BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 28/05/21

DECRETO Nº 989-S/2020.-

EXPTE. Nº 714-2632/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUN. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Ténganse por cumplidos los servicios de guardia prestados por el Dr. Carlos Miguel Armella, CUIL 20-24612760-4, cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418 de la U. de O.: R6 01-02 Hospital Pablo Soria, con el adicional por Permanencia en el Servicio de Guardia del 30%, sobre la categoría de ingreso, a partir del 3 de junio de 2018.-

ARTÍCULO 2°.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la erogación que demande el adicional por permanencia en el servicio de guardia del Dr. Carlos Miguel Armella, correspondiente al 30% sobre la categoría de ingreso, a partir del 3 de junio de 2018, a las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2020, Ley N° 6149, que a continuación se indican:

EJERCICIO 2020:

La partida de Gastos en Personal, asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud Unidad de Organización R6-01-02 Hospital “Pablo Soria”

EJERCICIOS ANTERIORES -(Periodo no Consolidado):

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 4º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR