BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 26/05/21

La Dra. Elba Rita Cabezas Vocal Nº 1 de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. B-210.599/09: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: LARA ASCENCION MILAGRO DEL VALLE c/ SANCHEZ DE BUSTAMANTE Y CIA”, notifica mediante edictos la siguiente Resolución: “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de diciembre de 2020, los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. Elba Rita Cabezas, Esteban Javier Arias Cau, Marisa Eliana Rondón (por habilitación) bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron…Resuelve: l. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida en autos por Asención Milagro del Valle Lara en contra de Sánchez de Bustamante y Cía. Sociedad en Comandita y todos los que se consideren con derechos. En consecuencia, declarar que por la posesión de más de veinte años ha adquirido la parte actora la propiedad del inmueble ubicado en la Localidad de San Pablo de Reyes, individualizado: Matricula A-42835, Padrón A-26.060, Circunscripción 2, Sección 1, Manzana A, Parcela 6, según plano de mensura para prescripción adquisitiva aprobado por resolución Nº 08020 de la Dirección Provincial de Inmuebles de fecha 18/ENE/2008.- 2. Imponer las costas a la parte demandada, que resulta vencida (art. 102 del C.P.C.) difiriendo la regulación de honorarios para cuando existan pautas suficientes para ello.- 3. Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia de conformidad al artículo 541 del C.P.C.- 4. Firme y ejecutoriada la presente sentencia, librar oficio a la Dirección General de Inmuebles (dando cumplimiento a las disposiciones técnicas registrales vigentes) para la inscripción dispuesta en el punto 1º, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la parte actora.- 5. Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, dese intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas, debiendo darse cumplimiento a las normas impositivas, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo: Dra. Elba Rita Cabezas- Juez- Dr. Esteban Javier Arias Cau- Juez -Dra. Marisa Eliana Rondon-Juez-Habilitada- Ante Mí: Dra. María Josefina Bustamante-Firma Habilitada.- Otra Resolución: “San Salvador de Jujuy, 27 de Abril de 2021.- Vistos: El Expte. Nº B-210599/09 “Prescripción Adquisitiva: LARA ASCENCION MILAGRO DEL VALLE c/ SANCHEZ DE BUSTAMANTE Y CIA”; en el que: Considerando:…Resuelve: 1. Admitir la aclaratoria interpuesta por el Dr. Rene Quispe Carrizo en contra de la sentencia de fecha 12 de Diciembre del 2020 a fs. 422/426, y en su mérito aclarar que en el punto I del resuelve debe decir: 1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida en autos por ASCENCION MILAGRO DEL VALLE LARA en contra de Sánchez de Bustamante y Cia. Sociedad en Comandita y todos los que se consideren con derechos…” 2. Notificar por cédula, hacer saber, etc. Fdo: Dra. Elba Rita Cabezas- Juez- Dr. Esteban Javier Arias Cau- Juez- Dr. José Alejandro López Iriarte-Juez-Ante Mí: Dra. María Josefina Bustamante- Firma Habilitada”.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 11 Mayo de 2021.-

 

21/26/28 MAY. LIQ. Nº 23905 $1.038,00.-