BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 02/06/21
Constitución de “MI WIFI Comunicaciones Sociedad por Acciones Simplificadas”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veinte; entre WALTER ESTEBAN SOLANO, D.N.I. N° 22.461.961, CUIT/CUIL N° 20-22461961-9, argentino, nacido el 29 de Mayo de 1972, estado civil soltero, sexo masculino, de 48 años de edad, de profesión empleado, correo electrónico miwifiperico@gmail.com, con domicilio real en calle Encina N° 3261 Mariano Acosta del Partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires; y HECTOR LUIS GARCIA, DNI N° 26.582.410, CUIT/CUIL N° 20-26582410-3, argentino, nacido el día 20 de Junio de 1978, estado civil soltero, sexo masculino, de 42 años de edad, de profesión empleado, correo electrónico miwifiperico@gmail.com, con domicilio real en avenida Eva Perón Nº 1186 del barrio San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy; resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación, Domicilio y Sede Social: La sociedad por acciones simplificada constituida por este acto se denomina “MI WIFI COMUNICACIONES S.A.S”, con sede social, legal y fiscal en la Provincia de Jujuy; pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y todo tipo de establecimientos o representación en el interior del país o en el extranjero.- SEGUNDA: Duración: La sociedad tendrá un plazo de duración de Noventa y Nueve (99) años contados a partir del día de su inscripción registral. Este plazo podrá ser prorrogado por otro plazo menor o igual con el voto de la mayoría que represente como mínimo las dos terceras partes del capital social.- TERCERA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, dentro o fuera del país, o bien asociadas a terceros las siguientes actividades: venta de conectividad a internet y datos; servicio de instalación de redes cableadas e inalámbricas; instalación de servicios de alarmas, cámaras, y tecnología de seguridad electrónica; montaje y puesta en marcha de cualquier sistema de red informática con cualquier medio, montaje de infraestructura para telecomunicaciones: diseño y venta de software; servicios de consultoría TIC; compra/venta de componentes de computación y tecnología. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto. En general, la Sociedad podrá realizar cualquier acto u operación civil, comercial o de otra índole que concurra a afianzar, incrementar y facilitar el desenvolvimiento de los negocios, en operaciones que directa o indirectamente tengan relación con el objeto social enunciado precedentemente, dentro y fuera del país. El objeto social está constituido por las actividades enunciadas especificadas e identificadas. Dentro de cada una de ellas, a título ejemplificativo se han enunciados algunas de las facultades comprensivas de dichas actividades que constituyen el objeto social, estas enunciaciones son meramente ejemplificativas y no limitativas, dentro del marco legal que regula cada actividad. A tal fin la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social y ejercer todos los actos útiles que no sean prohibidos por las leyes o en este contrato.- CUARTA: Capital: El capital social es de pesos Quinientos Mil ($500.000,00), representado por cincuenta mil (50.000) acciones de pesos Diez ($10,00) de valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables y con derecho a un voto por acción, que se suscriben conforme al siguiente detalle: 1) Walter Esteban Solano, suscribe la cantidad de veinticinco mil (25.000) acciones, por un total de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000,00). 2) Héctor Luis García, suscribe la cantidad de veinticinco mil (25.000) acciones, por un total de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000,00). El capital suscripto se integra en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento en este acto, obligándose los socios a integrar el saldo dentro de los dos años desde la firma del presente instrumento. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme a lo previsto por el art. 44 de la Ley 27.349.- QUINTA: Administración y representación: La Administración y Representación de la sociedad estará a cargo del Sr. WALTER ESTEBAN SOLANO, DNI N° 22.461.961, quien revestirá el carácter de administrador titular. En el desempeño de sus funciones tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durará en su cargo de manera indeterminada mientras dure la sociedad, salvo que sea removido por justa causa. En este mismo acto se designa al Sr. Héctor Luis García, DNI N° 26.582.410 en el carácter de administrador suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse. Los nombrados, presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley y que no se encuentran comprendidos dentro de condición de personas políticamente expuestas, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, constituyendo cada uno de ellos domicilio real en los indicados ut supra y constituyen domicilio especial en el domicilio de la sede social. La representación y uso de la firma social estará a cargo del Sr. Walter Esteban Solano. En caso de ausencia o impedimento corresponderá a la reunión de socios, o en su caso al socio único la designación de su reemplazante.- SEXTA: Reunión de Socios: Las resoluciones sociales se adoptarán en reunión de socios celebrada en la sede social y deberán reunirse por lo menos una vez al año, o cuando lo requiera el administrador o los socios que constituyan la mayoría del capital social. Pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, la que podrá ser efectuada por cualquiera de los socios. La convocatoria a reunión de socios se hará por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente al ultimo domicilio conocido por la sociedad, y podrá prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar.- SÉPTIMA: Transferencia de acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- OCTAVA: Mayoría: Todas las resoluciones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deben ser tomadas por el voto de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes, se adoptarán por mayoría del capital presente en la reunión.- NOVENA: Actas: Las resoluciones sociales se asentarán en un Libro de Actas que se llevará a tales efectos y las disposiciones se tomaran en un todo de acuerdo a lo prescripto por el artículo 53 de la Ley Nacional Nº 27.349 y concordantes de la Ley Nacional Nº 19.550. De las deliberaciones de las reuniones de socios deberán labrar actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas.- DECIMA: Quórum: El quórum para cualquier reunión se forma con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social.- DECIMA PRIMERA: Fiscalización: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme las disposiciones del Art. 55 Ley 19.550.- DECIMA SEGUNDA: Ejercicio: El ejercicio social cerrara el día 31 del mes de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables de acuerdo a las normas contables vigentes, y se practicará el inventario. El órgano de administración deberá poner los estados contables y el inventario a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración en la reunión de socios.- DECIMA TERCERA: Utilidades, reservas y distribución: Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: a) El cinco por ciento (5%) a la reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. b) El importe que se establezca para retribución de los administradores y representación, en su caso. c) El pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso. d) El remanente previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- DECIMA CUARTA: Disolución- Liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados por la reunión de socios quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto en los artículos 101º, siguientes y concordantes de la Ley 19.550. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DECIMO QUINTA: Solución de controversias: Cualquier reclamo, controversia, diferencia o conflicto que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, y en su caso los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la provincia de Jujuy.- II.-) Disposiciones Transitorias: En este acto los socios acuerdan: 1.-) establecer como domicilio y sede social, legal y fiscal en calle 9 de Julio Nº 126- 1er piso Oficina 10 de la ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy; y 2.-) Autorización: Por la presente autorizan a la Escribana Sonia Ingrid Hirch, D.N.I. N° 21.811.073 a solicitar la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, u organismo registral que corresponda, con facultad para aceptar o rechazar las observaciones que se formulen y las modificaciones que se indiquen, otorgando los instrumentos públicos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere los artículos 40 y 41 de la Ley de Sociedades.- ACT. NOT. N° B 00581236- ESC. SONIA INGRID HIRCH – TIT. REG. N° 99- S. S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley N° 19550.- San Salvador de Jujuy, 13 de Mayo de 2021.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
02 JUN. LIQ. N° 24024 $769,00.-