BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 07/06/21
Contrato de Cesión y Transferencia de Cuotas Sociales.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a Once días del mes de Julio del año Dos mil Diecinueve, entre Javier SIUFI CALSINA, nacido el 20/03/1982, Documento Nacional de Identidad número 29.206.568, CUIT 20-29206568-0, de nacionalidad argentina, casado en primeras nupcias con María Emilia Semacendi, de profesión Comerciante, con domicilio real en calle Ramírez de Velazco N° 260, Barrio Centro, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, y Eduardo CARRILLO, nacido el 19/10/1963, Documento Nacional de Identidad número 16.446.150, CUIT 20-16446150-6, de nacionalidad argentina, soltero, de profesión Comerciante, con domicilio real en calle Ortiz de Zarate N° 1015, Los Nogales, ambos del Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy (en adelante los Socios Cedentes) por una parte, y por la otra el Sr. Facundo Martín CORRADINI, nacido el 07/06/1987, Documento Nacional de Identidad número 32.876.831, CUIT 20-32876831-4, soltero, de profesión Comerciante, y María Jimena BERARDI, nacida el 28/03/1985, Documento Nacional de Identidad número 31.367.236, CUIT 27-31367236-6, soltera, de profesión Contador Publico Nacional, ambos con domicilio en calle Olegario Andrade Nº 897, Barrio Los Perales, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy (en adelante Socios Adquirentes), manifiestan su voluntad de formalizar el presente contrato de cesión y transferencia de cuotas sociales de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “PESCADERIA LA NUEVA S.R.L.”, con giro en esta Provincia de Jujuy y domicilio legal en calle ANTONIO PALEARI N° 274, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, de conformidad a la ley General de Sociedades Comerciales y a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO: Manifestaciones Previas y Garantías.- 1.A.- Siempre que en el presente contrato se haga alusión a “LA SOCIEDAD” se entiende que esta manifestación se refiere a “PESCADERIA LA NUEVA S.R.L., sociedad regularmente constituida y cuyo plazo de duración se encuentra vigente, registrada en el Registro Público de la Provincia de Jujuy al Folio N° 261, Acta N° 261, Libro V de S.R.L, del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, y en copia Bajo Asiento Nº7, al Folio 57/70, al Legajo XXI Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L, del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, ambas de fecha 24 de Febrero del año 2016.- 1.B.- Siempre que en el presente contrato se haga alusión a “Los Socios Cedentes” se entiende se hace alusión a los Sres. Javier SIUFI CALSINA y Eduardo CARRILLO.- 1.C.- Siempre que en el presente contrato se haga alusión a “Los Socios Cesionarios y/o Actuales Socios” se entiende se hace alusión a Facundo Martín CORRADINI, y María Jimena BERARDI.- 1.D.-“Los Socios Cedentes” declaran, reconocen y garantizan con su patrimonio personal de manera ilimitada ser los únicos y exclusivos titulares y propietarios de Trescientas (300) cuotas sociales de valor nominal Pesos Un Mil cada una, cuotas sociales que representan el cien por ciento (100%) del capital social de “La Sociedad”; cuotas sociales que se encuentran libres de inhibición y cualquier otro gravamen; y que se encuentran debidamente registradas en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. 1.E.-“Los Socios Cedentes” declaran, reconocen y garantizan con su patrimonio personal de manera ilimitada que las cuotas sociales les corresponden en su carácter de socios originarios y constituyentes de “PESCADERIA LA NUEVA S.R.L.”, en virtud de contrato constitutivo mediante instrumento privado de fecha 19 de Noviembre del año 2015, con sus firmas debidamente certificadas por ante la Escribana Titular del Registro Notarial Nº 32, María Susana Macina de Carrera, inscripta al Folio N° 261, Acta N° 261, Libro V de S.R.L, del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, y en copia Bajo Asiento Nº 7, al Folio 57/70, al Legajo XXI Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L, del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, ambas de fecha 24 de Febrero del año 2016.- SEGUNDO: De la Cesión Venta y Obligaciones de las partes “Los Socios Cedentes” venden, ceden y transfieren en propiedad a “Los Socios Cesionarios” Trescientas (300) cuotas sociales de valor nominal Pesos Mil ($1000) cada una, las que les correspondían en carácter de socios constituyentes, cuotas sociales que representan el Cien por ciento (100%) del capital social de “La Sociedad”.- Se entiende que la cesión de cuotas sociales comprende la proporción correspondiente de las reservas de “La Sociedad” cualquiera sea su naturaleza, los aportes a cuenta de futuras emisiones, créditos o préstamos cuya titular sean “Los Socios Cedentes”, las utilidades acumuladas y no distribuidas a la fecha y todos los demás bienes muebles, de uso y de cambio, activos y pasivos, y todos los derechos que legal y estatutariamente le correspondieren a “Los Socios Cedentes” al día de la fecha en su carácter de socios de “La Sociedad”.- Asimismo, en este acto, los Cesionarios o Actuales Socios, son puestos en conocimiento del ultimo balance general correspondiente al ejercicio por el año 2018 junto con los estados contables que lo componen, Estado de Resultados, Estado de Situación Patrimonial, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Flujo efectivo, notas anexas, Memorias y demás, informándose con respecto al activo y pasivo total de la entidad.- Asimismo los socios cedentes revocan cualquier poder o autorización expedida con anterioridad a este acto con relación a la administración y giro del ente en cuestión, comprometiéndose a cumplir con los procedimientos necesarios al efecto notificando a los destinatarios de los mismos.- “Los Socios Cesionarios”, compran las 300 cuotas sociales de “La Sociedad” a “Los Socios Cedentes”, a el precio de Pesos Cuatrocientos Veintidós Mil Cuatrocientos Pesos ($422.400)el cual surge de un informe de certificación de activos, efectuado especialmente para esta transferencia confeccionado por la CPN Mariela del Rosario Ceballos. De las Trescientas (300) cuotas sociales adquiridas de “la sociedad” que son objeto de la presente CESIÓN, éstas son adquiridas en las siguientes proporciones: a- Facundo Martín CORRADINI, nacido el 07/06/1987, Documento Nacional de Identidad número 32.876.831, CUIT 20-32876831-4, soltero, de profesión Comerciante, con domicilio en calle Olegario Andrade Nº 897, Barrio Los Perales, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, compra Ciento Cincuenta(150)cuotas sociales, lo que equivale al 50% del capital social; b- María Jimena BERARDI, nacida el 28/03/1985, Documento Nacional de Identidad número 31.367.236, CUIT 27-31367236-6, soltera, de profesión Contador Publico Nacional, con domicilio en calle Olegario Andrade Nº 897, Barrio Los Perales, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, compra Ciento Cincuenta(150)cuotas sociales, lo que equivale al 50% del total del capital social.- El precio de las cuotas sociales adquiridas por “Los Cesionarios” és pagado en el presente acto en las proporciones que les corresponden de contado en efectivo, sirviendo el presente contrato como carta de pago y recibo sufiente de cancelación total. Dejándose asentado que con el presente pago las partes firmantes del presente contrato de cesión; nada se adeudan entre sí.- TERCERO: Consentimiento Expreso de los Socios Interesados.- En cumplimiento de la cláusula sexta y novena del contrato constitutivo de “La Sociedad”, “Los Socios Cedentes” prestan consentimiento expreso para proceder a vender la totalidad de su participación societaria a terceros extraños, que les corresponde en “La Sociedad” y asimismo prestan su expreso consentimiento al ingreso a “La Sociedad” de los nuevos y únicos socios que son incorporados por éste acto mediante la presente compraventa de cuotas sociales.- Asentimiento Conyugal: Presente en el acto María Emilia SEMACENDI, argentina, Documento Nacional de Identidad número 28.991.139, casada en primeras nupcias con Javier Siufi Calsina, concurre a prestar el asentimiento conyugal al acto de disposición que realiza su cónyuge, conforme lo prescribe el Artículo 470 del Código Civil y Comercial (Ley Nº 26994).- CUARTO: Prohibición de reinstalacion: Queda determinada una expresa prohibición de preinstalación de “Los Socios Cedentes” en cualquier actividad igual o similar al objeto social de “La Sociedad” dentro de la Provincia de Jujuy, y por un plazo de Cinco años contados a partir de la suscripción del presente contrato, manifestando expresamente por este acto la aceptación a dicha prohibición en miras a evitar la competencia en el mismo rubro.- QUINTO: De La Administración De “La Sociedad”.- Encontrándose reunidos todos “Los Actuales Socios” de “La Sociedad”, éstos manifiestan expresamente por este acto su voluntad de designar mientras dure la sociedad y como condición de continuación de “La Sociedad” a Facundo Martín CORRADINI, nacido el 07/06/1987, Documento Nacional de Identidad número 32.876.831, CUIT 20-32876831-4,soltero, de profesión Comerciante, y María Jimena BERARDI, nacida el 28/03/1985, Documento Nacional de Identidad número 31.367.236, CUIT 27-31367236-6, soltera, de profesión Contador Publico Nacional, ambos con domicilio en calle Olegario Andrade Nº 897, Barrio Los Perales, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, como Socios Gerentes cuya administración será ejercida de manera conjunta, modificándose de esta forma la cláusula octava del contrato constitutivo.- La cláusula octava quedará redactada de la siguiente manera: “OCTAVA: La Administración de la Sociedad estará a cargo de Facundo Martín CORRADINI, nacido el 07/06/1987, Documento Nacional de Identidad número 32.876.831, CUIT 20-32876831-4, soltero, de profesión Comerciante, y María Jimena BERARDI, nacida el 28/03/1985, Documento Nacional de Identidad número 31.367.236, CUIT 27-31367236-6, soltera, de profesión Contador Publico Nacional, ambos con domicilio en calle Olegario Andrade Nº 897, Barrio Los Perales, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, como Socios Gerentes cuya administración será ejercida de manera conjunta. Se desempeñarán en sus funciones durante el plazo de duración de la sociedad, pudiendo ser removidos por justa causa. En el ejercicio de la administración el socio gerente para el cumplimiento de los fines sociales podrán constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación inmuebles, administrar bienes de la sociedad y de terceros, nombrar agentes y representantes, otorgar poderes generales y especiales en nombre de la sociedad, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes, contratar o subcontratar cualquier clase de negocio, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro y efectuar toda clase de operaciones con bancos de la Nación Argentina o extranjeros, constituir hipotecas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en las condiciones y en las formas que consideren más convenientes, siendo las presentes enunciaciones enumerativas y no taxativas. Pudiendo realizar todo acto o contrato que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social”.- Por este mismo acto los socios gerentes designados aceptan el cargo para el que fueren electos, declarando con carácter de declaración jurada no encontrarse abarcado por la Resolución 11 de la UIF y no encontrarse incurso en incompatibilidades de las prescriptas por la Ley General de Sociedades.- SEXTO: Modificación de Domicilio Social los “Actuales Socios” de la sociedad modifican su domicilio social y legal estableciendo el mismo en calle Olegario Andrade Nº 897, Barrio Los Perales, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy pudiendo cambiar de domicilio sin necesidad de reforma estatutaria y por simple decisión de los socios mediante acta. La sociedad podrá además establecer sucursales, agencias y/o cualquier otro género de representación donde lo juzguen necesarios los socios.- SÉPTIMO: Confidencialidad.- Las partes firmantes del presente contrato, deberán guardar confidencialidad de todos los datos e información que respecten al presente contrato, los contratos preliminares y de “La Sociedad”, hasta luego de dos años de la finalización o cumplimiento del mismo.- OCTAVO: Constitución de Domicilio y Notificaciones.- A todos los efectos judiciales del presente contrato, “Los Socios Cedentes” y “los socios interesados” constituyen domicilio individualmente en los arriba indicado.- Toda notificación extrajudicial relacionada con este Contrato deberá ser efectuada por escrito y comunicada fehacientemente por correo certificado o prepago, correo certificado, por fax o personalmente en las direcciones constituidas ut supra.- Todos los plazos mencionados en el presente contrato comenzarán a correr el día hábil posterior a la recepción de la comunicación que se haya efectuado.- Toda modificación con relación al domicilio deberá ser comunicada por escrito y fehacientemente, la que se considerará vigente a los efectos de este Contrato en oportunidad que efectivamente haya sido notificada.- NOVENO: Fijación De Jurisdicción.- Las partes con relación a toda discrepancia en la aplicación e interpretación del presente Contrato y para todos los efectos derivados de este Contrato se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy y renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.- DÉCIMO: Gastos.- Los gastos del presente contrato y su consecuente registración; serán a cargo de las partes firmantes del mismo y por parte iguales.- No se retiene suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias por cuanto no existe dinero efectivo en la presente operación, asumiendo “Los Cedentes” a su cargo en el caso de proceder tal retención todos los costos y gastos que irrogue la misma.- DÉCIMO PRIMERO: Inhibición: “Los Socios Cedentes” se inhiben voluntariamente de realizar todo acto de disposición o gravamen o cesiones, arriendos o contrataciones de cualquier naturaleza o avíos respecto de las cuotas sociales de su propiedad en “La Sociedad”; y transfieren las cuotas sociales de “La Sociedad” en las condiciones manifestadas y garantizadas en los artículos precedentes.- DÉCIMO SEGUNDO: Autorización: Se resuelve autorizar a realizar los trámites necesarios para la inscripción de la presente cesión y modificación de la sociedad en el Registro Público al Escribano GASTON SANTIAGO APARICIO Titular del Registro Notarial Nº 34, D.N.I. 31.687.369.- DÉCIMO TERCERO: Declaración Jurada: Quienes suscribimos, Facundo Martín CORRADINI, Documento Nacional de Identidad número 32.876.831, CUIT 20-29206568-0, y María Jimena BERARDI, Documento Nacional de Identidad número 31.367.236, CUIT 27-31367236-6, declaramos bajo juramento como sede y administración de la Sociedad “PESCADERIA LA NUEVA S.R.L.”, en donde efectivamente funciona el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad el domicilio sito en calle Olegario Andrade Nº 897, Barrio Los Perales, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y el correo electrónico facundocorradini@hotmail.com, a los fines de las notificaciones de la Sociedad. Asimismo manifestamos en carácter de declaración jurada que NO somos personas expuestas políticamente, de conformidad a la L.G.S. y Res. UIF 11/2011. En prueba de conformidad, para su fiel cumplimiento, y para constancia, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. N° B 00500320- A 00214524- ESC. GONZALO SANTIAGO APARICIO- TIT. REG. N° 34- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley N° 19550.- San Salvador de Jujuy, 27 de Abril de 2021.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
07 JUN. LIQ. Nº 24147 $507,00.-