BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 04/06/21

DECRETO Nº 1980-ISPTyV/2020.-

EXPTE. Nº 0516-1447/1995.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 NOV. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la adjudicación dispuesta mediante Decreto N° 890-H-1983, de fecha 30 de Marzo de 1983, a favor del Sr. CEBALLOS, HILARIO, DNI N° 10.886.542, del Lote N° 2, Manzana N° 58, Padrón E-8012, Matricula E-14842-8012, ubicado en la Localidad de Calilegua, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2°.- Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. JUAREZ, MERCEDES DNI N° 10.413.004, el del Lote N°2, Manzana N° 58, Padrón E-8012, Matrícula E-14842-8012, ubicado en la Localidad de Calilegua, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en los considerando.-

ARTICULO 3º.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($92.400), el que se vende a plazo a la interesada, en SESENTA Y UNO (61) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($2.400), y las restantes de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500), en un todo acuerdo con lo normado por los Arts. 8, 9, 11 y 12 del Decreto N° 5801-ISPTYV-2017;-

ARTICULO 4º.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 6° del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801 ISPTYV./2017.-

ARTÍCULO 6º.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTÍCULO 7º.- Dejase establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR