BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 31/05/21

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial, Nº 2, Sec. Nº 4, en el Expte. Nº C-125920/18, caratulado: “MASSARI, DIEGO y OTRA c/ NIETO, DIEGO ANDRES y otros s/ Preparación de la vía ejecutiva”, a cargo del Dr. Diego Puca- Juez y Dra. Carolina Frías- Secretaria, dispuso notificar al Sr. JUAN CARLOS NIETO, DNI Nº 13.284.319 el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 19 de Diciembre de 2019.- 1.- Atento a las constancias de autos, téngase por expedita la vía ejecutiva, en consecuencia y teniendo en cuenta lo dispuesto  por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra de los demandados NIETO JUAN CARLOS, RUIZ SERGIO RICARDO, CASTAÑO JUAN JOSE, YONAR MARCELO MARTIN, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Doscientos Siete Mil Doscientos Veintisiete ($207.227), en concepto de capital, con mas la suma de Pesos Ciento Tres Mil Quinientos ($103.500), calculada `para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaria 4, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisionase al Sr. Oficial de Justicia y Juez de Paz, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuera necesario.- Asimismo, intimase al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros de asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- 4.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.). “San Salvador de Jujuy, 24 de Febrero de 2021.- 1.- Atento a las constancias de autos, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado de lo proveído a fs. 53 de los presentes autos el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la ultima publicación y en caso de incomparecía se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- 2.- Asimismo y siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar el oficio y presentarlo para control y firma atento a lo establecido en el art. 50 y 72 del CPC.- 3.- Notifíquese art. 154 del CPC”.- Publíquese Edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 26 de Abril de 2021.-

 

31 MAY. 2/4 JUN. LIQ. N° 23897 $1.038,00.-