BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 09/06/21
DECRETO Nº 2370-S/2020.-
EXPTE. Nº 714-1224/19.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2.020 Ley N° 6149, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R 6-01-02 Hospital Pablo Soria
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
A-1 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4413
Total 1
CREASE:
Categoría N° de Cargos
A 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4413 modif. 4418
Total 1
ARTÍCULO 2°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por la Dra. Estela Florencia Manero, CUIL 27-13121304-8 en el cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4135 modif. N° 4418, en la U. de O.: R 6-01-02, del Hospital Pablo Soria, que detenta en carácter de reemplazante, a partir del 31 de agosto del 2.019.-
ARTÍCULO 3°.- Téngase por designada en carácter de interino, a la Dra. Estela Florencia Manero, CUIL 27-13121304-8, en el cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4135 modif. N° 4418, para cumplir funciones de médica Asistencial en la U. de O.: R 6-01-02, del Hospital Pablo Soria a partir del 1 de septiembre de 2019 hasta el llamado a concurso del mismo.‑
ARTÍCULO 4°.- La erogación del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2.020, Ley N° 6149, que se indican a continuación:
Ejercicio 2020:
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R 6-01-02 Hospital Pablo Soria.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no consolidado):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26: para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariarnente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTÍCULO 6°.- Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR