BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 26/05/21

Lis Vadecantos Bernal Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, de la Provincia de Jujuy, hace saber a SERGIO DANIEL ANDREANI Y MARIO RICARDO NASIF que en el Expte. Nº C-097803/17, caratulado: Prepara Via-Ejecutiva: BARBARICH, MARIA FLORENCIA c/ ANDREANI, SERGIO DANIEL y NASIF, MARIO RICARDO”,  se ha dictado la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 23 de Febrero de 2021.- Téngase presente el informe actuarial que antecede.- Atento a lo solicitado a fs. 87 y las constancias de autos, de conformidad a los dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de los demandados Sres. SERGIO DANIEL ANDREANI y MARIO RICARDO NASIF mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Doscientos Veintiocho Mil Quinientos Setenta y Seis ($228.576) en concepto de capital reclamado, con más la suma de Pesos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Setenta y Dos con 80/100 Ctavs. ($68.572,80) presupuestada para responder a accesorios legales, intereses y costas del presente juicio.- En defecto trábese embargo sobre bienes muebles de los demandados hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a los propios demandados y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndoseles la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cíteselos de remate para que opongan excepciones legitimas si las tuvieren dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. Córraseles traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo les intimaran la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificados por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndoles saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para cumplimiento de lo ordenado publíquense edictos en un diario local y en el boletín oficial tres veces en  cinco días.- Notifíquese por Ministerio de ley.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez. Ante Mí: Dra. Sandra Mónica Torres- Secretaria.- Publíquese por Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 23 de Febrero de 2021.-

 

21/26/28 MAY. LIQ. Nº 23881 $1.038,00.-