BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 28/05/21

Contrato de Cesión de Cuotas Sociales EXINCOR S.R.L.- En San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los 12 días del mes de Octubre de 2018, se reúnen los señores Enrique Daniel VERZINI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 7.983.492- CUIT Nº 20-7983492-1, empresario, nacido el 14 de enero de 1945, de 73 años de edad, viudo de sus únicas nupcias con Ana del Carmen Coll y domiciliado en paraje La Noria sin numero, localidad de Río Blanco, departamento Palpalá de esta provincia, Alejandra VERZINI, argentina, Documento Nacional de Identidad número 23.461.472- CUIT N° 27-23461472-5, nacida el 21 de septiembre de 1973, de 45 años de edad, divorciada y domiciliada en Club de Campo La Almona de esta ciudad, Florencia VERZINI, argentina, Documento Nacional de Identidad número 24.357.650- CUIT N° 23-24357650-4, empresaria, nacida el 23 de septiembre de 1974, de 44 años de edad, soltera y domiciliada en Av. Bolivia N° 2021 de esta ciudad, Silvina VERZINI, argentina, Documento Nacional de Identidad número 25.268.249- CUIT N° 27-25268249-5, empresaria, nacida el 14 de mayo de 1976, de 42 años de edad, casada en primeras nupcias con Gustavo de Jesús Bravo y domiciliada en calle Antonio Paleari N° 212 B° Bajo la Viña de esta ciudad; representada en este acto por Enrique Daniel Verzini, en su carácter de apoderado Esc. N° 676 de fecha 12/10/2018 autorizado por ante la Escribana A. C. Lacsi, Federico VERZINI,  argentino, Documento Nacional de Identidad número 28.343.802- CUIT N° 20-28343802-4, empresario, nacido el 9 de septiembre de 1980, de 38 años de edad, soltero y domiciliado en La Noria s/n, Río Blanco, departamento Palpalá de esta provincia, Martín Alejandro VERZINI LUQUE, argentino, Documento Nacional de Identidad número 24.884.272- CUIT N° 20-24884272-6, Licenciado en Administración de Empresas, nacido el 12/08/1975 de 43 años de edad, casado en primeras nupcias con María Eugenia Cafferatta, y domiciliado en Camino San Carlos Km. 5,5 Lote 9 Manzana 10 s/n de la ciudad de Córdoba, provincia homónima, Hugo Raúl CORDOBA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 11.746.909- CUIT N° 20-11746909-4, Ingeniero Electrónico, nacido el 31 de Julio de 1955, de 63 años de edad, casado en primeras nupcias con Ana Alicia Etchart, y domiciliado en Calle Guaranguay N° 401 B° Los Perales de esta ciudad, Alfredo Luis JOFRE, argentino, Documento Nacional de Identidad número 4.980.619- CUIT N° 20-04980619-2, industrial, nacido el 28 de Abril de 1948, de 70 años de edad, casado en primeras nupcias con Alicia Susana Kester, y domiciliado en Calle El Chañi N° 501 B° La Loma Golf de la ciudad de Pálpala, departamento homónimo de esta provincia, todos por sus derechos, en conjunto y en su carácter de titulares del ciento por ciento (%100) de las cuotas sociales de EXINCOR S.R.L.- como se relacionara en el acápite Antecedentes- y en adelante denominados los “Cedentes”, por una parte, y por la otra parte los señores Marcelo José Cazon, argentino, Documento Nacional de Identidad número 24.399.007- CUIT N° 20-24399007-7, nacido el 27 de Diciembre de 1974, de 43 años de edad, soltero, y Viviana Jadilla REYMUNDO, argentina, Documento Nacional de Identidad número 23.581.104 – CUIT N° 27-23581104-4, nacida el 18 de Septiembre de 1973, de 45 años de edad, divorciada, ambos con domicilio en calle El Tero Tero N° 672 B° Los Perales de esta ciudad, en conjunto y en adelante denominados los “Cesionarios”, siendo todos los intervinientes mayores de edad, declarando que son hábiles para contratar y que no se hallan inhibidos ni limitados en modo alguno para otorgar el acto, Convienen en celebrar el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales conforme los siguientes antecedentes, cláusulas y condiciones: Antecedentes: I) Los Cedentes resultan titulares, en conjunto de la totalidad de las cuotas sociales de EXINCOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUIT 30-70366211-7, con domicilio legal y fiscal en calle La Noria s/n, localidad de Río Blanco, departamento Pálpala de esta Provincia de Jujuy, sociedad constituida por acta de fecha 23/11/1999 e inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 122, Acta 118 del Libro II de S.R.L. en fecha 16/02/2000 y registrado el instrumento con copia, en la misma fecha en el asiento N° 3 del Folio 13/19, Legajo V del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. y conforme a las modificaciones posteriores de este instrumento, a saber: a) aumento de capital e incorporación de socio en fecha 05/10/2001, sellado ante la D.G.R. el 12/10/2001, al que se agrega la Escritura N° 54 de fecha 02/02/2001 pasada por ante el Titular de Registro Nº 13 Escribano Ernesto González de los Ríos, debidamente inscripta, por la que EXINCOR S.R.L. adquirió a INCOR S.A.I.C. y F. tres inmuebles en los que desarrolla su actividad productiva, instrumentos registrados bajo el asiento N° 41 al folio 207/215 del Legajo IV de Marginales del Registro de Escrituras de S.R.L. en fecha 07/12/2001; b) Contrato de cesión gratuita de las cuotas sociales y modificación del Estatuto de EXINCOR S.R.L. de fecha 23/05/2003, registrado en el Registro Publico de Comercio de la provincia bajo el Asiento N° 16 al Folio 61/65 del Legajo VI de Marginales del Registro de Escrituras de S.R.L. el 23/07/2003; y c) Aumento de Capital de fecha 04/11/2005, sellado ante la D.G.R. el 14/11/2005, junto al estado de situación patrimonial al 30/06/2005 y actas de reunión de socios N° 30 de fecha 11/01/2005 y N° 33 de fecha 10/10/2005, inscripto bajo Asiento N° 2 al folio 1/26 del Legajo IX- Tomo I de Marginales del Regsitro de Escrituras Marcantiles de S.R.L. el 01/02/2006. II) De este ultimo instrumento relacionado, aumento de capital del 04/11/2005, surge que i) Enrique Daniel VERZINI es titular de cuatro mil ciento noventa y seis (4196) cuotas sociales, integradas en su totalidad, por valor de cuatrocientos diecinueve mil seiscientos pesos ($419.600.-); ii) Martín Alejandro VERZINI LUQUE, es titular de tres mil seiscientas cuarenta y ocho (3.648) cuotas sociales, integradas en su totalidad, por valor de trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos pesos ($464.800.-) iii) Hugo Raúl CORDOBA es titular de seiscientas treinta y ocho (638) cuotas sociales, integradas en su totalidad, por valor de sesenta y tres mil ochocientos pesos ($63.800.-); iv) Alfredo Luis JOFRE, es titular seiscientas treinta y ocho (638) cuotas sociales, integradas en su totalidad, por valor de sesenta y tres mil ochocientos pesos ($63.800.-), tenencias que sumadas totalizan la cantidad de pesos novecientos doce mil ($912.000.-) capital social que se encuentra dividido en nueve mil ciento veinte (9.120) cuotas sociales cuyo valor es de pesos cien ($100.-) cada una. Y III) Que habiendo fallecido doña Ana del Carmen Coll el 05/10/2009, la suceden como sus únicos y universales herederos sus hijos Alejandra, Florencia, Silvina y Federico VERZINI conforme surge de declaratoria dictada en fecha 21/11/2011 en el expediente sucesorio N° 241.812/2010 caratulado “COLL, Ana del Carmen s/Sucesión Ab Intestato” en tramite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 14 de esta ciudad, y en tal carácter concurren a este acto como sucesores universales con derecho al cincuenta por ciento (%50) de la partición societaria de la que es titular su padre Enrique Daniel VERZINI, habiendo sido denunciados los bienes y solicitada su inscripción por tracto abreviado, con motivo de este acto, conforme surge de las resoluciones de fecha 8/10/2018 que tuvo por aprobada la ampliación de inventario y avalúo respecto de las 2098 cuotas sociales de EXINCOR S.R.L. que corresponden a los herederos, y decisorio de fecha 11/10/2018, abonado la correspondiente tasa de Justicia, Liquidación 890940/2018, lo que torna precedente el acto.- CLAUSULA PRIMERA: Los Cedentes en su carácter de únicos socios integrantes de la sociedad, ceden, venden y transfieren a los Cesionarios, en condominio y en partes iguales, las nueve mil ciento veinte (9.120) cuotas partes en que se encuentra dividido el capital social de EXINCOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUIT 30-70366211-7, que los Cedentes tienen en su totalidad y les corresponden por ser los únicos propietarios, y que representan el ciento por ciento (100%)  del capital social, teniendo cada una de las cuotas un valor nominal pesos cien ($100.-), lo que hace un total de pesos novecientos doce mil ($912.000.-) de capital social.- CLAUSULA SEGUNDA: Los Cedentes declaran que la presente Cesión y Venta incluye la totalidad de los derechos y acciones emergentes y/o que les corresponden como titulares de las cuotas cedidas, incluyendo los de suscripción y preferencia,  como así también que ceden todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o de dividendos o de beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todo su derecho y declarando que no tienen reclamo alguno que formular por ningún concepto a la sociedad, quedando por lo tanto los Cesionarios subrogados en todos los derechos respecto de los Cedentes, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 150 de la ley 19.550. De tal manera los Cedentes quedan totalmente desvinculados de EXINCOR S.R.L.- CLÁUSULA TERCERA: Las Partes declaran que a través de los estados contables, comprobantes y documentación que han compulsado en conjunto antes de este acto, incluyendo el respectivo contrato y los libros sociales, se encuentran en conocimiento cabal de la situación patrimonial, económica y financiera de EXINCOR S.R.L. y por tanto los Cedentes ratifican la presente Cesión de cuotas sociales a favor de los Cesionarios, y éstos la aceptan de plena conformidad y en las condiciones pactadas.- CLÁUSULA CUARTA: La presente Cesión sobre la totalidad de las cuotas sociales se establece entre las Partes, de común acuerdo, por el precio único, total y definitivo de dólares estadounidenses cincuenta mil (U$D50,000,-) que serán abonados por los Cesionarios a los cedentes en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de dólares estadounidenses cuatro mil ciento sesenta y seis  con sesenta y seis  centavos (U$D4.166,66.-) en pesos al tipo de cambio que surja del promedio de la cotización billete (compra/venta) que publique el Banco de la Nación Argentina el día hábil inmediato anterior al pago, venciendo la primera de ellas el día 25 de enero de 2019 y la subsiguiente los días 25 o hábil inmediato posterior de cada mes. A todo evento la presente deberá tenerse como una deuda de valor, declarando los Cedentes que una vez percibidas la totalidad de las cuotas en los términos pactados, nada tendrán que reclamar a los Cesionarios por ningún concepto.- CLÁUSULA QUINTA: Los Cedentes declaran y ratifican que: a) no están inhibidos para disponer de sus bienes; b)  que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargo, no reconocen ninguna clase de gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición; c) que se observan las disposiciones del Estatuto relativas a la cesión de cuotas, contenida en la cláusula Sexta del mismo, en cuanto dispone “Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a extraños sino con el acuerdo unánime de los socios”, y toda vez que esta Cesión es unánime por lo que comprende la totalidad de las cuotas sociales representativas del ciento por ciento (100%) del capital social, no existen entonces oposición alguna y d) que responden civil y plenamente por sus declaraciones.- CLÁUSULA SEXTA: De los expuesto queda fijada la partición societaria de la siguiente manera: i) Marcelo José CAZÓN: cuatro mil quinientas sesenta (4.560) cuotas sociales cuyo valor unitario es pesos cien ($100.-) lo que hace un total de pesos cuatrocientos cincuenta y seis mil ($456.000.-) de capital; y ii) Viviana Jadilla REYMUNDO: cuatro mil quinientas sesenta (4.560) cuotas sociales cuyo valor unitario es de pesos cien ($100.-) lo que hace un total de pesos  cuatrocientos cincuenta y seis mil ($456.000.-) de capital; participaciones que sumadas totalizan nueve mil ciento veinte (9.120) cuotas sociales cuyo valor unitario es pesos cien ($100.-) o sea un capital total de pesos novecientos doce mil ($912.000.-). Por su parte, antes de la presente Cesión la titularidad de las cuotas sociales corresponden a: 1) Enrique Daniel VERZINI: dos mil noventa y ocho (2098) cuotas de capital de peso cien ($100.-) cada una y a sus hijos Alejandra VERZINI, Florencia VERZINI, Silvina VERZINI y Federico VERZINI- en conjunto y el carácter de únicos herederos de su madre Ana del Carmen Coll-: dos mil noventa y ocho (2098) cuotas de capital de pesos cien ($100.-) cada una, participaciones ambas que sumadas hacen un total de cuatro mil ciento noventa y seis (4196) cuotas sociales de pesos cien ($100.-) cada una: 2) Martín Alejandro VERZINI LUQUE: 3.648 cuotas de capital de pesos cien ($100.-) cada una; 3) Hugo Raúl CÓRDOBA: seiscientas treinta y ocho (638) cuotas de capital de pesos cien ($100.-) cada una y 4) Alfredo Luis JOFRÉ: seiscientas treinta y ocho (638) cuotas de capital de pesos cien ($100.-) cada una; participaciones todas que sumadas a la totalidad nueve mil ciento veinte (9.120) cuotas de capital de pesos cien ($100.-) cada una; y que éstos tienen y les corresponden conforme se ha detallado supra en el acápite Antecedentes, constando allí relacionados los instrumentos e inscripciones correspondientes, que se tienen acá por reproducidas.- CLÁUSULA SÉPTIMA: Presente en este acto a)Ana Alicia ETCHART, Argentina documento Nacional de identidad número 12.005.026, bioquímica, nacida el 10/02/1956 de 62 años de edad, casado en primeras nupcias con Hugo Raúl Córdoba y domiciliada en calle Guaranguay N° 401 B° Los Perales de esta ciudad, y C) Alicia Susana KESTER, argentina, Documento Nacional de Identidad N° 10.078.269, ama de casa, nacida el 20/10/1951, de 67 años de edad, casada en primeras nupcias con Alfredo Luis Jofre y domiciliada en calle El Chani N° 501 B° La Loma Golf de la ciudad de Palpalá; todas hábiles para contratar dicen: Que prestan su más absoluta conformidad y consentimiento a la presente Cesión realizada por su cónyuges, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación.- CLÁUSULA OCTAVA: A raíz de lo pactado en el presente contrato, los Cesionarios, investidos de la calidad de socios, convienen en modificar la cláusula NOVENA del contrato constitutivo de EXINCOR S.R.L., conforme a la redacción vigente por modificaciones efectuadas el 23/05/2003, e inscripta en el Registro Público de Comercio de la provincia bajo el Asiento N° 16 al Folio 61/65 del Legajo VI de Marginales del Registro de Escrituras de S.R.L. el 23/07/2003, la que quedará redactada de la siguiente manera: “NOVENA: La Administración de la Sociedad será ejercido por Marcelo José CAZÓN D.N.I. N° 24.399.007 y Viviana Jadilla REYMUNDO D.N.I. N° 23.581.104, los que revestirán el carácter de Socios Gerentes, y tendrán la representación legal, obligando a la sociedad mediante la firma indistinta de uno cualquiera de ellos.- Durarán en su cargo durante el plazo de duración de la Sociedad, pudiendo ser removidos únicamente por justa causa.- Para disponer o gravar bienes inmuebles o bienes muebles registrables será necesaria la firma conjunta.- Para realizar los fines sociales podrán, además y con la limitación sobre la disponibilidad de los bienes antes mencionados; adquirir y enajenar bienes muebles, inmuebles, rodados Y semovientes de cualquier especie, títulos, acciones, cuotas, cédulas, derechos reales y personales y toda clase de bienes, realizando operaciones por cualquier título y contrato. Reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas, garantías, fianzas, avales u otros derechos reales y personales. Pactar precios, formas de pago y condiciones, dar y tomar dinero prestado a intereses de particulares sociedades e instituciones o establecimientos bancarios del país o del exterior, sean estos oficiales, particulares o mixtos, bancos provinciales, nacionales, locales o del exterior, y además entidades financieras existentes, sus agencias o sucursales, sujetándose a sus leyes y reglamentos, a tal fin podrán presentar solicitudes, manifestación de bienes y en general cumplir con sus leyes orgánicas o normas de funcionamiento. Librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder, y de cualquier modo negociar letras de cambio, pagarés, giros, vales, cheques, cheques de pago diferido, facturas de crédito, órdenes de compra, documentos y demás papeles de negocios. Hacer, aceptar e impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas. Conferir poderes especiales y generales y revocarlos, comparecer ante autoridades administrativas, nacionales, provinciales, municipales y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar demandas o requerimientos de cualquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones; producir todo género de pruebas e informaciones; tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigos, y demás garantías, diligenciar exhortos, mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas; protocolizar documentos; solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar desalojo y desahucios, exigir el cumplimiento de los contratos o rescindirlos y en fin practicar cualquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa. “Quedan subsistentes y en plena vigencia todas las demás cláusulas del contrato social originario y sus modificaciones en cuanto no se modifiquen por el presente, las que son asimismo conocidas, aceptadas y expresamente ratificadas aceptadas por los Cesionarios.”- CLÁUSULA NOVENA: Los Cesionarios, Marcelo José CAZÓN y Viviana Jadilla REYMUNDO, revisten a la fecha el carácter de Gerentes de EXINCOR S.R.L., por designación de fecha 13/09/2018 plasmada en el acta N° 87 de la sociedad, cuya inscripción se encuentra en trámite por Expte. N° C-121.552/2018 por lo que en el antedicho carácter de Gerentes se hallan asimismo notificados de la presente Cesión conforme a lo dispuesto por el artículo 152 in fine de la Ley 19.550. En el mismo carácter y conforme a la modificación efectuada en la cláusula Octava que antecede, acepta expresamente los cargos que le son nuevamente conferidos por el presente, ratificando sus datos, declaraciones y domicilio constituido a todos los efectos.- CLÁUSULA DÉCIMA: Las Partes (Cedentes y Cesionarios) autorizan y otorgan en este acto poder especial a favor del Dr. José Francisco Moscoso Cardozo y/o de la Escribana Carina Lacsi y/o del Dr. Matías Novoa Haidar, por el término de dos (2) años, con validez aún para después de su fallecimiento, para que actúan en forma conjunta, separada, alternada o indistinta, tramiten la inscripción definitiva de este contrato en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy y todo otro organismo nacional, provincial o municipal que lo requiera, facultándolos para realizar todas las actuaciones y diligencias necesarias hasta la conclusión total de los trámites relacionados con el presente, pudiendo elevar el contrato a escritura pública, quedando asimismo autorizados para proponer y/o aceptar cambios, modificaciones, ampliaciones o sustituciones de sus cláusulas en cumplimiento del objeto encomendado, en tanto no desvirtuen las condiciones de precio, plazos, responsabilidad y modalidades asumidas por las partes, así como también efectuar modificaciones al contrato social en el único y exclusivo caso que el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy así lo exigiere, comprendiendo los aspectos relativos al capital social, ya sea la suscripción, integración, y su composición, al objeto social, la administración y representación y demás estipulaciones, requisitos y cláusulas del mismo. Quedan facultados en consecuencia, para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de sociedades prevén, y firmar los escritos o documentos que se requieran para tal fín y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueran necesarios para el cabal cumplimiento del mandato, que se les otorga, pudiendo sustituir facultades en caso de resultar necesario.- CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Los Cesionarios Marcelo José CAZON y Viviana Jadilla REYMUNDO manifiestan, con carácter de Declaración Jurada: a.) que los datos consignados, en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad) que el origen de los fondos destinados a la adquisición es lícito y proviene de su trabajo) que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente, aprobada por la Unidad de Información Financiera (cf. Resolución UIF 11/2011 y sus modificatorias), cuya normativa conocen y han leído, y además asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada, y) que no se encuentran inhibidos ilimitados de ningún modo para disponer de sus bienes y otorgar el presente acto; b. que el domicilio social, legal y fiscal de EXINCOR S.R.L., donde desarrolla su actividad, se mantiene y se ratifica en calle La Noria s/n la localidad de Río Blanco, departamento Palpalá en esta provincia de Jujuy; y c) que a todo evento constituyen y consignan como válida a título personal y respecto de EXINCOR S.R.L. con todos los efectos exigidos por él Registro Público de Comercio, la dirección de correo electrónico vjreymundo@gmail.com.- CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Para todos los efectos legales, judiciales, extrajudiciales y demás obligaciones emergentes de este contrato: a) Los Cedentes constituyen domicilio en calle El Chañi N° 501, Loma Golf,  Departamento Palpalá, de ésta Provincia, b) los Cesionarios constituyen domicilio en Ruta Prov. N° 1, km 9 ½ La Noria, departamento Palpalá, de ésta Provincia, y en conjunto c) Las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- Bajo las doce cláusulas que anteceden, las Partes dan por celebrado el presente contrato, obligándose a su fiel cumplimiento, con arreglo a derecho y firmando, para constancia y en prueba de conformidad y aceptación, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- ACT. NOT. N° B 00439002- ESC. ANDREA CARINA LACSI- ADS. REG. N° 25- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley N° 19.550.- San Salvador de Jujuy, 21 de Mayo de 2021.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

28 MAY. LIQ. N° 23986 $617,00.-