BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 16/03/16

Dr. Ricardo Sebastian Cabana, Juez Civil y Comercial Nº 4 Secretaria Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-021.413/14,caratulado: “Ejecutivo: Banco de Santiago del Estero S.A. c/Caricato, Julio Cesar”  Notifíquese mediante Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un diario local, Tres veces en Cinco Días, para cuyo caso el término del emplazamiento comenzará a correr a partir del Quinto Día de la última publicación, a la parte demandada Sr. Julio Cesar Caricato, D.N.I. Nº 14.967.549, del Proveído de fs.55:” San Salvador de Jujuy, 16 de Diciembre del 2015.-Atento lo solicitado por el Dr. Martin Enrique Nazario, líbrense edictos para notificar al demandado Julio Cesar Caricato, del proveído  de fs.31/31 vlta., como se pide. Notifíquese (art. 154 C.P.C).rfs. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. Maria Cecilia Farfan: Secretaria” es copia.-Proveído de fs. 31/31 vlta.: “San Salvador de Jujuy, 08 de octubre de 2014.-I.- Encontrándose cumplido lo dispuesto a fs. 23,apartado IV y lo solicitado en el escrito que antecede líbrese en contra del demandado Sr. Julio Cesar Caricato, D.N.I. Nº 14.967.549, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y TRES CON 41 CVOS.($95.053,41) en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON 02 CVOS.($28.516,02) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- II.- En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles de uso no indispensable del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. III.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- IV.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. V.- Notifíquese (Art. 154 C.P.C.).-S/R/Rl. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. Maria Fabiana Otaola: Por Habilitación” es copia.- Publíquese Edictos, en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres veces en cinco días.-San Salvador de Jujuy, 21 de Diciembre de 2015.-Dra. Maria Cecilia Farfan, Secretaria.-

 

16/18/21 MAR. LIQ. Nº 123245 $270,00.-