BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 18/03/16

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.-En la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, a los treinta días del mes de Septiembre del año dos mil quince, se reúnen los señores Maximiliano Rey, de 28 años de edad nacido el 12/11/1986, de estado civil soltero, de nacionalidad argentina, DNI Nº 32.202.804 CUIT 20-32202804-1, de profesión ingeniero electrónico, y Conrado Rey, de 22 años de edad nacido el 19/01/1993, de estado civil soltero, de nacionalidad argentina, DNI. Nº 37.105.227 CUIL Nº 20-37105227-6, de profesión Estudiante Universitario. Ambos con domicilio en calle Jujuy Nº 236 del Bº Centro de esta ciudad, mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por la Ley General de Sociedades Nº 19.550, t.o. 1984 y sus modificaciones por Ley 26.994 y por las siguientes cláusulas: Primera: La sociedad de denominara “MA&CO MONTAJES SOCIEDAD DE  RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con domicilio legal y Sede Social en la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales y/o representaciones que se podrán establecer en cualquier punto de la República o en el Exterior.- Segunda: El plazo de duración de la sociedad será de cincuenta (50) años a contar de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio pudiendo renovarse a su vencimiento por otro periodo igual, siempre solicitado antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 95 de la Ley 19.550. Tercera: La actividad principal de la Sociedad tendrá por objeto “Dedicarse por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociados a terceros en cualquier parte de la república o del exterior, a la explotación directa e indirecta, de los siguientes rubros: A) Construcciones: Obras Civiles; Metalúrgicas; Eléctricas y Electrónicas; Mecánicas; y Control Automático tanto para Empresas Fabriles y/o otras similares y/o de Servicios; B) Prestación de Servicios: Asistencia Técnica e Ingeniería. C) Comerciales: Ventas de toda clase de herramientas, materiales y equipos relacionados con las actividades aquí expuestas. También podrá realizar cualquier otro tipo de actividades, inclusive de importador y exportador, todo mientras este relacionado con la actividad principal. La Sociedad, para el cumplimiento de su Objeto Social, podrá celebrar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos legales sin restricción alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra mientras se relacione directa o indirectamente con el objeto. Cuarta: El  Capital Social se fija en la suma de Pesos- Trescientos cincuenta mil Pesos ($350.000,00) dividido en treinta y cinco mil (35.000) cuotas sociales de pesos diez ($10) cada una, que los socios aportan en la siguiente proporción: Maximiliano Rey, un Noventa por ciento (90%) o sea Pesos-Trescientos Quince mil ($315.000,00) lo que implica 31.500 cuotas sociales del capital social; y Conrado Rey, un Diez por ciento (10%) o sea Pesos Treinta y Cinco mil ($35.000,00) lo que implica 3.500 cuotas sociales del Capital social, los socios suscriben el cien por ciento (100%) del Capital Social e integran en este acto el 25% del capital social en dinero efectivo que se integra al momento de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio y que hace un total de Pesos Ochenta y siete mil quinientos ($87.500,00), el resto se integra dentro de los dos años posteriores a la inscripción de la sociedad en el Registro Publico de Comercio. Quinta: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo del socio Maximiliano Rey, a quien se designa gerente de la sociedad, el uso de la firma social estará a cargo del mismo o también de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría instituido por escritura publica. Para ello el gerente representara a la sociedad en todos aquellos asuntos o actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal efecto realizar todos los actos y contratos que convengan a los fines sociales. Podrá realizar a) Manifestaciones de Bienes y/o Balances. b) Ejecutar operaciones comerciales con particulares y bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A. Banco Macro S.A. y demás instituciones financieras y crediticias oficiales, particulares y/o mixtas, solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y préstamos con garantías de cualquier naturaleza. c) Efectuar depósitos operar en cuenta corriente, librar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente, constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la Sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social, como también aceptar, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente. d) Otorgar poderes generales y/o especiales y revocarlos e intervenir en todo asunto o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada. e) Intervenir ante las autoridades oficiales, tanto Municipales, Provinciales y/o Nacionales y/o del extranjero y ante cualquier otro organismo gubernamental. f) Percibir y otorgar recibos o cartas de pagos. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente puede ejercer la sociedad, pudiendo realizar los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el Objeto Social, incluso los actos previstos en el artículo Nº 375 de la Ley Nº 26.994, y 9º del Decreto Ley Nº 5965/63.  Será necesario la firma conjunta de todos los socios para obligar a la sociedad en las siguientes gestiones, actos y contratos: a) Para solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y préstamos con o sin garantías de cualquier naturaleza y/o en cualquier Banco y/o entidad financiera u otras entidades crediticias. b) Para constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social. La retribución del gerente será fijada por acta de reuniones. Sexta: Cualquier decisión dentro de sociedad será resuelta por los votos favorables que representen la mayoría del capital, estimándose a tal efecto cada cuota como un voto.- Séptima: El ejercicio ordinario de la sociedad terminara todos los años el día 31 de Mayo, fecha a la cual el gerente practicará un Inventario, Balance General y Cuadro demostrativo de Ganancias y Pérdidas que se pondrá a disposición de los socios por los menos quince (15) días antes de su consideración. Los socios en reunión resolverán sobre los estados contables del ejercicio, para lo cual serán convocados por el gerente dentro de los cuatros meses posteriores al mes de cierre a considerar. Octava: De las utilidades líquidas y realizadas que arroje cada balance aprobado, previa deducción del cinco (5%) por ciento para constituir el fondo de Reserva Legal, y la retribución del gerente, se distribuirá el remanente entre los socios en las siguientes proporciones: el cincuenta por ciento (50%) para el socio Maximiliano Rey, y el cincuenta por ciento (50%) para el socio Conrado Rey. Las perdidas si las hubieren, serán soportadas por los socios en la misma proporción. De común acuerdo y para consolidar a la sociedad, los socios acuerdan no distribuir utilidades durante los primeros tres (3) ejercicios a contar desde el momento de la inscripción del contrato en el Registro Publico de Comercio. Novena: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550 y sus modificaciones por Ley Nº 26.994, la sociedad entrara automáticamente en liquidación, la que será efectuada por los gerentes o por las personas que se designen. La sociedad se disolverá y entrará inmediatamente en liquidación cuando se compruebe pérdidas superiores al treinta por ciento (30%) del capital. Se hace constar que la reducción a uno el numero de socios no es causal de disolución sino de transformación de pleno derecho conforme al articulo 94 bis incorporada a la Ley 19.550 por la Ley 26.994. Décima: Los socios podrán transferir libremente sus cuotas sociales ya sea a terceros ajenos a la sociedad, o a los demás socios o a la sociedad, debiendo estos dos últimos ejercer la preferencia en un plazo no mayor de treinta días a contar desde el momento de la comunicación de la transferencia a la gerencia, pasado dicho termino se considerara la conformidad a la transferencia o cesión de las cuotas sociales y por no ejercida la preferencia. El socio cedente o el adquirente, para que tenga efecto la transmisión frente a la sociedad, deberán entregar a la gerencia una copia del ejemplar o copia de la cesión con firma autenticada con el nombre del cesionario y el precio de la transferencia. La conformidad a la cesión será por voluntad mayoritaria de los socios. En caso que la transferencia se realice a terceros y el cedente ocupaba un cargo en la gerencia, el cesionario no tiene derecho a ocupar su lugar, grado o prelación. Décimaprimera: En el caso de fallecimiento o incapacidad de uno o más socios, o por el retiro de uno de los socios quedando reducido a uno el numero de los mismos, la sociedad se disolverá, procediéndose a la liquidación de los bienes sociales, para lo cual el/los socios supérstites y los herederos y legatarios del socio fallecido, mediante representación unificada, actuaran en forma conjunta debiéndose abonar todas las deudas pendientes y se liquidaran y/o distribuirán los bienes remanentes. Décimasegunda: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios durante la vigencia de la Sociedad, o al tiempo de su disolución y liquidación será dirimida por árbitros amigables componedores y designándose uno por cada parte, quienes en casos de divergencias nombraran a un tercero, y/o en su defecto por los tribunales Ordinarios de la ciudad de San Pedro de Jujuy, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción. Decimatercera: A todos los efectos legales los socios fijan domicilio especial en la sede social de la sociedad, sita en calle Entre Ríos Nº 220 Bº Centro de la ciudad de Ldor. Gral. San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, donde serán validas todas las citaciones y notificaciones. Decimacuarta: En todo cuanto no este previsto en este contrato se aplican las disposiciones de la Ley 19.550 de sociedades comerciales. Decimaquinta: Se faculta al Dr. Roberto Emilio Barros, M.P. Nº 803, a efectuar los tramites pertinentes ante el Registro Publico de Comercio y cualquier otro organismo de control; con amplias facultades para aceptar las observaciones, contestar vistas y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes. Decimasexta: Se autoriza a los contadores Gerardo Del Valle Morienega M.P. Nº 230, DNI Nº 8.199.548 y Gerardo Jesús del Valle Morienega M.P. Nº 1063, DNI Nº 24.999.820, respectivamente, para que ambos en forma conjunta o indistinta represente a la Sociedad en toda gestión o tramite necesario para su inscripción en los distintos Organismos Públicos, como ser: AFI-DGI, Aduana, Dirección Provincial de Rentas de Jujuy y Salta, Ministerio de Trabajo de la Nación, Dirección Provincial de Trabajo de Salta y Jujuy y otros Organismos Similares. – Bajo las cláusulas que anteceden dejan los socios constituida la sociedad MA&CO MONTAJES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA obligándose los socios de la misma a su fiel cumplimiento.- ACT. Nº B 00180328, ESC. GONZALO IGNACIO TORO, TIT. REG. Nº 76, LDOR. GRAL. SAN MARTIN-JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 3 de Marzo de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

18 MAR. LIQ. Nº 123270 $200,00.-