BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 16/03/16

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy en el EXPTE. Nº C-008928/13 caratulado: Ejecutivo: Sistemas Unificados de Crédito Dirigido SUCRED S.A c/ Calisaya Emanuel, hace saber al Sr. Emanuel Calisaya, la siguiente resolución que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 05 de Octubre del 2.015.- Autos y Vistos:…Resulta:…Considerando:…Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Razón Social Sistemas Unificados de Créditos Dirigidos S.U.C.R.E.D. Sociedad Anónima en contra del Sr. Emanuel Calisaya hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO con SETENTA CENTAVOS ($2.674,70) con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678 Nº 235), con mas I.V.A. si correspondiere, y con más el cincuenta por ciento (50%) de lo que resulten de los compensatorios en concepto de intereses punitorios, los que se calcularan desde la presentación del documento al cobro y hasta el efectivo pago”.- II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Silvana Lucia Di Pasquo en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($800.-), por la labor profesional desarrollada en autos, con fundamentos a lo dispuesto en los considerandos de la presente conforme lo Acordada (L.A. Nº 12, Fº 187/188 Nº 134, 24/08/09) y lo dispuesto por el Art. 1.255 ultima parte del 2do. apartado del Código Civil y Comercial, por lo que sólo en caso de mora, devengará un interés igual a la tasa consignada para el capital, hasta su efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), de fecha 11/5/2011), con más IVA si correspondiere.- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 15 en contra del Sr. Emanuel Calisaya mandándose notificarla presente Resolución mediante la Publicación de Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- V.- Firme la presente, intímese a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.-Fdo. Dr. Marisa E Rondon-Juez-Ante mí: Proc. Marta J. Berraz de Osuna-Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. Secretaria: Marta J. Berraz De Osuna.- San Salvador de Jujuy, 14 de Octubre del 2015.

 

14/16/18 MAR. LIQ. Nº 123154 $270,00.-