 caratulado: Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/Gutiérrez Benita”, hace saber a la Sra. Benita Gutiérrez la siguiente resolución que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 14 de Octubre del 2.015.- Autos y Vistos:…Resulta:…Considerando:…Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Razón Social CREDINEA SOCIEDAD ANONIMA en contra de la Sra. Benita Gutiérrez hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO con SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($4.488,69) con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678 Nº 235), y con más el cincuenta por ciento (50%) de lo que resulten de los compensatorios en concepto de intereses punitorios, los que se calcularan desde la presentación del documento al cobro y hasta el efectivo pago”.- II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- III.- Regular los honorarios profesionales del letrado interviniente y en conformidad con el Art. 1.255 segundo párrafo, ultima parte del C.C. y C. de la Nación, y teniendo en cuenta que la aplicación de la Acordada Nº 17, Fº 325/326 Nº 179 de fecha 20/10/2.014, implicaría una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, en relación al monto reclamado en esta causa, es que dispongo regular los honorarios del Dr. Francisco Javier Saidman Ros por la suma de PESOS UN MIL ($1.000.-), por la labor profesional desarrollada en autos, conforme lo Acordada (L.A. Nº 14, Fº 27/28 Nº 16, 11/03/11) y lo dispuesto por el Art. 1.255 ultima parte del 2do. apartado del Código Civil y Comercial, por lo que sólo en caso de mora, devengará un interés igual a la tasa consignada para el capital, hasta su efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), de fecha 11/5/2011), con más IVA si correspondiere.- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 11 en contra de la Sra. Benita Gutiérrez mandándose notificar la presente Resolución mediante la Publicación de Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- V.- Firme la presente, intímese a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon-Juez-Ante mi: Proc. Marta J. Berraz de Osuna-Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Proc. Marta J. Berraz de Osuna.- San Salvador de Jujuy, 16 de Octubre del 2015.-

 

16/18/21 MAR. LIQ. Nº 123155 $270,00.-