BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 16/03/16

Dra. Lis Valdecantos Bernal, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7-Secretaría Nº 14 de la Provincia de Jujuy, hace saber que en el Expte. Nº C-057725/15, caratulado “Concurso en caso de agrupamiento: Yañez Edgardo Jesús, Encina Fabiana Rebeca Ivone”, ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 10 de Marzo de 2.016.- Autos y Vistos:…Resulta:…Considerando:…Resuelve: 1- Declarar la apertura del Concurso Preventivo de acreedores en caso de agrupamiento de conformidad a lo previsto en el Cap. VI de la Ley 24.522 de Edgardo Jesús Yañez D.N.I. Nº 14.497.036 y Fabiana Rebeca Ivone Encina D.N.I. Nº 18.020.552 con domicilio en Ruta Provincial Nº 42 Kilómetro 8,7 San Vicente de la ciudad de Monterrico, Departamento de El Carmen, Provincia de Jujuy.- 2- Fijar audiencia para el sorteo del síndico para el día 7 del mes de abril del presente año a horas nueve, la que se realizará en Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial (Acordada Nº 7/96). A tal efecto líbrese el oficio correspondiente.- 3- Establecer que el procedimiento de verificación será ordinario para cada acreedor, fijándose que con fecha 07-07-2.016 y 26-07-2.016 vencerán sucesivamente y correlativamente el plazo para que los acreedores formulen sus pedidos de verificación ante el síndico, con respecto a cada sujeto concursado estableciéndose el siguiente orden de prelación Edgardo Jesús Yañez, Fabiana Rebeca Ivone Encina (art. 32 de LCQ).- 4- Intimar a los sujetos concursados a presentar en el término de tres días de la notificación del presente, los libros referidos a su situación económica, en esta Secretaría del Juzgado, a los fines previstos en el art. 14 inc. 5 de la ley 24.522.- 5- Ordenar la anotación de la apertura del  presente concurso preventivo en caso de agrupamiento e información sobre la existencia de otros anteriores, librándose al efecto los oficios correspondientes al Registro Público de Comercio, Dirección General Impositiva, Municipalidad de San Salvador de Jujuy, Registro de Marcas y Señales, Registro de Créditos Prendarios, Registro de la Propiedad Automotor, Dirección General de Inmuebles y Dirección Provincial de Rentas.- 6- Decretar la Inhibición General de Bienes para gravar y disponer bienes regístrales de los concursados. A tal efecto líbrese oficio a la Dirección General de Inmuebles, Registro de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y Registro de Marcas y Señales.- 7- Conceder a los presentantes el término de cinco días para dar cuenta del diligenciamiento de los oficios ordenados en los puntos precedentes.- 8- Intimar a los concursados para que en el término de cinco días de notificados de la presente resolución depositen judicialmente la suma de $5.000 para abonar gastos de correspondencia, bajo apercibimiento de los dispuesto en el art. 30 de la LCQ.- 9- Fijar para el día 07 del mes de septiembre del año 2.016, para que el síndico presente los correspondientes Informes Individuales del concurso de Edgardo Jesús Yañez y el día 26 del mes de septiembre de 2.016 para Fabiana Rebeca Ivone Encina.- 10- Fijar para el día 29 del mes de noviembre del año 2.016, para la presentación por el síndico de un único Informe General, que comprenda a todos los integrantes del agrupamiento.- 11- Fijar para el día 15 del mes de marzo del año 2.017 a horas Nueve para la celebración de la Audiencia Informativa o el día subsiguiente hábil, si estos fueren declarados feriados o inhábiles. Fijándose para el día 23 del mes de marzo del año 2.017 el vencimiento del período de exclusividad (art. 43 de la ley 24.522).- 12- Notificar y oficiar a los órganos jurisdiccionales de este Poder Judicial de la Provincia a fin de que remitan las actuaciones en las que los concursados sean parte, con la excepción prevista en el art. 21 inc. 2 de la LCQ.- 13- Ordenar se publiquen edictos por los concursados durante cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, debiendo acreditar su cumplimiento, bajo apercibimiento de ley (art. 30 LCQ).- 14- Por Secretaría procédase a formar tantos expedientes como sujetos concursados hubiere, con sus respectivos legajos de copia (art. 279 LCQ) imprimiéndose un trámite independiente en cada caso.- 15- Comuníquese a Mesa General de Entradas la apertura del concurso en caso de agrupamiento para su toma de razón.- 16- En atención a lo resuelto la inscripción de la Fianza Real ha devenido en abstracto.- 17- Notifíquese por cédula la presente y las ulteriores por Ministerio de ley (art. 26 LCQ).- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez – Ante Mi Esc. Nadia Torfe- Secretaria Habilitada. San Salvador de Jujuy, 11 de Marzo de 2.016.-

 

16/18/21/23/28 MAR. LIQ. Nº 123256 $320,00.-