BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 31/05/21

Adenda Modificatoria al Contrato Constitutivo de INGAMA S.A.S.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, el día 16 de Abril de 2021 comparece el señor EZEQUIEL HUGO ANDRES AMAYA, D.N.I.N. Nº 32.859.483, CUIL Nº 20-32859483-9, de nacionalidad argentina, nacido el 24/03/1987, de treinta y cuatro años de edad, de estado civil soltero, de profesión Ingeniero Civil, con domicilio en la calle México N° 1038, del B° Alto Mariano Moreno de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en el carácter de único socio de la Sociedad INGAMA S.A.S., y resuelve por la presente realizar Adenda Modificatoria al Contrato Constitutivo de INGAMA S.A.S. de fecha 09/10/2020, de conformidad con las siguientes Estipulaciones: PRIMERO: Declara el socio EZEQUIEL HUGO ANDRES AMAYA que expresamente por instrucciones del Registro Público de Comercio viene, por la presente, a adecuar el capital social al objeto societario de la firma, como asimismo determinar la composición del mismo respecto al cien por ciento de su integración, por lo que se realiza por este acto la modificación del ARTÍCULO CUARTO del mencionado contrato constitutivo y del segundo apartado de las Disposiciones Transitorias, que quedarán redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social se establece en la suma de Pesos Cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000,00), representado en cuatrocientas cincuenta mil acciones ordinarias escriturales, de Un Peso ($ 1), de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto. Podrán pactarse prestaciones accesorias conforme lo establece el artículo 42 de la Ley 27.349.- II. Disposiciones Transitorias (…) 2. Capital Social: El socio Ezequiel Hugo Andrés Amaya suscribe el cien por ciento (100%) del capital social, es decir, suscribe la cantidad de Cuatrocientas cincuenta mil (450.000) acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, por la suma de Pesos Cuatrocientos cincuenta mil ($450.000). El capital social se integra en este acto en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, es decir, la suma de Pesos Ciento doce mil quinientos ($112.500), acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito. El socio se obliga a integrar el saldo pendiente del capital social en dinero efectivo, dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- SEGUNDO: Asimismo, declara el socio EZEQUIEL HUGO ANDRES AMAYA, que advirtió en el primer apartado de las Disposiciones Transitorias del acto constitutivo, un error involuntario de tipeo al individualizar la sede social de la firma, dado que donde dice “calle México N° 986 del B° Alto Mariano Moreno, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, debe decir “calle México N° 1038, del B° Alto Mariano Moreno, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy”, lo que se subsana y aclara mediante la modificación del apartado referido, el que quedará redactado de la siguiente manera: II. Disposiciones Transitorias: En este acto el socio resuelve: 1. Sede Social. Establecer la sede social en la calle México N° 1038, del B° Alto Mariano Moreno, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- TERCERO: La señora Paula Gimena Iriarte, D.N.I. Nº 35.932.105, CUIL Nº 27-35932105-3, de nacionalidad argentina, nacida el 08/04/1992, de veintinueve años de edad, de estado civil soltera, de profesión comerciante, con domicilio real en calle México N° 138 del B° Alto Mariano Moreno, de la ciudad San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en el carácter de Administrador suplente designado en el Contrato Constitutivo de INGAMA S.A.S. firma la presente de conformidad.- CUARTO: La presente adenda forma parte e integra el Contrato Constitutivo de INGAMA S.A.S. celebrado oportunamente entre las partes. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y aun solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 16 días del mes de Abril del año 2021.- ACT. NOT. N° B 00622147- ESC. ANA CAROLINA DOMINGUEZ ANAUATI- TIT. REG. N° 43- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 37 de la Ley N° 27.349.- San Salvador de Jujuy, 18 de Mayo de 2021.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

31 MAY. LIQ. N° 23949 $507,00.-