BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 02/06/21

Dr. Juan Pablo Calderón, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 Secretaria N° 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-150073/19, caratulado: “Ejecutivo: QUIROGA, CARMEN HUMBERTO c/ SEGOVIA, IRENE EVANGELINA”, hace saber a la Sra. IRENE EVANGELINA SEGOVIA, D.N.I. 37.532.483, el siguiente Decreto que a continuación se transcriben: “San Salvador de Jujuy, 12 de noviembre de 2019.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Téngase por presentado al Dr. Rubén Fernando Castaño en nombre y representación del Sr. Quiroga, Carmen Humberto D.N.I. 13.484.799, a mérito de la copia de Poder Juramentado que adjunta a fs. 02/03. Por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- III.- De conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada Sra. Irene Evangelina Segovia D.N.I. 37.532.483, por la suma de Pesos Veinte Mil ($20.000,00) en concepto de capital y con más la suma de Pesos Seis Mil ($6.000,00) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- IV.- En defecto de pago, Trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- V.- Asimismo, requiérase la manifestación sobre si los  bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en  éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría  Nº 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.- VII- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- VIII.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. del asiento de este Juzgado bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- IX.- Para el Cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso. X- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado. XI.- Notifíquese, art. 154 del C.P.C.”.- Y el Decreto que a continuación se transcribe: “S.S. de Jujuy, 05 de abril de 2021.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs. 44, atento a lo informado precedentemente y previo a ordenar lo solicitado, notifíquese a la demandada SEGOVIA, IRENE EVANGELINA, DNI. Nº 37.532.483 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el decreto de fs. 11 de fecha 12 de noviembre de 2019 y el presente.- III.- Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- IV.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma. VI.- Notifíquese Art.154 del C.P.C.- “Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez- Ante Mi- María de los Ángeles Meyer- Pro Secretaria. Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 14 de Abril de 2021.-

 

02/04/07 JUN. LIQ. N° 23543-23784-22056 $1.038,00.-