BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 18/03/16

DECRETO Nº 433-G/16.-

EXPTE. Nº 400-2892/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ENE. 2016.-

VISTO:

El Decreto Nº 485-G/1985 que en su Articulo 17º dispone que, compete al Departamento de Personas Jurídicas dependientes de Fiscalía de Estado, la fiscalización del funcionamiento regular de las personas jurídicas, el ejercicio del poder de policía de asociación y el contralor de  sociedades civiles y comerciales, asociaciones y entidades comunitarias y de bien público en general.

Que, a su vez el Decreto Nº 1768 de fecha 15 de Diciembre de 1958, caratulado “Personas Jurídicas”, en su artículo 44º establece un régimen de  penalidades para las personas jurídicas que de  cualquier manera contravengan las disposiciones de dicho dispositivo legal, previendo distintos tipos de sanciones, a saber apercibimiento; multas de $ 100 a $ 50.000 m/n; intervención y retiro de la personería jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el plexo normativo antes citado reconoce a FISCALIA DE ESTDO la potestad sancionadora, entendida como una de las prerrogativas que se le acuerdan a la Administración Pública para que pueda cumplir su fin último de satisfacer el bien común.

Que, la figura de la “multa” tiene por finalidad ser ejemplificadora y disuasoria de procederes contrarios a las normas vigentes, estatutos o reglamentos de las entidades civiles.

Que debe tenerse presente la fecha del Decreto Nº 1785/58 que data del año 1958, por lo que han transcurrido más de cincuenta y siete años sin que los montos dinerarios previstos como mínimo y máximo en el artículo 44º del mismo hayan sido actualizados.-

Que, la falta de reajuste en un lapso tan prolongado ha significado la pérdida de su principal característica como sanción  ejemplificadora y disuasiva, por lo que deviene necesario su inmediata actualización.

Que, teniendo en cuenta los procesos inflacionarios y depreciación monetaria acaecidos desde el año 1958 a la fecha, se estima conveniente fijar como monto mínimo de la multa prevista en inciso b) del artículo 44º del Decreto Nº 1768/58 la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000.-) y como máximo la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) en la inteligencia de que, con dicha cantidad quedaría preservada la finalidad de la referida sanción.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modificase el inc. b del Artículo 44 del Decreto Nº 1768/58, quedando establecido como monto mínimo de multa la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000.-) y como máximo la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000).-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR