BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 31/05/21
DECRETO Nº 2272-S/2020.-
EXPTE. Nº 716-822/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DIC. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercido 2.020 Ley N° 6149, conforme se indica a continuación:
ARTÍCULO 2°.- Téngase por designado al Sr. Ricardo Darío Mondaque, CUIL 2029024523-1, en el cargo categoría 4 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, para cumplir funciones de Agente Sanitario de la U. de O.: R6-01-04 en el Hospital San Roque, a partir del 6 de Noviembre de 2017.-
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
- DE O.: R 6-01-04 Hospital San Roque
SUPRIMASE
Categoría N° de cargos
10-(c-4) 1
24-30 horas 1
Agrup. Técnico
Escalafón General
Ley N° 3161/74
Total 2
CREASE
Categoría N° de cargos
4 (C-4) 1
4-30 horas 1
Agrup. Técnico
Escalafón General
Ley N° 3161/74
Total 2
ARTICULO 3°.- Téngase por designada a la Sra. Corina Macarena Nanterne Casasco, CUIL 27-35307394-5, en el cargo categoría 4-30 horas, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, para cumplir funciones de Agente Sanitario de la U. de O.: R6-01- 04 Hospital San Roque, a partir del 6 de noviembre de 2.017.‑
ARTÍCULO 4°.- La erogación del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2.020, Ley N° 6149, que se indican a continuación:
EJERCICIO 2020:
Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-04 Hospital San Roque.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTÍCULO 6°.- Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR