BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 31/05/21

DECRETO Nº 292-S/2019.-

EXPTE. Nº 716-681/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2.019 Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION  “R” MINISTERIO DE SALUD

  1. de O.: 6-01-04 Hospital San Roque

SUPRIMASE

Categoría                               Nº de Cargos

A-5                                         1

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley Nº 4413

Total                                       1

 

CREASE

Categoría                               Nº de Cargos

A-1(i-1)                                  1

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley Nº 4413

Total                                       1

ARTÍCULO 2°.- Téngase por designada en carácter de interina a la Lic. Claudia Natalia Mamani CUIL 27-30150254-6, en el cargo categoría A-1 (i-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, para cumplir funciones de Licenciada/o en Kinesiología y Fisioterapia en la Unidad de Organización R6-01-04 del Hospital “San Roque”, a partir del 2 de julio de 2.018 y hasta tanto concluya el llamado a concurso.‑

ARTÍCULO 3°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con la partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ejercicio 2019, Ley N° 6113, que a continuación se indican:

EJERCICIO 2019:

Con la respectiva partida de “Gastos en Personal” asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: R 6-01-04 Hospital San Roque.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del – presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTÍCULO 5°.- Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR