BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 09/06/21

Dr. Gustavo Alberto Toro, Vocal habilitado en la Vocalia Nº 9 del Tribunal de Familia, del Centro Judicial San Pedro, hace saber que en el Expte. Nº D-013572/16, caratulado: “Cuidado Personal de Hijos: VARGAS, VILAJA JUANA c/FERREYRA, LUCIO BERNARDO”, se ha dictado la siguiente providencia: San Pedro de Jujuy, 06 de Abril del 2.016. I.- Téngase por presentada a la Dra. Nilda Graciela Yapura, Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de la Sra. JUANA VARGAS VILAJA (DNI Nº 94.131.428), a merito de la correspondiente Carta Poder que rola a fojas 02 de autos, por constituido domicilio legal y parte.- II.- Atento lo peticionado, admítase la presente acción por Cuidado Personal de hijos la que se tramitara de  conformidad a las prescripciones de los  artículos 395, subsiguientes y concordantes del Código Procesal Civil.- En consecuencia, y a los fines previstos en el Art. 398 del mismo cuerpo legal, cítese a la Sra. JUANA VARGAS VILAJA (DNI Nº 94.131.428) y al Sr. LUCIO BERNARDO FERREYRA (DNI Nº 26.241.286) a la Audiencia que tendrá lugar por ante este Tribunal de Familia, Vocalia Nº 9 del Centro Judicial San Pedro, el día…en la cual el demandado será notificado con todos los recaudos del Art. 396 del Código Procesal Civil y deberá concurrir a ejercitar su defensa provisto de todos los documentos que posea y a indicar los demás de prueba de que intente valerse, todo bajo apercibimiento de que si no concurre se tendrán por ciertos los hechos afirmados por la actora.- III.- Hágase saber a la actora que en caso de su inconcurrencia injustificada que la tendrá por desistida de la presente demanda. IV.-… V.-… VI.- Notifíquese Art. 155 C.P.C.- Fdo. Dra. Cristina Lakatos, Vocal del Tribunal de Familia, ante mi, Dra. Jaqueline Araez, Secretaria de Cámara. IV.- Notifíquese a la actora por medio de oficio dirigido a la División de Asuntos Judiciales de la Policía de la Provincia, y al letrado mediante cedula (art. 155 del CPC). Fdo. Dra. María Cristina Lakatos, Vocal Tribunal de Familia, ante mi, Dra. Jaqueline Araez, Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 04 de mayo del 2.021.- I.- Téngase presente lo manifestado por la Dra. Nilda Graciela Yapura en escrito digital N° 70138.- II.- Atento a lo informado por la actuaria, las constancias de autos y encontrándose acreditados los requisitos exigidos por el art. 162 del CPC, notifíquese el traslado de la demanda por medio de edictos, cuya publicación se efectuara por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un Diario Local, (Arts. 162 del CPC). III.- A tal efecto, notifíquese proveído de fecha 06/04/2016 fijándose nueva fecha de audiencia para el día 02 de junio del 2.021 a horas 10:00.- IV.- Notifíquese a la actora por medio de oficio dirigido a la División de Asuntos Judiciales de la Policía de la Provincia y al letrado mediante cedula (art. 155 del CPC). Fdo. Dr. Gustavo Alberto Toro, Vocal Tribunal de Familia, ante mi. Dra. Jaqueline Araez, Secretaria de Cámara.- San Pedro de Jujuy, 04 de mayo del 2.021.-

 

04/07/09 JUN. S/C.-