BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 04/06/21
DECRETO Nº 178-S/2015.-
EXPTE Nº 0700-00729/12.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DIC. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de recursos vigentes Ejercicio 2015- Ley 5861, conforme se indica a continuación:
TRANSFIERASE:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
DE:
U.de O.: 1 Ministerio
Categoría N° de Cargos
3 (c-4) 1
Agrup. Administrativo
Escalafón General
TOTAL 1
A:
U.de O.: R2-02-07 Hospital “Dr. Arturo Zabala”
Categoría N° de Cargos
3(c-4) 1
Agrup. Administrativo
Escalafón General
TOTAL 1
ARTICULO 2°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de recursos vigentes Ejercicio 2015-
Ley 5861, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION R MINISTERIO DE SALUD
- de O.: R2-02-07 HOSPITAL “Dr. Arturo Zabala”
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
3(c-4) 1
Agrup. Administrativo
Escalafón General
21 1
Agrup. Administrativo
Escalafón General
TOTAL 2
CREASE
Categoría N° de Cargos
3 1
Agrup. Administrativo
Escalafón General
21 (c-4) 1
Agrup. Administrativo
Escalafón General
TOTAL 2
ARTICULO 3°.- Designase a partir de la fecha del presente Decreto a la señora Gloria Noemí Alvarado, CUIL 27-27325803-0, en el cargo Categoría 3, agrupamiento administrativo, escalafón general de la unidad de organización R2-02-07 Hospital “Dr. Arturo Zabala”, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 4°.- Adécuase a partir de la fecha del presente a la señora Nilda Mabel Castillo, CUIL 27-14442609-1, en el cargo categoría 21 (c-4), agrupamiento administrativo, escalafón general de la unidad de organización R2-02-07 Hospital “Dr. Arturo Zabala”, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 5°.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto vigente Ley 5861 que a continuación se indica:
Ejercicio 2015:
“Gastos en personal” asignada a la jurisdicción “R” Ministerio de Salud -U. de O.: R202-07 Hospital “Dr. Arturo Zabala”.‑
ARTICULO 6°.- Autorízase a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar la transferencia de créditos presupuestarios que resulten necesarios, a los efectos de la atención de las disposiciones del presente decreto.‑
ARTICULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTICULO 8°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Direcciones Provinciales de Personal y Presupuesto. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR