BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 02/06/21
Por la presente se le hace saber que en el Expte. N° C-080.018/16 caratulado: “PEDIDO DE PEQUEÑO CONCURSO: FX SOLUTIONS S.R.L.”, se ha dictado la siguiente resolución. “San Salvador de Jujuy, 21 de Mayo de 2021.- Autos y Vistos:…Resulta:…Considerando:… Resuelvo: 1.- Declarar la Quiebra de la razón social FX SOLUTIONS S.R.L., con sede social en calle Gabriel Oscar Orias N° 6, Planta Alta, Oficina B, Barrio Bajo La Viña de esta ciudad de San Salvador de Jujuy (Art. 63 LCQ).- 2.- Disponer que en la quiebra continúe actuando el mismo Síndico que intervino en el concurso preventivo CPN Cesar Osvaldo Portales, con domicilio legal en calle Ramírez de Velazco N° 237 2do. Piso de esta ciudad de San Salvador de Jujuy (Art. 64 LCQ).- 3.- Fijar como fecha de vencimiento del plazo para que los acreedores posteriores a la presentación en concurso, formulen sus pedidos de verificación ante el Síndico el día 02 del mes de Julio del año 2021 (Art. 88 y 202 LCQ).- 4.- Fijar el día 12 del mes de agosto de 2021 a fin de que el Síndico presente los informes individuales de los acreedores que hayan solicitado verificación de crédito.- 5.- Mantener la inhibición general sobre los bienes de la fallida y disponer la inhabilitación de la misma por el termino de un año; a tales efectos, deberán librarse oficios para la anotación de la Quiebra y de la Inhibición dispuesta a los Registros correspondientes (Nacional de la Propiedad Automotor, General de Inmuebles, Público de Comercio, Créditos Prendarios, Marcas y Señales) Dirección General Impositiva, Municipalidad de la Capital, Registro Civil, Dirección General de Rentas, y entidades Bancarias.- 6.- Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen y pongan a disposición del Síndico todos los bienes de aquella.- 7.- Prohibir que se hagan pagos a la fallida, los que en caso de realizarse, carecerán de eficacia.- 8.- Ordenar la interceptación de la correspondencia dirigida a la quebrada las que deberán ser entregadas al Síndico.- 9.- Intimar al Síndico para que realice de inmediato el inventario al que se refiere el inc. 9 del Art. 88 de la Ley 24.522.- 10.- Ordenar al Síndico proceda a publicar edictos durante cinco días, sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuando los hubiere, en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local en los términos en el Art. 89 de la Ley de Concursos y Quiebras.- 11.- Fijar fecha para la celebración de la audiencia del sortero del Martillero Publico Judicial que va a intervenir en la realización y enajenación de los bienes, para el día 02 del mes de Junio del año 2021, a hs. 10:00.- Al efecto, notifíquese al Colegio de Martilleros.- 12.- Notifíquese en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente hábil en caso de feriados (Art. 26 de la L.C. y 154 del C.P.C.).- 13.- Regístrese, agréguese copia en autos y notifíquese por cédula al Síndico y al fallido.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez- Ante mí: Esc. Silvia Inés Tabbia-Secretaria”.- Secretaria N° 6, 21 de Mayo de 2021.-
02/04/07/09/11 JUN. S/C.-